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SENADO CONSERVADOR

epiqueya o por derecho; se empeña en fundar que, en el caso opuesto, los relijiosos no estarian obligados a los votos de su profesion, pues habiendo ofrecido obediencia solo al Soberano Pontífice, al Jeneral i Provincial, se les obligaba ahora a obedecer a los Obispos ¡Estraña proposicion!

Dígnese V. E. recordar los innumerables documentos con que por la Escrit.ª, Concilios, Santos Padres i gravísimos autores, se prueba hasta la evidencia la institucion divina de los Obispos, como inmediatos sucesores de los Apóstoles; que su jurisdiccion ordinaria en las respectivas diócesis es instrasmisible e imperturbable por ninguna otra autoridad, que no es menor que la del Papa en sus Iglesias; i si todo esto es tan comun en los mas venerables escritores ¿cómo ha podido ocultarse al Revdo. Lazarte de modo que le haga tanto eco la sujecion de los regulares al Obispo? I ménos cuando aun no se intenta invalidar los privilejios de excepcion sino proceder solo por necesidad o por epiqueya?

¡Vaya que esto es cerrar los ojos a la verdad mas clara! Si la autoridad de los Obispos, en los casos de necesidad pública, es, segun todos los autores del mundo, la misma que la del Papa ¿qué tropiezo encuentra el P. Lazarte para que los regulares se sujeten a ella sin que por esto queden libres de su profesion? Si en este caso sujetarse al Obispo es sujetarse al Papa ¿en qué se varía la forma esencial de su obediencia? en nada; pero aun hai mas.

El Relijioso que por el formulario de su estatuto promete obediencia al Papa no hace mas que reiterar lo que todo cristiano debe a la cabeza de la Iglesia, que reconoce por tal; luego, en cualquiera parte que se reconozca esta jurisdiccion debe el cristiano estar sujeto a ella.; i por consiguiente, si en los Obispos para todos los casos de absoluta necesidad esta refundida toda la autoridad papal, no sé qué echa ménos el Revdo. Lazarte para que los relijiosos se sujeten a ella, sin nulidad de sus profesiones.

Todo esto es verdad, Excmo. Señor; pero tambien lo es que la injusta timidez con que se procede para canonizar la opinion favorable a la institucion divina de los Obispos, i, por consiguiente, de su jurisdiccion universal e independiente, es la red que envuelve a los entendimientos, que confunde las ideas mas claras, i que todos los dias ha de embarazar los pasos mas urjentes i precisos del Gobierno liberal. Confieso que aun no es tiempo de dictar una lei perpétua, clara i terminante en la materia: debe reservarse al Congreso Nacional; pero sí lo es de que V. E., bajo los principios solidísimos en que está fundada la ilimitada potestad Episcopal, proceda sin escrúpulo a proveer cuantos remedios contribuyan al buen órden del Estado. V. E. no debe olvidar que está mui cerca el dia en que éste ha de proveer de Obispos sus Iglesias, que entónces, o lo ha de hacer por la voluntad pública de los pueblos, o por la eleccion de sus cabildos eclesiásticos, segun la costumbre i principios observados hasta principios del siglo XIV, de que dan testimonio todas las historias, i es espreso en las leyes de Partida, 18, tít. 5, partida 1.ª i del Ordent.°., lei 3.ª, tít. 3, lib. 1.º, o se ha de hacer por el Gobierno Supremo, como cabeza de los pueblos. De cualquier modo que sea i tal vez sin intervencion alguna de los Papas, como lo fué por trece siglos contínuos, segun los testimonios irrefragables que el relijiosísimo Pereira recojió al intento, tendremos uno o muchos Obispos en Chile i cada uno de ellos podrá decir con firmeza i sin temor a los curiales: Yo, por la gracia de Dios e institucion de Jesucristo, soi constituido Obispo, sucesor inmediato de los Apóstoles: mi potestad i jurisdiccion es divina e independiente; ningun Obispo es mayor que yo miéntras no se repute menor, Luc. cap. 9. A mí, como a los demas, nos dice el Divino Maestro: Scitis quia Principes Gentium dominatur corum et qui majores sunt potestatem excercent in eos: non ita exit inter vos: entre los príncipes el mayor manda a los otros; pero entre nosotros no habrá mayor que nos mande, non ita exit inter vos. Mi antecesor San Pablo se gloriaba de no ser ménos que el mas Apóstol: Existimo enim (salva siempre la supremacía del Papa, como cabeza i centro de la unidad) hichito me inferiorem esse super valde Apostolis i yo no soi ménos Obispo que el mas Obispo; la autoridad i ejercicio de las llaves a mí como a los demas, nos fué conferida, Quodqunque ligaveritis super terram, etc., Matei, cap. 18. A mí como a los demas, se dió igual potestad: Accipite Spiritum Sanctum, Joannis, cap. 20. Yo como los otros Obispos debo tener cuidado de todas las Iglesias. Segun San Pablo instantia mea quotidiana sollicitudo omnium celebrarum. 2.ª corinth. 11, 28. I si por la vicisitud de los tiempos han padecido quiebras los derechos del Obispado, no hai prescripcion contra el derecho divino. El empeño de fundar la Curia Romana una monarquía universal en la Iglesia del Señor, no puede privarnos de la dignidad i privilejios en que nos constituyó su Divino Autor. Si los escritores afectos a la Silla Romana trabajaron en este empeño, oponiendo textos a los citados, ya los Padres de la Iglesia dejaron dicho que todos ellos no fueron a uno sino a la unidad, porque quod Petro dictum est, Omnibus Apostolis dictum est, sobre cuyos fundamentos los primeros Concilios de Toledo establecieron la potestad de las llaves en los Obispos vobis traditæ sunt claves Regni Cælorum i en el de Trento se sostuvo esta doctrina por el insigne Pedro de Soto, cuya autoridad contrapesa la de muchos, aun cuando no se agregaran a ella los inumerables que la siguen i de que hace memoria Justino Tebronio de estatu Ecletiæ et legitima potestate Romani Pontificis con el Ilustrísimo Bossuet, Juan Gorson, Andres Magorme i otros varones