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SESION DE 15 DE DICIEMBRE DE 1818
  1. ría piden la continuacion del mismo tribunal, comprometiéndose a servir sin sueldo, i, en consecuencia, que se lleve a efecto el acuerdo que ordenó dicha supresion. (Anexo número 195.)
  2. Pasar al Supremo Director la lista de los deudores a los fondos de Minería remitida por el administrador respectivo, advirtiendo que a los subasentistas del ramo de pólvora se debe cobrar dos reales mas en quintal, i recomendando a S.E. se sirva dictar las mejores providencias para la total recaudacion. (Anexo núm. 196.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a quince dias del mes de Diciembre de mil ochocientos diez i ocho, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, dispuso que, para el mejor acierto en la resolucion de las ocurrencias de los regulares durante nuestra incomunicacion con la Silla Apostólica, se sancionara el reglamento que se ha de formar; pero para no trepidar en una decision de tanta arduidad i trascendencia, acordó se pasara a consulta de teólogos, elijiendo por Presidente de esta Comision al Prebdo. Don Joaquin Larrain i de socios a los Revdos. Padres Maestro Frai Joaquin Jara i Presentado Frai Fernando Velasco, el primero de la Merced i el segundo de Santo Domingo, mandando que para el desempeño del cargo se les avisara por Secretaría.

Vista por el Excmo. Senado la consulta del Ilustre Cabildo de esta capital, sobre el órden que debia observarse en las próximas elecciones de capitulares, con presencia del artículo de Constitucion, i no pudiendo desentenderse de las justísimas causales que impiden en el dia dictar nuevas reglas para ese acto electivo, acordó S.E. se proceda al nombramiento del nuevo Cabildo por los actuales capitulares del modo que se ha ejecutado hasta el dia, i que, para instruccion de los electos, queden seis del pretérito Cabildo, debiendo ser éstos los rejidores, juez de abastos, el de policía urbana, el juez de aguas, el alcalde ménos antiguo, el procurador jeneral de ciudad i el secretario, en el caso de no ser reelejidos; debiendo advertirse que la acta electiva de todos estos funcionarios debe pasarse al Excmo. Supremo Director para su aprobacion, encargando préviamente a los electores que con la mayor circunspeccion examinen la aptitud, patriotismo i aversion a toda faccion en los elejidos, para consultar el sosiego i tranquilidad públicos; i mandando se avise al Excmo. Supremo Director la resolucion, para que se sirva comunicarla a este Cabildo i a los demas del Estado, ordenó se instruyera por Secretaría al Ayuntamiento de la Capital que, por el conducto del señor Director, se sabria la disposicion de este Excmo. Cuerpo.

Ordenó S.E. que por Secretaría se pidiera al actual Juez de Comercio diera razon de las deudas activas i pasivas con que se hallaba el Tribunal del Consulado en el acto de su suspension, con denominacion de los acreedores, deudores i orijen de las acreencias.

A consecuencia de haber pasado el Excmo. Supremo Director la solicitud del suspenso Tribunal de Minería, dirijida a su continuacion, sin sueldo, i pidiendo la declaracion de poder sufragar en las próximas elecciones los retirados vocales; acordó este Excmo. Cuerpo que, no encontrando una fundada causal para revocar la espedida resolucion ni pudiendo convenir en el intentado proyecto de los reclamantes, se llevará a debido efecto el decreto de suspension, haciendo recuerdo de que si ántes de establecerse este tribunal se servia mui bien la Minería por un administrador, puede ejecutarse lo mismo en el dia i quizá con mayores ventajas; i ordenando se contestara al Supremo Director en estos términos, dispuso se previniera que en la próxima venidera eleccion se cumpliera exactamente con lo declarado en las Ordenanzas de Minería.

Mandó S.E. se pasara al Supremo Director la lista de los deudores a los fondos de Minería, remitida por su Administrador, advirtiendo que a los subasentistas del ramo de pólvora debia cobrárseles dos reales mas en quintal, segun lo estipularon con el Tribunal, recomendando a S.E. se sirviera tomar las mejores providencias para la efectiva recaudacion, que, conseguida en todo o en parte, serviria de auxilio para los actuales apuros del Erario; i quedando todo cumplido en el dia, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 190

Ha dispuesto el Excmo. Senado que para el mayor acierto en la resolucion de las ocurrencias de los Regulares durante nuestra incomunicacion con la Silla Apostólica, quede sancionado el reglamento que ha formado i que se remite a Ud. en borron para que, en consorcio de los Revdos. Padres Maestro Frai Joaquin de la Jara, de la órden de nuestra Madre de la Merced, del Presentado de Santo Domingo Frai Fernando Velasco, se sirva significarle si está arreglado o si merece aumento o la esclusion de alguno de los artículos que abraza. Con esta misma fecha se ha avisado a los socios que siendo Ud. el Presi