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SESION DE 14 DE DICIEMBRE DE 1818

yo saldo se espondrá con su líquido en la conclusión de este estado. De modo que, según la cuenta espuesta, se manifiesta que los principales impuestos a censo a favor de los propios de ésta, son mil novecientos cincuenta i seis pesos dos reales, i los créditos que éstos producen anualmente, con inclusion de las cantidades que forman los remates eventuales, hacen la suma de un mil pesos dos i medio reales; i deduciéndose de éstos la cantidad de seiscientos treinta i un pesos que se demuestran en la razón de inversión: es visto resultar a favor de dicho ramo de propios la cantidad de trescientos sesenta i nueve pesos dos i medio reales, salvo yerro. —San Felipe de Aconcagua, Diciembre 4 de 1818. —José Anjel Jimenez.


Núm. 188

Tengo el honor de presentar a US. la cuenta de la entrada perteneciente a los propios de esta villa, con distincion de lo que cada ramo produce anualmente i la aplicacion que en el dia tiene su inversion.

En cuanto al establecimiento de nuevos ramos que se conciban útiles para la felicidad de este pueblo, cuasi no encuentro arbitrios capaces de sufragar una contribución, que formalmente forme un fondo perpétuo i seguro que incremente la entrada de los decadentes propios de ésta, a causa de hallarse el vecindario todo sufriendo contribuciones, empréstitos i otras varias erogaciones repetidas, que ya de gravarlos más seria esponerlos a una descontenta exasperacion; esto, esto mismo es lo que US. diariamente esperimenta, escuchando las voces de sus tristes reclamos; así es que meditando con la serenidad que al caso toca, no encuentro mas arbitrios que los que voi a esponer.

En primer lugar, tenemos el derecho del pontazgo que desde anticuados años fué dedicado a beneficio de este pueblo; mas como el puente en que se fundó la imposicion del derecho contribuyente, se arruinase al impulso de las corrien tes veloces de las aguas de este rio, para su composicion suplió en aquella época la caja del Estado cierta cantidad sufragable a su conclusión, tomándose para el seguro de su devolución el producido del mismo ramo, con el objeto de percibirlo solo hasta cubrir su préstamo. Este excesivamente está satisfecho; de consiguiente resulta adeudársele a esta Villa una cantidad injente, por lo que aun, dejando a beneficio del tesoro público la cuantiosa suma que se resta, no parece opuesto a la razón el que desde el presente para el futuro, se le volviera a la Villa el mismo pontazgo.

En segundo lugar, que si no se contemplase racional el arbitrio esplicado en el capítulo que precede, será necesario que, tramitando al norte de justicia, se proceda a una cancelacion formal de las cuentas que tiene percibidas el mismo tesoro público por razon de entrada del propio ramo, según consta en autos seguidos ya en esta materia; de modo que uno de los dos arbitrios propuestos a que adhiera el Excmo. Senado será indubitablemente el realce i esplendor que necesita esta benemérita Villa. Por arbitrio tercero, tengo a la vista los bienes, heredades rústicas i urbanas situadas en esta misma jurisdicción, secuestradas a los enemigos de la libertad, las que, sin embargo de estar por cuenta del Estado, podria dedicarse alguna de ellas a beneficio del ramo de estos propios.

Son los únicos arbitrios que he comprendido sean resultivos al adelantamiento de este punto, evitando los apuros consiguientes a su vecindario; i sobre todo, dejándolo a la perspicaz pene tracion de S. E., tomará la resolucion que conceptúe sea mas conforme a justicia—San Felipe de Aconcagua, Diciembre 4 de 1818. — José Anjel Jimenez. —Señor Teniente-Gobernador don Jaime de la Guarda.


Núm. 189

Excmo. Señor: Devuelve el Senado a manos de V. E. las comunicaciones orijinales de los señores Diputados de las Provincias federadas de la Nueva Granada, con copia del acuerdo celebrado el 15 del que rije, para que, según lo decidido, se sirva V. E. espedir las providencias que correspondan. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 17 de 1818. —Al Excmo. Señor Supremo Director.