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SENADO CONSERVADOR
  1. De otra nota con que la gobernacion de Los Andes acompaña una presentacion por la cual los dueños de tropas so licitan que se les espidan los pasaportes en aquella villa i no en Santiago. (Anexos núms. 142 i 143.)
  2. De una presentacion por la cual don Santiago Muñoz de Bezanilla reclama, en atencion a los documentos que acompaña, el cumplimiento del art. 9.º tít. I, cap. I de la Constitucion, artículo violado por los abusos del mayor, don José Bernardo Cáceres. (Anexos núms. 144, 145, 146, 147 i 148.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Que en los casos de impedimento legal del juez de comercio, sea subrogado por uno de los dos cónsules que han quedado suspensos. (Anexo núm. 149.)
  2. Resolver que se tengan presentes para su tiempo la nota del Teniente-Gobernador de Los Andes i la presentacion anexa de los dueños de tropas. (Veanse las sesiones del 17 de Noviembre de 1818 i 27 de Abril de 1819.)
  3. Nombrar una junta de teólogos compuesta del Rvdo. Prior Frai Fernando Velasco, de la órden de Santo Domingo, el Rvdo. Prior Provincial Frai Bartolomé Rivas, de la órden de la Merced, el Rvdo. Prior Ministro Frai José Lazarte, de la órden de nuestro Padre San Agustin, el Padre L. Frai Antonio Gutierrez, de la órden de San Francisco, el Prebdo. don Joaquin Larrain , canónigo de esta Catedral, i el doctor don José Gregorio de Argomedo, fiscal de la Cámara de Justicia, a fin de que concurran a la sala del Senado el viérnes 11 a las diez i media de la mañana, para dar dictámen sobre un proyecto de estatuto provisional de regulares, destinado a rejir miéntras subsista el impedimento de esta diócesis para comunicarse normalmente con Roma. (Anexo núm. 150.)
  4. Pasar al Excmo Director Supremo el recurso de don José Domingo de Bezanilla, pidiéndole que atienda las quejas de los vecinos contra los oficiales o la tropa; i que, para evitar nuevos clamores, nombre una junta de tres vecinos probos i patriotas que atienda a fijar i estraer las prorratas destinadas a la provision del ejército. (Anexo núm. 151.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a cuatro dias del mes de Diciembre de mil ochocientos dieziocho años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió el recurso entablado por el lector jubilado Frai Domingo Barrera de la órden de San Agustin, haciendo presente que, postulado por su Provincial para el majisterio, i no pudiendo obtener las patentes de su respectivo Jeneral por nuestras actuales circunstancias, debian facilitársele por el señor Gobernador del Obispado, a quien en el caso correspondia sancionar la postulacion; i persuadido este Excmo. Cuerpo de que en las demas relijiones habrá otros relijiosos privados igualmente del premio de sus tareas literarias, acordó S. E. que, para proveer un remedio oportuno i para establecer un estatuto provisional, se hiciera una junta de teólogos que debian comparecer a la sala de acuerdos el viérnes once del que rije, a las diez i media de la mañana; i nombrando para este efecto al Rvdo. Padre Frai Fernando Velasco de la Órden de Santo Domingo; el Rvdo. Padre Provincial Frai Bartolomé Rivas de la órden de la Merced; el Rvdo. Padre Maestro Frai José Lazarte de la órden de nuestro Padre San Agustin; el Padre L. Frai Antonio Gutierrez de la órden de San Francisco; el Prebdo. don Joaquin Larrain, canónigo de esta Santa Iglesia Catedral, i el Doctor don José Gregorio de Argomedo, fiscal de la Cámara de Justicia, ordenó se les avisara el nombramiento por Secretaría para su cumplimiento.

Se vió igualmente una representacion de don José Domingo Bezanilla, exijiendo por el cumplimiento el el art. 9.º, cap. I , tít. I de la Constitucion, por los grandes perjuicios que ha significado por escrito i de palabra haber recibido i estar recibiendo en una pequeña finca de dos cuadras que sirve para la alimentacion i subsistencia de su larga familia, con la ocupacion que se hace de ella para el servicio de animales del Estado que la aniquilan i consumen; i acordó S. E. se pasara el recurso con sus antecedentes al Excmo. Supremo Director para que, teniendo presente que cualquiera violencia que lamenten los vecinos contra los oficiales i tropa, se sirviera proveer el oportuno remedio; i que siendo el mas adecuado el establecimiento de una junta de tres vecinos de conocida probidad i patriotismo para que enten