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SESION DE 20 DE ENERO DE 1819

García, que falleció en la accion de Talcahuano el 6 de Diciembre del año anterior, se le señale alguna pension con consideracion a la avanzada edad i achaques del marido i hallarse con familia. V. E. se servirá darle el jiro oportuno, contemplando justa la pretension de la madre, o lo que fuere de su superior agrado."

En su virtud, V. E. sabrá darle la direccion que sea de su superior agrado, en alivio de esta viuda que ha perdido al hijo como igualmente a su marido, que falleció en esta capital cuasi a un mismo tiempo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Mendoza i Agosto 1.º de 1818. —Excmo. Señor. —Toribio de Luzurriaga. —Excmo. Capitan Jeneral don José de San Martin.


Núm. 292

Excmo. Señor:

Tengo el honor de pasar a V. E. la solicitud de doña Juliana Perea, viuda del capitan retirado don Bonifacio García, en que pretende el señalamiento de una pension, por baber fallecido en la accion de }Talcahuano su hijo lejítimo don Leandro, teniente 1.º de Granaderos del batallon núm. 7. A V. E. le consta que este oficial llenó todos sus deberes i que sacrificó su existencia en defensa de la Patria. Me es constante de las buenas virtudes de la madre i su orfandad, con el gravámen de tener una hija soltera honesta, cuyas consideraciones me parecen mui del caso, para el conocimiento de la gracia que tenga a bien dispensar V. E. a esta benemérita patriota. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Mendoza, 7 de Agosto de 1818. —José de San Martin. —Excmo. Supremo Director del Estado de Chile. —Santiago i Agosto 25 de 1818. - Informen los Ministros del Tesoro Público. —(Hai una rúbrica.) —Zenteno.


Núm. 293

Excmo. Señor:

La solicitud de la recurrente es mui justa, i no puede haber un motivo que embarace su concesion. Mas, por haber servido su finado hijo bajo las banderas del Ejército de los Andes, parece a los Ministros debe dirijir su pretension ante el Supremo Gobierno de Buenos Aires, quien, en vista de su justo reclamo, no omitirá en declararle el montepío que por ordenanza le corresponde. Si las grandes escaseces del Erario i las muchas atenciones en que se ve en el dia permitieran se pudiese premiar de cierto modo a los virtuosos defensores que han sacrificado su existencia por la libertad, la recurrente seria la primera que tendria lugar en lo dicho, pues la pérdida de su benemérito hijo en la accion de Talcahuano, i su estado presente, le hacen digna de la mas justa recompensa. Sobre todo, V. E. resolverá lo que fuese de su supremo agrado. —Tesorería Jeneral de Santiago, 25 de Setiembre de 1818. —Rafael Correa de Saa. —José Jimenez Tendillo. —Santiago, Enero 19 de 1819. —Pase este espediente en consulta al Excmo. Senado. —O'Higgins. —Zenteno.


Núm. 294

Excmo. Señor:

El oficial de pluma don Nicolas Pradel que por su aptitud desempeña las funciones de primero en la Secretaría del Senado, ha representado que, hallándose sirviendo desde el dia 15 del inmediato pasado Diciembre, no tiene hasta abara asignacion a pesar de que, no contando con otra cosa para su subsistencia, necesita de la dec1aracion del sueldo que debe gozar. La solicitud es justísima i si, hablando a V. E. con verdad, es la pluma que desempeña las labores que hai que despachar, está en el órden que en este concepto i en el de que las asistencias del Senado se han reducido a una diaria concurrencia, se sirva prevenir la asignacion que debe llevar, mandando se le abone desde el citado dia 15 de Diciembre. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Enero 21 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 295

Excmo. Señor:

Pasa el Senado a manos de V. E. la representacion de don Manuel Palacios, dirijida a la recomendacion del mérito que tiene labrado en este Cuerpo, para que se le coloque en destino análogo a su carrera. Este individuo ha permanecido i permanece de oficial auxiliar de la Secretaría desde el 30 de Octubre del año próximo pasado, no faltando un solo dia a las asistencias del Senado i concurriendo aun a las mui estraordinarias; i cuando sin exijir premio ni sueldo alguno ha servido de alivio en los mayores apuros de la Secretaría, no puede prescindir el Cuerpo de recomendarle para que, en el caso oportuno, se le distinga segun su buen servicio. —Dios guardea V. E. —Santiago, Enero 21 de 1819. —Al Excmo. Señor i Supremo Director.


Núm. 296

El Senado acompaña a V. E. el reclamo de don Mateo Vasquez por la observancia de la Constitucion provisoria en la parte que asegura