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SESION DE 17 DE FEBRERO DE 1819
  1. diente, i tenga algun jiro u oficio de que vivir, está obligado a la contribucion del marco de plata; i que ella obliga a los vecinos de esta capital, de Coquimbo i del Huasco, salvo los empleados públicos. (Anexo núm. 401.)
  2. Sobre la solicitud de doña Rosalía Beltran, contestar al Supremo Director que el Senado compadece a la suplicante, pero que no se le puede fijar asignacion alguna a causa del estado de indijencia del Erario; mas si, a pesar de esto, se le puede dar alguna limosna por una sola vez, la fije el Supremo Director. (Anexo núm. 402.)
  3. Reconvenir al doctor don José Gregorio Argomedo por la contestacion a la consulta sobre mandas forzosas. (Anexo número 403.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a diezisiete dias del mes de Febrero de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vió la consulta del Gobernador-Intendente de esta capital sobre el modo de exijir del vecindario el marco de plata que ha mandado contribuir para restablecer los fondos de la Casa de Moneda; i acordó S.E. debia declararse que por vecino obligado a cumplir con la prevenida exaccion debia entenderse todo individuo que, no siendo hijo de familia o dependiente, tenga algun jiro u oficio de que subsistir. Que la contribucion era forzosa i no voluntaria, estensiva únicamente a los vecinos de esta capital, de la ciudad de Coquimbo i villa del Huasco, debiendo de ella quedar excepcionados los empleados que sufren el descuento del tercio de sus sueldos; i ordenando se reencargara a los inspectores el mayor empeño en la recaudacion que habrán de pasar semanalmente a la tesorería de la Casa de Moneda con la razon de los contribuyentes para su publicacion en la Gaceta, dispuso S.E. se comunicara esta resolucion al Supremo Director para su cumplimiento, i para que se repitieran las órdenes oportunas a efecto de que la recaudacion no tuviera, en ningun caso, otro destino que el del acordado restablecimiento.

Consultando el Supremo Director la súplica de Rosalía Beltran para que en su estado de orfandad i por la muerte de su hijo, el cabo del ejército de la Patria, Juan Pinilla, se le auxiliara con una mensualidad o limosna en remuneracion de los buenos i fieles servicios que hizo en su vida aquel defensor, acordó S.E. se contestara que, si compadecia el clamoroso ruego de la suplicante, era indispensable considerar el estado de indijencia del Erario, que no puede pagar los créditos que tienen comprometido al Gobierno, i que, hallándose éstos insolutos, no habia arbitrio para erogaciones que exije solo la gratitud; pero que, si a pesar de esto, podia darse a la Beltran alguna corta limosna por una sola vez, la preceptuara el Supremo Director, siempre que con ella no se aumentaran las urjencias del Tesoro.

Mandó S.E. que al doctor don José Gregorio de Argomedo se le reconviniera por la contestacion de la consulta sobre mandas forzosas; i quedando todo cumplido, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 397

Excmo. Señor:

Dirijo a V.E. orijinal la adjunta representacion del Gobernador-Intendente de esta capital, en que espone las dudas ofrecidas a los inspectores i alcaldes de barrio en la colectacion del marco de plata que ha de servir de fondos a la Casa de Moneda, para que V.E., penetrado de ella, acuerde lo conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, i Febrero 16 de 1819. —Bernardo O'Higgins.


Núm. 398

Excmo. Señor:

No podia ocurrir un pensamiento mas sabio i adecuado a las actuales circunstancias políticas que el de una mediacion con el jefe de la Banda Oriental de Buenos Aires, a fin de que cese la ruinosa guerra civil que prepara la destruccion de aquel Estado. En el momento de recibir la honorable nota de V. E. de ayer he dado los primeros pasos para realizar, sin perder momento, un negocio tan interesante. De cuanto en su razon se practique avisaré oportunamente a V.E. No dudo que el Cielo dirijirá nuestros pasos hasta que lleguemos al término deseado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, 17 de Febrero de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 399

Excmo. Señor:

El decreto adjunto relativo a derogar los ar