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SESION DE 5 DE FEBRERO DE 1819

alguno que se dirija a examinar la conducta pasada ni molestar en lo presente a los ciudadanos, quedando al cuidado de los jefes ordinarios i naturales de las Provincias todo lo que pertenece a la política i seguridad públicas, conforme a la constitucion i a las leyes.

  1. Todo habitante que fuese molestado o agraviado con la infraccion de esta amnistía, tiene libertad para reclamar contra sus Jueces u opresores; i en el caso que se le impida, puede hacerlo cualquier habitante a las altas Majistraturas del Estado, seguro de que si lo pide, se ocultará su nombre, ínterin no resulte un criminal delator, i con la sólida confianza de que será escarmentado ejemplarmente todo abuso de los jefes, majistrados i perseguidores.
  2. El presente Senado-consulto i decreto de amnistía se imprimirá en todos los papeles públicos, se publicará por bando i fijará en todas las villas cabeceras, iglesias i capillas de la Intendencia de Concepcion i se repartirá a todos los puntos, personas que hallare por conveniente aquel Intendente i los Jefes del Ejército.

Como no contamos con las pasiones sino con el sólido interes del Estado, V. E. pesará el bien que nos pueden conciliar estas disposiciones benéficas, así para la tranquilidad i union de los países restaurados como para que sirva de ejemplar i atractivo en las empresas futuras a que nos destina la Providencia. Despues de la larga série de años de esta guerra i revolucion i despues de los sucesos felices de Chile i demas provincias del sur, los pueblos solo apetecen tranquilidad i seguridad, conocen sus derechos i, si no corren precipitados tras de ellos, es por temor de la incertidumbre de su suerte i de la conducta que se observará con los particulares que anticipadamente no se decidieron i cuyo heroismo no se debe exijir de todos los hombres. Fíjeseles el resultado de su destino i hágase esto notorio a todo el Inundo, i no tendrá enemigos la libertad. Si comparamos este bien con la frenética venganza que nos pueden traer las persecuciones i confiscaciones, verá V. E. cuánto nos conviene la gloriosa idea de que el mundo admire i publique nuestra conducta. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Sala del Senado. —Febrero 4 de 1819 (1). —Al Excmo. Señor Supremo Director.

(1) Véase la nota de la páj. 26. —(Nota del recopilador.)