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SENADO CONSERVADOR

nidad. Sin embargo, al paso que es el mas útil, se mira el mas humillado i decaido, hasta el estremo de que la Provincia de Chile, en todos los conventos que comprende, solo tiene veintidos individuos; i nosotros no cumpliríamos con nuestro deber sobre la conservacion i progreso del instituto, a cuyo frente nos hallamos colocados, sino propusiésemos el único arbitrio que hai de conseguirlo. Tal es el fomento de los estudios, i al efecto el establecimiento de una alternativa entre sacerdotes i legos para obtener las prelacías. Renunciando todos los relijiosos, en su ingreso a la órden, los bienes i relaciones temporales, no les queda otro arbitrio para distinguir i captar el respeto i estimacion públicos que su virtud, la dignidad del sacerdocio, oir los progresos que hagan en la carrera literaria. Resfriado el fervor de los primitivos tiempos, no es fácil encontrar cada dias almas heroicas que quieran sujetarse para siempre a un desprecio i abatimiento perpetuos. Es preciso ayudar la debilidad humana en cuanto sea compatible con las reglas de la verdadera virtud i abnegacion de nosotros mismos. El decoro de la Relijion, la buena moral i el interes público exijen que sean respetados los miembros de una comunidad de cuya utilidad están convencidos la Iglesia i el Estado. Como para legrar este fin son impotentes las leyes i las estériles exhortaciones, es necesario abrir las puertas al mérito efectivo, que jamas deja de traer las consideraciones de cuantos le observan. Miéntras el hábito de San Juan de Dios se repute, desgraciadamente, como un distintivo que hace poco honor i que es reservado para hombres abatidos, sin letras i sin que aspiren al sacerdocio, no se encontrarán sujetos capaces de servir con acierto i dignidad las Prelacías ni desempeñar las funciones de la regla. Las letras no pueden fomentarse sin abrir a todos el camino Prebisterado, y para que haya quienes abracen este estado, es necesario poner las Prelacías i los demas cargos al inmediato alcance de los sacerdotes. La constitucion a ninguno prohibe aspirar a las órdenes mayores; mas, como el mismo sacerdocio ha sido hasta aquí un impedimento para obtener cargos, los relijiosos se retraen de ellos.

La historia de las órdenes relijiosas nos manifiesta que muchas de ellas, en su principio, se componian, o en el todo, o en la mayor parte, de solo legos; que en éstos recaian las prelacías, i que posteriormente, por los mismos motivos que insinuamos, fué preciso suponer el sacerdocio como requisito indispensable para ellas. El gran Patriarca San Francisco, fundador de un instituto inmensamente estendido por la tierra, murió sin llegar al sacerdocio, sin embargo de que habia sido Jeneral de su órden; legos fueron la mayor parte de sus compañeros, i en San Juan de Dios, que es de las modernas fundaciones relijiosas, sucede hoi lo que en cuasi todas se verificaba al principio. Nosotros entendemos que en los conventos de nuestra órden de Italia hai en las Prelacías alternativa entre sacerdotes i legos; i en nuestra Provincia de Lima, de la que hasta hoi ha compuesto una parte Chile, se han visto en la necesidad de franquear Prelacías a los sacerdotes. En este último capítulo fueron elejidos i están ejerciendo los cargos de Priores de Ica, Guamanca i Puno los presbíteros frai Juan de Dios Requena, frai Melchor Tamayo i frai Manuel Chaves; a mas de que aun, de antemano i conforme a la constitucion, se acostumbraba nombrar Sacerdotes, Priores, Fundadores, como para el convento de Chillan se hizo en el último capítulo con el presbítero Juan Agustin Lizarde.

Es cierto que la constitucion supone que las Prelacías se han de conferir a legos, i ésta ha sido la práctica constante en los dominios españoles; pero en las mismas constituciones se encuentra la facultad dada al Capítulo de nombrar Priores, Fundadores a los Sacerdotes; i sobre todo, siendo este punto de mera disciplina monástica, i, como se ha dicho, la misma lei, en algunos casos, permite alterar, la necesidad i el bien de la Iglesia i del Estado obligan a hacer las variaciones que se juzguen convenientes, precediendo por ahora el allanamiento del Ordinario eclesiástico i sujetando estas medidas a la aprobacion de la Santa Sede, luego que se abra la comunicacion i lo permitan las circunstancias. Los hechos hablan por sí mismos en nuestro caso. La Provincia de Lima ha nombrado, no uno, sino varios prelados Sacerdotes; i en Chile el Comisario Jeneral de relijiones primero, i despues el Señor Gobernador del Obispado, han nombrado, continuado i aprobado por Vicario Provincial de la Provincia al que lo es actualmente, Presbítero frai José Gonzalez. ¿Qué obstáculo, sobre todo, podrá presentarse para la admision de los sacerdotes a las Prelacías? ¿No podrán los Presbíteros asistir a los enfermos? El Salvador en la parábola del samaritano que asistió al herido, manifestaba cuán reprensible fué el sacerdote que continuó su marcha sin curarle. El precepto de la caridad obliga a todos, i el Redentor en el juicio universal no escluirá a los sacerdotes réprobos del cargo: estuve enfermo, i no me visitaste.

Jamas las personas ilustradas i sensatas podrán negar a V.E. la facultad de dictar una lei dirijida a sostener i sacar de su abatimiento un instituto benéfico, sin ofender los canones i lo que es disciplina jeneral eclesiástica, i precediendo, como se supone, la aprobacion del señor Gobernador del Obispado ínterin se consulta a la Silla Apostólica. A mas que a esta pequeña alteracion se estiende la autoridad civil de los Lejisladores de un Pueblo. Cansados estamos de ver decretos reales declarando independientes algunas comunidades relijiosas de sus prelados que existen en distinta nacion, prohibiéndoles recibir visitadores de sus Jenerales residentes fuera del Estado; inhibiéndo las de la administracion i manejo de