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SENADO CONSERVADOR
  1. cuanto ántes a fin de que salgan a batir la escuadra enemiga. (Anexo núm. 174.)
  2. Aprobar el reglamento de empleos, guardias, ascensos, sueldos i gratificaciones de la marina propuesto por el Director Supremo, con declaracion de que el grado superior de almirante puede ser conferido solo de acuerdo con el Senado. (Anexo número 175.)
  3. Aprobar igualmente el reglamento formado por el Supremo Gobierno sobre grados i clases del ejército, con declaracion, de que los empleos superiores de mariscal deben reducirse a solo dos i deben proveerse por el Director Supremo de acuerdo con el Senado. (Anexo núm. 176.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a doce dias del mes de Diciembre de mil ochocientos diez i ocho años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vió el nombramiento de primero i segundo jefes de la Escuadra ejecutado por el Excmo. Supremo Director, i manifestando que el cargo primero se habia conferido a Lord Cochrane i el segundo al capitan de fragata don Manuel Blanco Ciceron, ordenó S. E. se dijera al Supremo Director que, gloriándose de la eleccion, podria procederse a conferir la posesion a los agraciados para que, sin pérdida de tiempo, se saliera a batir la escuadra enemiga, que acaso ya ocuparia nuestras costas.

Se examinó el reglamento provisional formado por el Supremo Director, para la distincion de los oficiales del Ejército i especificacion de sus clases, i acordó el Excmo. Senado que, teniéndolo por aprobado, se previniera su publicacion con la declaracion de que, no debiendo familiarizarse los últimos ascensos de los ciudadanos beneméritos, solo puede tener el Estado dos grandes mariscales, que deben elejirse por el Supremo Director de acuerdo con este Excmo. Cuerpo; ordenando se hiciera la comunicacion en estos términos.

Pasó el Excmo. Señor Supremo Director otro reglamento de los empleados, grados, ascensos, sueldos i gratificaciones de la Marina; i mandando S. E. se contestara aprobando todo el contexto del citado reglamento para que se publicara de su conformidad, acordó que el mayor grado de almirante podia solo darse por el Supremo Director de acuerdo con el Excmo. Senado; i quedando todo cumplido en el dia firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 169

Excmo. Señor:

En vista de lo que V. E. espone en su nota de 23 del mes anterior relativo a facilitar los gastos precisos para la espedicion a Lima , dispuse que el comisario de guerra formase una demostracion de todos los artículos i especies necesarios a aquel objeto, i, evacuada esta operacion, la incluyo a V. E. para los fines que indicó en su citada.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Diciembre 10 de 1818. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno, Secretario. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 170

Excmo . Señor:

El reglamento que paso a manos de V. E. es dictado no solo por la necesidad de tener alguno que se conforme a la práctica que ya se observa en el Ejército, sino por la de acercarnos al sistema que en esta parte han adoptado todos los pueblos cultos, i dárselo tambien a la Marina bajo los mismos principios. Él ha merecido la aprobacion de nuestros Jenerales, cuya esperiencia i conocimientos militares dan a su voto un grave peso en la materia, i espero que tambien lo tenga de V. E. —Dios guarde a V. E., muchos años. —Santiago i Diciembre 11 de 1818. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno, Secretario. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 171[1]

Excmo. Señor:

Como el establecimiento de nuestra Marina ha sido una obra de quien casi puede decirse que precedió su ejecucion al proyecto, no se debe estrañar que las pocas reglas que hasta ahora se han dictado para establecerla, se re


  1. El orijinal de este oficio se encuentra en el archivo del Ministerio de Guerra i Marina, en donne ha sido copiado. (Nota del Recopilador.)