Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/292

Esta página ha sido validada
290
SENADO CONSERVADOR

tículos 7 i 10 del Reglamento provisorio de Corso, ha estado suspenso por haberse negado las patentes hasta que la Escuadra se habilitase de marinería. En el dia no hai motivo que impida para franquearse los permisos que se pidan. Es de necesidad que esté correjido el reglamento para cuando llegue el caso. A V.E. corresponde esta reforma. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial, i Febrero 17 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 400

Santiago, Junio 24 de 1818. —Poderosas razones de política, de economía i utilidad comun obligan a este Gobierno a derogar, como por el presente se derogan, los arts. 7 i 10 del Reglamento provisional de Corso en la parte que previenen la rebaja de la mitad de derechos a beneficio de los apresadores en los efectos, caldos i demas artículos de consumo del país, como la plata u oro que se introduzca en alhajas de lujo, procedentes de cargamentos de presas. En su consecuencia, los referidos efectos pagarán desde hoi en adelante los mismos derechos que a su importacion sufren las mercaderías de los demas introductores que no tienen el carácter de corsarios. —Comuníquese a quien corresponda, publíquese i tómese razon. —O'Higgins. —Es copia. —Cruz.


Núm. 401

Excmo. Señor:

A la consulta del Gobernador-Intendente sobre el modo de exijir del vecindario el marco de plata que dispuso el Senado por el acuerdo del 13 de Enero último, puede contestarle V.E. que por vecino obligado a esta exaccion se entiende todo aquel que no sea hijo de familia o dependiente i tenga algun jiro u oficio de que subsistir; que la contribucion es forzosa i no voluntaria; i que, es tendiéndose solo a los vecinos de esta Capital, de la ciudad de Coquimbo i villa de Huasco, quedan excepcionados los empleados que sufren el descuento del tercio de sus sueldos; previniéndole que, encargando a los inspectores la mayor viveza i el posible empeño en la recaudacion, pasen semanalmente a la tesorería de la Casa de Moneda lo que colecten para que sucesivamente se inserte en la Gaceta Ministerial; repitiendo V.E. las órdenes mas estrechas para que en ningun caso se use de este capital o se aplique a objetos distintos del Establecimiento que se ha de reponer. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 17 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 402

Enternece la clamorosa súplica de Rosalía Beltran, madre del cabo Juan Pinilla; i si despues de su buena comportacion i servicios que prestó en defensa de la Patria, ha fallecido dejando a la madre en la mayor orfandad, compadece la suerte de esta desdichada; pero es necesario que, volviendo los ojos a nuestro actual estado, consideremos que si aun no pueden pagarse deudas obligatorias i créditos que tienen comprometido el honor del Gobierno, no es posible acceder a unas erogaciones que, si las exije la lei de gratitud para con unos individuos que han vertido su sangre por la libertad del país, la justicia clama por el preferente pago de los acreedores i créditos con que se halla gravado el Estado. Con todo, si V. E. cree que sin aumentar gravemente nuestros apuros puede consolarse a la Beltran con alguna corta limosna por una sola vez, será útil se la auxilie con ella para que se conozca que ni aun en nuestros grandes apuros nos desentendemos de favorecer i premiar a los que sirven con fidelidad. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Febrero 17 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 403

Cree el Excmo. Senado que las grandes atenciones de VS. no le han permitido contestarle la consulta relativa a mandas forzosas; i deseando oir su dictámen para proveer sobre este particular, me ordena le reconvenga por él para que se sirva pasarlo con la posible brevedad. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Febrero 17 de 1819. —Al señor Fiscal doctor don José Gregorio Argomedo.