Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/263

Esta página ha sido validada
261
SESION DE 4 DE FEBRERO DE 1819
  1. mensual, segun i como lo están las demas oficinas de hacienda.
  2. Esta oficina presentará en la visita un estado de cargo i data por duplicado, i será al cargo del jefe de la visita, despues de poner su Visto-Bueno, remitir uno a la Secretaría de Estado en el departamento de hacienda i el otro a los Comisarios Jenerales de Marina para los fines concernientes.
  3. Las cuentas de la Comisaría se presentarán anualmente a los Comisarios Jenerales de Marina con todos sus libros i comprobantes, así de dicha oficina como de los almacenes, siendo de cargo del jefe de la visita el hacer cumplir esta suprema determinacion ántes de acabar el Enero del siguiente año de la cuenta.
  4. A fin de que a las oficinas de Comisaría i Almacenes no les falten los conocimientos necesarios para espedir su despacho, dejarán duplicados de los libros que remiten con su cuenta, cuyas copias irán sacando dentro del año de ésta, para que no haya un motivo que difiera su rendicion en el término señalado al artículo anterior.

Tesorería Jeneral i Febrero 4 de 1819. —Rafael Correa de Saa. —Pedro Trujillo.


Núm. 351

Se enternece el corazon cuando se oye el clamor de la indijencia en aquellas personas que lo han perdido todo por su constancia en defender o directa o indirectamente la libertad del país. Doña Mercedes Matorras es digna de recomendacion por sus virtudes cívicas i porque es notorio que acabando los enemigos con sus fortunas, le han reducido a una formal escasez; i si es indudable que en el lugar de su vecindad fué uno de los principales autores de los padecimientos de aquellos habitantes don Vicente Cruz, parece que no hallándose el Erario en aptitud de poder auxiliar a doña Mercedes, se obligue el apoderado de don Vicente Cruz a que, por su remision a la otra parte de la cordillera, le preste, por el término de un año, la mensual asistencia de dieziseis pesos cinco i medio reales, consolando por este medio la angustia de una señora que, por su opinion i perjuicios sufridos, merece las consideraciones del Gobierno. Sírvase V.E. dar la órden conveniente para la entrega, que la interesada recibirá un consuelo i V.E. tendrá, ciertamente, una satisfaccion en favorecerla. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Febrero 4 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 352

Desde el año de 817 se declaró que los vinos, como otras especies productivas del país que se introdujesen, pagasen derechos dobles de estranjería, reformando con esta modificacion la prohibicion absoluta que contiene el Reglamento del Libre Comercio, gobernándose por esta decision lo resuelto sobre la introduccion de tabacos. De consiguiente, hallándose en el mismo caso don Tomas Appleby, debe declararse que es obligado a los derechos dobles de estranjería. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Febrero 4 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 353

A la consulta que contiene el supremo decreto de V.E., de 28 de Enero último, sobre si la rebaja de la tercera parte de los sueldos civiles se entiende sobre el líquido que gozan los empleados, hecha la deduccion del tanto por ciento que están sufriendo, i si tambien comprende a los agraciados i pensionistas, contesta el Senado que el tercio es el único descuento que debe recaer sobre la totalidad del sueldo, i no en el líquido que gozaban los funcionarios civiles por las anteriores deducciones, comprendiendo igual rebaja i en los mismos términos a los agraciados i pensionistas. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Febrero 4 de 1819. —Al Excmo Señor Supremo Director.


Núm. 354

Para resolver la consulta que hace V.E. por su nota de 12 de Enero, a solicitud de la Junta de Secuestros, necesita tener el Senado a la vista el supremo decreto librado sobre estincion de mayorazgos. Sírvase V.E. mandar se pase copia autorizada por esa resolucion para dictar lo que convenga. —Dios guarde a V.E. —Santiago i Febrero 4 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.