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SESION DE 13 DE ENERO DE 1819

rio que refluye en daño del Estado, con el laudable objeto de remediar tan grave mal, ha acordado el Senado que de esta capital, de la ciudad de Coquimbo i villa del Huasco se saque a cada vecino un marco de plata de piña o labrada , que se pedirá por los alcaldes de barrio, consignándose con cuenta i razon en la tesorería de la recordada Casa de Moneda para sus fondos i formar su principal. De esta cantidad i de lo que la Casa produzca no podrá disponcrse en caso alguno hasta enterar un fondo competente a mantener el crédito de tan ventajoso establecimiento, que no deberá bajar de cien mil pesos; i mandando trascribir la resolucion al Excmo. Supremo Director para que disponga su cumplimiento, arbitrando los mejores medios para la exaccion, encargándole la publicacion en la Gaceta Ministerial para la satisfaccion de los contribuyentes, firmaron los señores senadores el acuerdo con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 269

Con intelijencia de la razon que Ud. ha remitido de los principales que se reconocen a favor de la santa Caridad, ha dispuesto el Excmo. Senado, de acuerdo con el señor Gobernador del Obispado, que lo adeudado hasta el dia se aplique para el restablecimiento del Instituto Nacional, i que, con aquel celo que Ud. acostumbra, haga el servicio a la patria de dilijenciar la recaudacion por todos aquellos medios que le inspire su prudencia, pasando lo que se colecte a la disposicion del mismo Gobernador. De órden del Excmo. Cuerpo, instruyo a Ud. de esta determinacion. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Enero 13 de 1819. —A don Juan Laviña, mayordomo de la Santa Caridad.


Núm. 270

Paso a las supremas manos de V. E. dos copias de las distintas resoluciones que ha espedido el Senado con fecha 13 del que rije, para que se sirva dictar el decreto que corresponde al cumplimiento de lo acordado. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Enero 14 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director del Estado[1].


  1. Las resoluciones a que se refiere este oficio constan en el acta precedente. (Nota del recopilador.)