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SENADO CONSERVADOR
  1. los habitantes de ambos países. (Anexo número 451.)
  2. Pasar a la comision encargada del aumento de la mensualidad la lista de los estranjeros nacionalizados para que les fije la cuota correspondiente. (Anexo núm.452.)
  3. Pedir al Superintendente de la Casa de Moneda dictámen sobre la idea de proporcionar al minero o al comerciante de pastas alguna utilidad en la amonedacion a fin de cautelar los contrabandos. (V. sesion del 31 de Marzo corriente i anexo núm. 453.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a cuatro dias del mes de Marzo de mil ochocientos diezinueve años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vió lo espuesto por el Supremo Director sobre los reparos a la asignacion o aumento de sueldo para los Relatores i portero de la Cámara, por la suspension de emolumentos prevenida en la Constitucion; i acordó S. E. que, sin embargo de ser ménos las horas del despacho de la Cámara que las del Supremo Gobierno, no era ménos el trabajo de aquellos funcionarios, pues los Relatores tenian que contraerse en sus casas al ajuste de las relaciones, debiendo asistir diariamente, o al despacho, o a acordar lo visto, no pudiendo tener tiempo para contraerse a otros destinos, ni pudiendo ejecutarlo por no implicarse. El sueldo que han tenido señalado es por las causas de oficio criminales i de pobres; i si en la Constitucion se les priva de los emolumentos i derechos que exijen de los pudientes en alivio del vecindario, se juzgó necesario el aumento de sueldo, reservándose al Supremo Gobierno cuál debia ser éste, por serle privativa esta regalía i la de proveer sobre el aumento del sueldo del portero, que es la única persona que en la Cámara entra los memoriales i comunica las órdenes que espide el Tribunal, llevando por lo primero los derechos de entrada de que queda privado. I con estas reflexiones dispuso S. E. se dijera al Supremo Director que, siendo árbitro para resolver la materia, se sirviera espedir la providencia que estimara conveniente.

Con intelijencia de lo instruido por don Mariano Argüelles sobre la revocacion de la exaccion de derechos por la introduccion de caballos en este Estado, declaró S. E. no haber lugar a la proyectada suspension, i que se dijera al Supremo Director que solo para lo sucesivo podia tomarse el temperamento de formalizar un espediente para el recíproco jiro de los habitantes de las Provincias Unidas i de Chile, siempre que por los representantes de aquéllas se conviniese en proporcionarnos los caballares; que, oyéndose al Administrador Jeneal de Aduanas, a los Ministros del Tesoro público i al señor Fiscal, podria el Excmo. Senado acordar lo mas conveniente en utilidad i beneficio de ambos Estados.

Mandó S. E. que a la comision destinada para arreglar el aumento de la mensualidad, se le pasara la lista de los estranjeros que han obtenido carta de ciudadanía para que se les hiciera sus correspondientes asignados.

Ordenó igualmente S. E. que al Superintendente de la Casa de Moneda se le dijera por secretaría que, deseando evitarse el contrabando de pastas de oro i plata, era oportuno proporcionar al minero o comerciante de pastas alguna utilidad en la amonedacion, cautelándose así la estraccion , haciéndose alguna baja de derechos en beneficio del amonedante, supuesto que era poca la diferencia que resultaba de la piña amonedada respecto de la vendida, i que no hacia cuenta a los negociantes la amonedacion de la chafalonía; i que, en esta intelijencia, se deseaba oir su dictámen para proveer lo mas conveniente. I quedando todo ejecutado, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 448

Excmo. Señor:

Incluyo una copia de las propuestas que hace Juan Adan de Graaner, mayor del Estado Mayor del Rei de Suecia, sobre proveer al Estado de Chile de hábiles mineros, mineralójicos, maquinistas etc., para el adelantamiento de nuestros ricos minerales. V. E. se servirá acordar lo que debo contestarle acerca de ellas. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial. —Santiago, marzo 4 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 449

Excmo. Señor:

Recorriendo las provincias de Coquimbo, Huasco i Copiapó, he creido observar que el trabajo de las minas, como tambien la fundicion de metales, es suceptible allí de infinitas mejoras que sucesivamente se han ido estableciendo en Europa, i que, ciertamente, se podrian sacar ventajas mucho mayores de la suma riqueza de aquellos metales, si se empleasen mineros intelijentes, acostumbrados a la práctica de semejan