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SESION DE 14 DE DICIEMRRE DE 1818

i piadosas voluntades de los soberanos pontífices i estatutos jenerales, que, aunque al parecer se contravenga a lo material de sus órdenes, de ningun modo se contraviene, ántes se conforma, a sus formales intenciones. En ocasiones mucho mas críticas que ésta i en materia de mas alta consideracion i valor, en casos, digo, que se interesan, no la pura gracia i equidad, como ahora, sino la Justicia i Jurisdiccion lejítima, saqemos (cuyos ejemplares me abstengo de alegar) que se ha usado lejítimamente de la benigna epiqueya, obrándolo todo la presuncion fundada en las ocurrencias de urjentes necesidades, para dispensar, suplir i apartarse del rigor literal de las leyes. Pero pongamos la materia en el último estremo, i supongamos que fuese tan indispensable el requisito de recurrir a los supremos Jenerales de las órdenes para conferir los grados i premios a los beneméritos. ¿No sabemos que el señor Gobernador del Obispado está revestido de la mas competente autoridad sobre los cuerpos regulares para el espediente de todos sus negocios? Con que no queda lugar de dudar que este señor puede mui bien deliberar, supliendo o haciendo las veces de la cabeza de la órden, sobre revestir i condecorar de sus merecidos empleos, premios i grados a los que, segun el tenor de sus constituciones i costumbres, se hallen acreedores de esas gracias. Esto es, señores, todo lo que mas sucintamente puedo producir sobre la materia que se consulta, sujetando moderadamente mi juicio al mejor parecer i mas sábia penetracion de los compañeros consultores[1]


Núm. 181

Excmo. Señor:

En cumplimiento del superior órden de S. E. por el que se digna mandar le comunique cuantas nociones sean capaces de formar la idea que necesita su rectitud para dictar un estatuto provisional a favor de tantos relijiosos, que, por nuestras actuales circunstancias, se ven privados del premio i grrdos dignos de sus fatigas literarias; digo que, si el estatuto provisional que medita la rectitud de S. E. consiste en señalar un individuo que, sin mas autoridad que la que le da el nombramiento, confiera a los relijiosos los grados que exijen sus tareas, i de que se ven privados por las circunstancias que nos rodean; corre grave peligro la conciencia i se hace S. E. responsable en el tribunal de Dios de las terribles consecuencias que ocasione a los cuerpos regulares una autoridad ilejítima. Pero si el estatuto provisional que medita la rectitud de S. E. consiste en destinar un individuo que, revestido de lejítima potestad, dé a los regulares el digno premio de sus fatigas, léjos esta conducta de hacer a S. E. responsable en el Cielo, le hace merecedor de tantas recompensas cuantas sean las justicias que haga en los cuerpos regulares su lejítima autoridad. Espondré en pocas palabras el fundamento sobre que se apoya mi opinion.

Nadie ignora que toda potestad viene de Dios i que viene por aquellos instrumentos o conductos que ha establecido su Providencia a beneficio de los pueblos.

La potestad regular de que tratamos viene inmediatamente de Dios al Papa, de éste pasa a los jenerales, i de éstos, a los provinciales i superiores particulares de los conventos, sin mas diferencia que correr por canales diversos despues que sale de la primera fuente visible de la Iglesia. Quiero decir, que cualquier órden regular, como distinto de otro, tiene su potestad diversa que lo gobierna, sin que ésta pueda mezclarse o confundirse con otra, que es como si dijera: el superior de un estatuto regular, sea de la clase que sea, no tiene el menor influjo, ni puede mandar cosa alguna en otro estatuto diverso.

Esta es una verdad notoria. Sin embargo, deseo que, siquiera por un momento, se contemple nuestra profesion relijiosa: aquella profesion que nos separa del resto de los católicos, haciéndonos un cuerpo brillante en la misma sociedad. Uno de los votos o promesas que, como lei particular, solemnemente nos prescribimos, es la obediencia. Pero ¿qué obediencia? obediencia primeramente a Dios, despues al Papa, despues al jeneral del órden, i, últimamente, a los priores, provinciales i conventuales. Tal es la lei que nos constituye individuos regulares, como puede verlo el que quiera sin mas trabajo que leer el formulario de nuestra Constitucion: es el tenor del contexto que, firmado de nuestro puño, se halla en el archivo del convento. De aquí, pues, Señor, se sigue que se nos hace una violencia notoria, i no estamos obligados a obedecer, si se invierte el órden que hemos prometido reconocer, introduciendo un superior estranjero por falta, v. g ., del P. Jeneral, sea Obispo, Arzobispo, Cardenal, tenga la dignidad que tuviere el superior que se nos proponga, para que le consagremos los obsequios propios de la obediencia regular: si no es de la clase de los que hemos prometido respetar, siempre se nos violenta, i no estamos obligados a ofrecerle los sacrificios que se nos exijen; porque no es esta la lei que voluntariamente nos hemos prescrito sino una que se nos impone contra nuestra voluntad. Ya se ve que si esto lo decreta el Papa, en quien se halla la plenitud de la potestad regular, entónces no hai violencia alguna i debemos todos prestar al Superior que nos ofrezca, cuantos obsequios inspira la obediencia que nos caracteriza; porque este Superior no es ya un Superior estranjero


  1. Este dictámen aparece sin firma en el archivo del Senado; pero, por su contexto i el del siguiente, creemos que debe atribuirse a frai Antonio Gutierrez de la Órden de San Francisco. (Nota del recopilador.)