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SESION DE 22 DE ENERO DE 1819

particular que en nada haya sido perjudicado, no está en el órden modificar una resolucion jeneral mandada publicar con concepto a los atrasos i menoscabos de intereses i producciones; i últimamente, que debiendo recomendar el Senado la acordada comunicacion sobre el recurso del Presbítero Eyzaguirre, debia declararse en el del venerable Dean i Cabildo que si, meses ántes de prevenir la rebaja de intereses, ya estaba consignado el contado del remate de los fundos obligados al principal e intereses a favor de la Iglesia, debiendo entenderse pagados desde aquella fecha por el hecho mismo de la consigo nacion, habiendo salido del poder i dominio del deudor, quedando espeditos los libramientos a favor del acreedor, debia cobrarse el cinco por ciento porque la lei publicada no comprende las deudas pagadas ántes de la publicacion; i quedando así decidido, se cumplió prontamente con la comunicacion, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 297

Excmo. Señor:

Los individuos del Ejército de los Andes pertenecen en todo respecto a la nacion arjentina, a quien sirven directamente en Chile, en tanto que nos auxilian, por obedecer a su Gobierno. De consiguiente, cuantos derechos les correspondan, o como a militares, o como a ciudadanos, tienen solo deferencia a su nacion. Este conocimiento i la circunstancia de no haber hasta ahora un tratado que fije i determine las bases de la alianza que felizmente existe entre Chile i las Provincias Unidas, me decidió a acordar a los individuos de dicho Ejército que se han inutilizado en funciones de guerra la gracia de inválido, con la precisa condicion de gozarla por solo el tiempo de su residencia en nuestro territorio. Dispensar el inválido era obra de nuestra gratitud i reconocimiento a sus servicios, i estaba en mis facultades, en tanto que se les pudiese considerar como unos hombres que en cierto modo ya nos pertenecian; pero concederla para que pudieran gozar de ella, residiendo en un país estranjero, excedia los límites de mi autoridad, i es de V. E. decidir este negocio, tomando en consideracion el reclamo que sobre la materia hace el señor Diputado de aquellas provincias, que tengo el honor de pasar en copia a V. E.

No ignora el Gobierno que el jeneroso i reconocido Chile mirará siempre como uno de sus primeros deberes remunerar con liberal mano unos servicios a quienes precisamente debe su existencia política, i que las pretensiones del señor Diputado son de una justicia demostrada. Pero conviene hacer presente a V. E . que esos soldados (no habiendo, como ya he dicho, un pacto espreso que lo determine) tienen espedito su derecho para exijir gracia de inválido del Gobierno a que pertenecen, i que si fuera posible fijaran su residencia en Chile, aun podríamos utilizarlos en beneficio público, destinándolos al servicio pasivo de nuestras plazas de armas, con ahorro del Erario i de los brazos útiles para los trabajos de campaña. Sin embargo, el Gobierno no encuentra embarazo para deferir a la solicitud en cuestion, i sobre ello espera se sirva V. E. darle su opinion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Enero 22 de 1819. —O'Higgins. —José Ignacio Zenteno, Secretario. —Al Excmo. Senado del Estado.


Núm. 298

Excmo. Señor:

Con esta fecha me dice el Excmo. Señor Capitan Jeneral don José de San Martin, lo siguiente:

"Acabo de recibir del Excmo. Señor Supremo Director de este Estado las cédulas de retiro a inválidos, espedidas a favor de los sarjentos, cabos i soldados del Ejército de los Andes, inutilizados en acciones de guerra desde la batalla de Chacabuco, con la condicion de abonarse los cuatro pesos mensuales que se asignan a cada soldado inválido tan solo por el tiempo que residieren en el territorio de este Estado, es decir, que restituyéndose a sus hogares en las Provincias Unidas, no llevan otro premio de sus trabajos que su miseria i orfandad. Yo he suspendido entregarlas a los interesados, porque he creido de mi deber reclamar el derecho de estos valientes a la compasion i a la gratitud del país por cuya libertad i seguridad han derramado su sangre. V. E., como representante del Gobierno de quien inmediatamente dependen las tropas de los Andes, es ahora el conducto lejítimo de la voz de esos desgraciados guerreros para esponer a la Suprema Autoridad de Chile las razones de justicia i humanidad que los protejen en el goce de sus inválidos sobre la Tesorería Jeneral de este Estado aun cuando salgan de él."

Permítame V. E. recomiende a su consideracion el reclamo que antecede; en mi opinion es justo i fundado no solo en los principios filantrópicos de la presente administracion, sino en las razones mas graves de política. Aun no ha concluido la guerra con el enemigo comun; aun se sigue derramando la sangre del Ejército de los Andes; las vicisitudes de la fortuna son incomprensibles; puede ser que aun sea necesario sacrificar la mitad de aquellas fuerzas para asegurar la independencia de Chile; i es de esperar que la moral de esos soldados se debilite si sus