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ORÍJEN HISTÓRICO

Senado aumentarlo o disminuirlo oportunamente, pero no gozará algún otro emolumento ni derecho.

Art. 4.º Su tratamiento será el de Excelencia; sus honores los de Capitan Jeneral de Ejército, conforme a las ordenanzas militares, guardándose en las concurrencias públicas el ceremonial que deberá formar el Senado o Congreso.

Art. 5.º El mando i organización de los ejércitos, armada i milicias, el sosiego público i la recaudación, economía i arreglada inversión de los fondos nacionales, son otras tantas atribuciones de su autoridad.

Art. 6.º Nombrará los embajadores, cónsules, diputados o enviados para las naciones i potencias estranjeras, con acuerdo del Senado sobre la necesidad o conveniencia de su misión, como se previene en el tít. III, cap. III, art. 4.º de esta Constitución; pero la elección de las personas será privativa del Director, el que igualmente recibirá todos los que de esta clase vinieren a este Estado.

Art. 7.º Podrá con éstos, por sí solo i su respectivo Secretario, i por el órgano de sus embajadores, diputados, etc. en las potencias estranjeras, entablar i seguir negociaciones, tener sesiones, hacer estipulaciones preliminares sobre tratados de tregua, paz, alianza, comercio, neutralidad i otras convenciones; pero para la conclusión i resolución, deberá acordar con el Senado, como se ha dicho en el tít. III, cap. III, art. 4.º de esta Constitución.

Art. 8.º Procurará mantener la mas estrecha alianza con el Gobierno Supremo de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, a que concurrirá eficazmente el Senado por la importancia de nuestra recíproca unión.

Art. 9.º Cuidará del fomento de la poblacion, del de la agricultura, industria, comercio i minería, arreglo de correos, postas i caminos.

Art. 10.º ES privativo del Supremo Poder Ejecutivo el nombramiento de los Secretarios de Estado, de Gobierno, Hacienda i Guerra, quien será responsable del nombramiento, como éstos de sus respectivos empleos.

Art. 11. La provisión de empleos de cualesquiera ramos que sean, i que no estén exceptuados en esta Constitución provisoria, la hará a propuesta de los respectivos jefes del cuerpo a que correspondan, por escala de antigüedad i servicios, publicándose dicha propuesta en la oficina o departamento ocho dias ántes de remitirla al Director; quedando así a los agraviados franco el recurso de sus derechos a la autoridad que corresponda; i se deberá espresar en el despacho o nombramiento la indispensable calidad de propuestas, sin la cual no se tomará razón en el Tribunal de Cuentas i oficinas, ni se acudirá con el sueldo al que de otro modo fuere provisto, i en el caso que alguno justamente deba ser postergado, lo significará el jefe en su propuesta.

Art. 12. Los colegas i demás funcionarios públicos que deban tener la calidad de letrados, serán nombrados por el Director a propuesta en terna, que harán las respectivas Cámaras de Apelaciones.

Art. 13. La duración de todo empleado, a no ser de los exceptuados en esta Constitución, será la de su buena comportacion, i deberá ser removido, siendo inepto o delincuente, con causa probada i audiencia suya.

Art. 14. Los recursos de esta naturaleza i los de que habla el art. 11 de este capítulo, se harán por los interesados a la Junta compuesta del presidente del Tribunal de Apelaciones, del Contador Mayor, Ministro mas antiguo del Erario i del Fiscal, quedando concluida con la determinación de esta Junta toda instancia, sin mas recurso, i procediéndose en ello sumariamente.

Art. 15. Esta misma Junta conocerá en grado de apelación los pleitos sobre contrabandos i demás ramos de Hacienda, observando en la sustanciacion, la disposición de las leyes no revocadas.

Art. 16. Tendrá el Director especial cuidado de estinguir las divisiones intestinas, que arruinan los Estados, i fomentar la unión, que los hace impenetrables i felices.

Art. 17 . Cuidará con especialidad de mantener el crédito de los fondos del Estado, consultando eficazmente su recaudación, i el que se paguen con fidelidad las deudas en cuanto lo permitan la existencia de caudales i las atenciones públicas.