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SESION DE 16 DE DICIEMBRE DE 1818

Tribunal de Minería sobre el doble trabajo que se le imponia con el reunido cargo de secretario, i los gastos consiguientes que tenia que hacer para este desempeño, no contando con una mano auxiliar; i con intelijencia de sus alegaciones i de lo instruido por el Excmo. Supremo Director, acordó S.E. que, a ejemplo de lo declarado respecto del asesor del actual Juez de Comercio, se asistiera al de Minería con el sueldo de ochocientos pesos sin descuento, i con la calidad de correr a su cargo los costos i gastos peculiares de la secretaría; i mandando comunicar la resolucion al señor Director para que la ejecutara, siendo de su aprobacion, previno se tomara razon como corresponde.

Meditando el Excmo. Senado que podrian ser perjudiciales las resultas de prevenir se procediera a la eleccion de Gobernadores i Tenientes, convino en la incitativa que a este efecto hizo el Supremo Director, con la calidad de por ahora; i mandándose contestar en estos términos al Excmo. Supremo Director, previno se significara a S.E. que, usando de los medios que le inspira su prudencia, incitara a los pueblos para infundirles las mejores máximas de union i patriotismo; i que para consolarles, quitando a los Tenientes-Gobernadores que les oprimen i mortifican con sus negociaciones particulares, se nombraran sujetos vecinos i pudientes de las provincias, obligándoles a la aceptacion del cargo, para reparar el bien i la utilidad de sus conciudadanos i convecinos; i excitándose a S.E. para la atencion a tan interesante objeto, quedó todo cumplido en el dia, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.

ANEXOS

Núm. 197

Excmo. Señor:

Hemos visto con el respeto debido el Reglamento provisorio para el gobierno de los regulares del Estado que V.E. nos remite con fecha de ayer; i en cumplimiento de lo que nos ordena, debemos decir que, a nuestro juicio, cuanto contiene es obra de la detencion, prudencia, celo e ilustracion con que V.E. sabe deliberar en asuntos tan espinosos i de tanta gravedad i trascendencia. En los dieziocho artículos que contiene se comprende bien i legalmente cuanto los relijiosos han menester para honrar su conducta i obtener los consuelos i premios debidos al verdadero mérito; i mas si V.E. se sirve ordenar que la postulacion i aprobacion para los grados que, conforme a los artículos 11 i 14 del Reglamento, debe hacerse en las actas capitulares necesariamente, pueda tambien i deba hacerse extra capitulum por los Definidores en las Provincias donde haya este tribunal, o por el Provincial i Maestro donde no lo haya. La práctica está en favor, i de este modo los relijiosos dejan de sufrir la incomodidad i desconsuelo de que, pasado el capítulo i habiendo cumplido luego despues de él el tiempo meritorio de sus lecturas i predicaciones, tienen que esperar el lapso de un trienio o cuatrienio para obtener sus grados, cosa a la verdad bastante dura, i que para evitarla los Jenerales despachaban indistintamente los grados del aprobado, de cualquier modo i en cualquier tiempo.

Las presentaturas i majisterios que en tiempos atrasados, con el título de gracia, se despachaban por la Curia Romana, se prohibieron anteriormente porque eran el principio de la relajacion, del escándalo i de la injusticia: siempre recaian en los sujetos mas inhábiles i despreciables, porque sin prerrequerir mérito alguno, era bastante solo el dinero para comprarlos. Esta puerta cerrada tan justamente, nos parece que deberá siempre estarlo i esplicarse la prohibicion absoluta de grados de gracia para lo sucesivo, sea cual fuere la autoridad que haya de despacharlos, sin que por el modo con que se espresa el art. 3.º, quede esperanza a los relijiosos de graduarse sin precedencia del verdadero mérito i por el recurso a Roma.

I es cuanto en cumplimiento de nuestro deber podemos decir a V.E. —Santiago i Diciembre 16 de 1818. —Joaquin Larrain. —Frai Joaquin Jaraquemada. —Frai Fernando de Velasco.


Núm. 198

Excmo. Señor:

Conforme a lo decidido por el Senado, se han reasumido en el asesor del suspenso Tribunal de Minería las funciones de secretario; i si, manifestando el interesado el doble trabajo que se le impone i los gastos consiguientes a las correspondencias que debe llevar, no contando con una mano auxiliar para su desempeño, reclama por la escasa dotacion, halla el Senado que la solicitud es justa i arreglada. No puede negarse que son ménos los ramos que abraza el Consulado en su despacho, i si a pesar de esto goza el asesor el sueldo de ochocientos pesos, por los mismos principios debe dotarse el de Minería con igual cantidad, con la calidad de sin descuento, corriendo al cargo de éste el servicio de la secretaría i los costos anexos a su ministerio. Puede V.E. así declararlo, si fuere de su agrado, mandando tomar razon de esta resolucion como corresponde. —Dios guarde V.E. —Santiago, Diciembre 16 de 1818. —Al Excmo. Señor Supremo Director.