no darle su cumplimiento el Teniente-Gobernador de Illapel. La seguridad individual de éste i de todo otro ciudadano, el libre uso de sus derechos i acciones i el amparo en sus propiedades, debe ser una de las primeras atenciones de V. E. El que, por contrario al sistema de América, merezca castigo, debe sufrirlo, precediendo la correspondiente justificacion i proceso; i si la Patria necesita los bienes de los particulares para destinarlos en su auxilio: a ejecutarse con debida proporcion. Los subalternos de V. E. son obligados a observar escrupulosamente este órden; pues de nada servirá estar constituidos si arbitrariamente se quebrantan las leyes. Sírvase V. E. hacerlo así entender al Teniente-Gobernador de Illapel para que sirva de amparo al suplicante i para que, ejemplarizando a los demas subalternos, sirva de consuelo a que todo vecino debe creerse sostenido por las primeras autoridades, i principalmente el minero, de cuyo trabajo pende la felicidad del Estado si, contraido a su destino, aumenta el Erario con su personal trabajo. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Enero 20 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
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