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SENADO CONSERVADOR
  1. Al pié de las listas de revista no solo ha de aparecer el haber efectivo, sino tambien el número de quintales, fanegas, etc., que de cada especie deben consumirse en el respectivo buque, segun las raciones de ordenanza.
  2. La demostracion prevenida en el anterior artículo, será el único descargo para la Comisaría de cuanto haya recibido en especies; pues todo lo consumido en los buques, a mas de las raciones señaladas, ha de ser un cargo contra los consumidores, reintegrando las sumas de su importancia, de que se formará la Comisaría el respectivo cargo como entrada de dinero.
  3. Los pagos que fuera de ajuste se hicieren por suplementos, carenas, compra de utensilios u otros motivos, se datarán en el ramo del buque que pertenezca.
  4. Cuando se hubiere de preparar víveres para la salida de la escuadra, cada contador de buque presentará a la Comisaría por duplicado el presupuesto por menor de las raciones i especies necesarias, con relacion a la duracion del viaje.
  5. Visados por la Comisaría los anteriores presupuestos, que precisamente han de venir con el Visto-Bueno del comandante del buque, se decretará su cubierto; i con el correspondiente recibo reservará la Comisaría el uno para comprobante de sus cuentas, devolviendo el otro al contador para su gobierno, despues de anotada i firmada la entrega.
  6. Habrá un guarda-almacenes de Marina para el percibo i acopio de cuanto consuma i necesite la escuadra.
  7. No solo las especies destinadas para víveres deben entrar precisamente en Almacenes sino tambien cuantos artículos se compraren con el objeto del servicio de la Marina.
  8. El guarda-almacenes será un subalterno de la Comisaría i llevará, para el gobierno de su oficina, un libro en que aparezca la entrada i salida de cada especie en su ramo.
  9. Este empleado deberá presentar mensualmente a sus jefes un estado por duplicado, i comprensivo, por las existencias con separacion de especies. El uno reservará la Comisaría para su gobierno i el otro lo remitirá a los comisarios jenerales para su conocimiento.
  10. Todo cuanto se comprare para el consumo i apresto de la Marina ha de remitirse a la Comisaría; i sin decretar ésta el pase a los Almacenes, nada recibirá el almacenero.
  11. Despues de asentar éste la correspondiente partida en sus libros con espresion del dia, de la cantidad, peso o medida, arriero, conductor o sujeto que haga la entrega, i firmada la partida, devolverá la órden poniendo a su pié el cumplido con anotacion de las cantidades de las especies recibidas.
  12. Por ese documento formará la Comisaría el cargo al guarda-almacenes, que resultará del libro que al efecto ha de llevarse conteste con estos comprobantes, siendo del cargo de la Comisaría dar las vueltas de guias o resguardos a los que entregaren.
  13. El almacenero nada entregará sin decreto de la Comisaría, debiendo firmar la partida de data quien recibiese, i solo así le será de descargo a sus cuentas.
  14. Las datas por lo entregado se sentarán al frente del cargo del ramo de cada especie con espresion del buque a que pertenezca el libramiento, que se agregará por comprobante de la partida respectiva.
  15. La Comisaría i guarda almacenes, para su gobierno, deberán tener un estado jeneral por el peso i medida que corresponde a una racion de las especies que deban consumirse, el que se agregará a la cuenta jeneral.
  16. Será del cargo i responsabilidad del guarda-almacenes el reconocimiento de las especies que recibiere, i si las admitiese en estado de no poder servir, responderá por los perjuicios que irrogare.
  17. Diariamente reconocerá este empleado las especies almacenadas, i si alguna amenazare deterioro o corrupcion, dará inmediatamente cuenta a la Comisaría, debiendo ser responsable de sus descuidos en el particular.
  18. Si algunas especies, por corrompidas, fuere necesario sacar de almacenes, se verificará, formalizando la Comisaría un espediente que jirará ante el Gobernador de la Plaza, quien nombrará los correspondientes peritos para que a su presencia, la de los comisarios i guarda-almacenes, verifiquen el reconocimiento; i resultando inútiles las especies, se decretará la saca de ellas, ejecutándolo bajo de peso i medida para descargo del guarda-almacenes, cuya data comprobará con las dilijencias orijinales.
  19. En ningun caso se darán raciones en dinero efectivo; pues el Estado solo es obligado a darlas en especie. El que contraviniere a esta disposicion, será responsable a devolver la cantidad entregada.
  20. Se prohibe a los Comisarios de Marina el que puedan comprar cosa la menor bajo de pretesto alguno.
  21. Si llegare el caso de faltar en almacenes algunos artículos para el preciso e enevitable consumo i servicio de la Marina, i no dando lugar la urjencia a pedirlos a la Supremacía, la Comisaría lo representará al Gobernador de la Plaza, quien, con intervencion de los comisarios i guarda-almacenes, verificará la compra. El documento que se formalizare al efecto será el comprobante de la data efectiva.
  22. Verificada cualquiera compra de las que habla el artículo anterior, se dará inmediatamente cuenta a la Supremacía para los efectos convenientes.
  23. A fin de que no llegue el caso prevenido al artículo 25, los comisarios i guarda almacenes pedirán oportunamente cuanto necesiten.
  24. La Comisaría quedará sujeta a visita