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SENADO CONSERVADOR

dente de la Comision, deben ocurrir a su casa si es posible la tarde de este dia, para que, a la mayor brevedad, se devuelva el reglamento con las reformas o adiciones que se crean adecuadas. De órden de S.E. tengo el honor de avisar a Ud. esta resolucion. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Diciembre 15 de 1818. —Señor Prebdo. don Joaquin Larrain.


Núm. 191

Consultando el Excmo. Senado el mejor acierto en la espedicion de las ocurrencias de Regulares, ha formalizado un reglamento que se ha pasado al Prebendado don Joaq uin Larrain, para que se examine con la interve ncion de Ud., P. Revdo. i la del Revdo. P. Frai Fernando Velasco de la órden de Predicadores, a quienes comisiona S.E., confiriendo la Presidencia al precitado Prebdo. don Joaquin, para que, si es posible en la tarde de este mismo dia, se modifique o enmiende, ocurriendo a la casa del Presidente, a fin de que pueda ponerse espedita la pronta decision que desea dar este Excmo. Cuerpo. Se lo aviso de su órden para su cumplimiento. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Diciembre 15 de 1818. —Al Revdo. P. Maestro ex-provincial, F. Joaquin Jara.


Núm. 192

Excmo. Señor:

El Ilustre Cabildo de esta capital ha consultado al Senado el modo i órden que debe observar en las próximas elecciones de capitulares. Haciendo recuerdo del artículo de Constitucion i teniendo el Cuerpo motivos justísimos que le impiden establecer nuevas reglas para esas elecciones, ha dispuesto que los actuales Cabildos procedan a sus elecciones del modo que se ha ejecutado hasta aquí, i que, para que puedan instruir a los nuevamente electos de los asuntos pendientes, queden seis cabildantes, que se reelijirán de los funcionarios, debiendo ser éstos los rejidores, juez de abastos, el de policía baja, el juez de aguas, el alcalde ménos antiguo, el procurador jeneral de ciudad, para que pueda instruir al que se elijiere, caso que la eleccion no recayere en él; debiendo observarse lo mismo con el secretario, con la prevencion que así la eleccion de alcaldes, rejidores i la que se haga de procurador i secretario se pase al Excmo. Supremo Director para la aprobacion, i, advirtiendo a los electores que en los elejidos deben encontrarse las cualidades de aptitud, patriotismo i aversion a toda especie de partido subversivo del órden i tranquilidad públicos, podrá V.E. comunicar esta resolucion al Ilustre Cabildo de esta capital i a los demas del Estado para que procedan al desempeño de sus funciones. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 15 de 1818. —Al Excmo. Supremo Director del Estado de Chile.


Núm. 193

Con fecha del dia ha resuelto el Excmo. Senado sobre el órden i método que debe observarse en las próximas elecciones del Ilustre Cabildo; i habiendo pasado la decision al Excmo. Señor Director, se le avisará de ella por aquella Suprema Autoridad. Se lo comunico a VV.SS. de órden de S.E. para la debida intelijencia. —Dios guarde a VV.SS. —Santiago, Diciembre 15 de 1818. —A los Señores del Ilustre Cabildo de esta Capital.


Núm. 194

Necesita saber el Excmo. Senado, cuáles son las deudas, activas o pasivas, con que se hallaba el Tribunal del Consulado en el acto mismo de sususpension, con la denominacion de los acreedores i deudores i razon del oríjen de las acreencias. A este efecto se servirá Ud. prevenir al tesorero i contador la organicen a la mayor brevedad, segun lo tiene acordado S.E., pasándose con el designio de que prontamente puedan tomarse las providencias que correspode. De órden del Excmo. Cuerpo se lo aviso a Ud. para su ejecucion. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Diciembre 15 de 1818. —Al Juez de Comercio don Miguel Ovalle.


Núm. 195

Excmo. Señor:

Examinada por el Senado con la mayor atencion la solicitud del Supremo Tribunal del importante Cuerpo de Minería, no le hacen fuerza los fundamentos i alegaciones que aduce para su reposicion, no encontrando, por lo mismo, una sola razon para alterar i variar la sancionada determinacion. No puede ser conforme a la justicia que aquellos que la administran i han tenido dotacion permanezcan sin ella, porque se aventuraria la suerte de los negocios i se podrian seguir otros males de que es susceptible el corazon del hombre; i cuando iguales males podrian irrogarse, trastornándose el método de las elecciones i perpetuándose los empleados contra las ordenanzas vijentes, no encuentra el Senado una causal para