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SESION DE 26 DE FEBRERO DE 1819

Núm. 428

La excepcion que puede libertar a los dos naturales que reclama el Protector, es ser hijos únicos i obligados a la asistencia i alimonia de sus ancianos padres. Así como es justo este derecho, ha parecido estraño al Senado proponer la calidad de natural para que se eximan los de su casta de reclutas para el servicio i defensa de la Patria. Estos naturales son ya unos ciudadanos como los demas; han salido del estado abyecto i miserable de tributarios o esclavos. Ninguna lei que, como a tales, les ligaba a gravámenes i reconocimientos degradantes puede tener lugar, ni tampoco las que les privilejiaban, separándoles del resto de los demas hombres i manteniéndolos siempre en la clase de pupilos. Los que de esta servidumbre i abatimiento han salido a representar en su país, tienen voz i voto como ciudadanos libres, i se han igualado a los mismos que reconocian como amos. Es justo que ayuden con sus personas i bienes a sostenerse en ese rango i dignidad, defendiendo a la madre Patria, de que son una parte integrante. Toda lei contraria a estos principios liberales, es incompatible con nuestro sistema i no debe observarse; pedir su cumplimiento, pugna con el sistema adoptado. Es preciso hacer entender a los naturales que, léjos de serles útil i benéfica la esclusiva que solicita para ellos su Protector, les seria tan degradante como les era en tiempo del Gobernador español, que por no darles una parte activa ni hacer confianza de sus personas i mantenerlos tributarios, les franqueaba esos simulados privilejios. En su virtud, eximiendo V.E. como a hijos únicos a los reclamantes, debe declarar que todos los de su clase, formando con los demas hijos del país una misma familia i gozando de las propias inmunidades, deben concurrir al servicio i defensa comun, en que no son ménos interesados que los demas. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 26 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.