está tratando el que, para pasar nuestras tropas para la otra banda, se nos faciliten los respectivos pasaportes por este Gobierno sin necesidad de ocurrir a la capital por ellos. Esta obra, si la tiene a bien conceder el Excmo. Senado, será la mas heroica en alivio de todos nosotros, i el proyecto, si se logra, nos ahorra sin disputa una porcion de reales al cabo del año; i, de consiguiente, nuestras marchas serán mas breves i prontas, porque en la dilijencia de traer el pasaporte de la capital se nos va el tiempo i aun deja el conductor de hacer otras importantes i conducentes al viaje, dignas de reparo. Resulta asimismo el ahorro de la cabalgadura, el bastimento del mozo, que es indispensable para dos o tres dias de demora, i el desembolso de tres pesos economizándonos lo bastante. ¿I quién no será contento con dar en esta Villa dos pesos, incluso el papel sellado, con el ahorro de uno i la facilidad del mas pronto despacho? Circunstancias a la verdad dignas de remedio i en mucha parte exonerantes de los cortos intereses que tenemos: calcúlese la materia del modo que se quiera i solo se le hallan ventajas crecidas al proyecto . El único obstáculo que pudiera ponérsele era el del pase de la Aduana que se acostumbra en las licencias; pero es verdad que jamas resulta en la Aduana cargo contra los arrieros i ese paso solo ha sido hasta la fecha un ceremonial fácil de enmienda. En estos té rminos,
A US. suplicamos: que en atencion a lo espuesto, se sirva elevar esta justa representacion al Excmo. Senado para que mediante sus sabias determinaciones, acceda a la presente súplica o delibere lo que estime mas conforme, que es justicia juramos i lo necesario etc. —Manuel Cortes. —José Ignacio Ramirez. —Joaquin Araya. —A ruego de José Antonio Escudero, Antonio Font. —A ruego de don Antonio Navarro, Antonio Font. —Manuel del Canto. —Juan Agustin Barriga. —Mariano Quiroga. —José Vicente Santelices. —Rafael Ruiz de Arbulú. —Domingo Quiroga. —José Antonio del Villar i Fontecilla. —Bitrano Rete. —Pedro del Canto. —Hilario del Canto. —Luis Castro. —José Bera. —Miguel Jerónimo de la Fuente. —José Manuel Bera. —José María Araya.- Luis Reinoso. —Bernado Carabajal.
Núm. 144
Excmo. Señor Presidente i Vocales del Supremo Senado:
Don Santiago Muñoz de Bezanilla, vecino i natural de esta ciudad, ante V. E., conforme a la Constitucion digo: que siendo un ciudadano honrado, i, por lo tanto, amparado por las leyes para el goce de mis propiedades, los documentos que respetuosamente presento son otros tantos de infraccion del artículo 9.º de la Constitucion que acaban de sancionar los pueblos libres del Estado. Un militar sin representacion judicial, i cuya obligacion por las leyes militares solo es velar por nuestra seguridad haciéndolo en los puntos militares destinados al servicio de la Plaza, ha sido capaz de dictar el oficio que se ve con el número I. Observe V. E. por un momento las espresiones que vierte con la mas ▼despótica petulancia, tanto mas sensibles cuanto es de ilegal el objeto a que se dirijen, pues repugna sin contradiccion a los principios sagrados por los que hemos derramado torrentes de sangre i hecho costosos sacrificios.
En el del número 2 se observa aun mayor infraccion, no solo del citado artículo sino de los reglamentos hechos al efecto, i, aunque dorados con ciertas espresiones dulcificantes, el decreto con el número 3 esplica el literal sentido, sin dejar a la mas refinada metafísica un recurso para colorear su arbitrariedad; porque despues de hablar con un tono imponente, concluye diciendo que dará parte, siendo esto una prueba que lo hacia sin órden superior. Por otra parte, la casa de una familia puede acaso destinarse para cuartel de tropas auxiliares del Estado Mayor de la Plaza, sin que al parecer lo imperen las circunstancias ni el carácter de estas tropas lo exijan. Yo dejo a la superior reflexion de V. E. lo irregular de estas providencias, los perjuicios que irrogan i los medios conciliables entre la necesidad pública i el bien particular. Un militar, vuelvo a repetir, decretando exacciones i alojamientos a un ciudadano de un Estado libre, a un miembro del cuerpo social, que sostiene esa fuerza para amparo de las leyes constituyentes de su seguridad, e imprescriptible derecho de propiedad.
Ántes de dar este paso quise tentar los medios racionales del convencimiento amistoso, de la cortedad de aquel fundo que no pasa de dos cuadras, i de que en atencion a esto i lo mucho que se habia recargado con iguales gravamenes el anterior Gobierno, el señor Quintana lo habia eximido como se vera por el documento número 4; pero ¡ah! Señor Excmo, su contestacion fué que obedeciese sin recurso su determinacion. ¿Qué mas podria decirme un satélite del Rei Fernando?
Traspasado mi corazon a vista de su arrogancia, me dirijí al Excmo. Señor Director; pero sin duda por sus muchas ocupaciones no estaba en disposicion de poderlo ver, pues me lo impidieron los centinelas, i cuando ya estaba cansado de esperar me dijo el señor Caceres con su aire característico: ya le habia ido a Ud. una órden suprema, i, en efecto, la encontré en mi casa; pero esta no era otra que un decreto para que los propietarios de fundos diesen alojamiento a cierta partida de tropas que conducia marineros para la escuadra, cosa mui distinta a sus imperiosas órdenes i que, como dictada con mayor benignidad, nada tiene de gravosa, ni habrá alguno que se niegue a ella, pues da a conocer por su
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