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SENADO CONSERVADOR

sino un Superior propio del Órden que hemos prometido reconocer.

En reinos innumerables del cristianismo i aun en muchos del paganismo, instituye cada dia Su Santidad otros tantos Vicarios Jenerales, para que los relijiosos sujetos a su jurisdiccion puedan, sin mayor trabajo, ocurrir por los despachos reservados a la primera autoridad regular. A cada vicario de éstos le confia el Smo. Padre tanta potestad cuanta comunica al mismo Jeneral del órden; i a cada uno deben los súbditos obececer como si fuera el mismo Prior Jeneral, segun se esplica nuestra Constitucion en el cap. 5.º de la 3.ª part. Cui obedire memo rehuset, ac si esset Prior Generalis. Con que, si se digna su bondad instituir en nuestro estado un superior semejante, sea clérigo o regular, sea de la clase o condicion que sea, no tenemos mas que llenar puntualmente los deberes de nuestra obediencia; de aquella obediencia que hemos prometido a Dios, al Papa, a los jenerales i priores provinciales o conventuales.

Pero si alguna otra potestad distinta de la pontificia nos ofrece un individuo para que le reconozcamos por Jeneral o Vicario Jeneral, respetando con sumision los despachos de su autoridad, sin que la reciba del Supremo personaje que solo puede comunicar la verdadera, no estamos obligados, en conciencia, a obedecer; porque es un trastorno completo de la lei que nos hemos solemnemente prescrito. ¿I no se muestran sumisos i obedientes en semejantes circunstancias los regulares? Sí, es verdad; pero una sumision i obediencia puramente superficial no puede serenar la conciencia de la potestad que los compele, sin o ántes llenarla de temor; pues cuanto mas se signifique, tanto mas se quebranta la íntima i verdadera, i puede suceder que los repetidos quebrantos la lleven a la última consuncion. Represéntese S. E. un dilatado canal, que, despues de correr mucho tiempo por sus espacios el agua de una superabundante fuente, padece un quebranto tan grave en la parte inmediata a su cuna, que no puede comunicar la mas escasa gota del cristalino líquido a las restantes que le componen. Represéntese tambien que la industria, para reparar el daño, añade a la parte quebrantada otra, no solo hermosa sino tan bien dispuesta, que puede suplir cabalmente la falta; pero no se efectúa porque todavía no pasa la industria a quitar aquel estorbo que tiene en la superior estremidad i que le embaraza la comunicacion con la fuente.... ¿De qué agua, pregunto, gozarán los campos que se hallan situados en las últimas estremidades del canal? Yo no imajino otra que aquella que les comuniquen los estanques intermedios, que debemos figurarnos para que sea puntual la semejanza.

I si esta se invierte en limpiar contínuamente la porcion del canal añadida sin querer abrir comunicacion con la fuen e ¿qué sucederá? Que se apure hasta lo sumo el líquido cristal i queden estériles e infructuosos los campos. Pues no hallo símil mas a propósito para esplicar a S. E. mis sentimientos. El Papa es la superabundante fuente, potestad espiritual que ha puesto Dios por su misericordia en la tierra; ésta, para riego del campo de la Iglesia, se difunde por varios canales, que de trecho en trecho tienen tantos depósitos cuantas son las dignidades que los ilustran. Los de la potestad regular son el prior jeneral o vicario jeneral, los provinciales, los priores i sus subalternos. El primero de éstos se ha quebrantado tanto con las actuales circustancias, que no puede comunicarnos despacho alguno de su Superioridad; i no nos queda mas autoridad regular que nos favorezca, que la de los provinciales i priores. S. E., atento a los clamores de tantos aflijidos regulares que piden el premio de sus tareas literarias, medita establecer una potestad, en lugar de la quebrantada, capaz de que les confiera los grados que exije su mérito. No hai duda que puede hacerlo, i con tantas ventajas cuantas deben ser las luces i virtudes del sujeto que se digne elejir su rectitud. Pero miéntras éste no abra comunicacion con la Silla Apostólica i reciba de ella la autoridad jeneralicia que nos falta, se mantendrá, como la hermosa porcion agregada al canal que hemos figurado, sin darnos grado ni despacho alguno de provecho, porque ninguna jurisdiccion tiene para ello. I si algunos llega a espedir, por la importunidad son írritos, nulos, de ningun valor; i puede suceder que su franqueza exaspere tanto los ánimos regulares, que desaparezcan las reliquias de obediencia que todavía conservan a los provinciales i priores.

Estas son, Señor, las funestas consecuencias de que tal vez se haga reo S. E. en el tribunal de Dios si lo permite; así como lo harán en él acreedor a la recompensa los justos despachos del provisto si procura quitar el embarazo, alcanzándole una lejítima potestad. Pero permítame la bondad de S. E. discurrir otro rato para que quede plenamente satisfecho mi deseo.

Todos los órdenes regulares que han brillado i brillan en el orbe católico, se han fundado i promovido sin majisterio, presentaturas ni otros grados; éllos han tenido, a proporcion de su estension, las superioridades que aun conservan: jenerales, vicarios jenerales, provinciales i priores conventuales; pero sin reconocer maestros, presentados i demas graduaciones. Esta prerrogativa ha comenzado en dichos órdenes cuando casi se han visto en lo sumo de su perfeccion. En nuestro órden Agustiniano tuvo principio el año de 1583, cuando nuestro santísimo padre Gregorio XIII conce"dió al Revdmo. Provincial Jeneral por su bula que comienza "Dominicum gregem" la facultad de crear cada sexéneo dos maestros para cada Provincia de Italia. I despues la han ido promoviendo los sucesores a proporcion de las pretensas o súplicas que no han cesado de renovar las Provincias. Sin mas que