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SESION DE 21 DE JULIO DE 1819
  1. Aconcagua. (Anexo núm. 165. V. sesion del 17.)
  2. Sobre el proyecto de impuesto formado por el Gobernador de Valparaíso, mandar que se someta al examen, deliberacion i aprobacion del cabildo respectivo; i que el gravámen que esta corporacion imponga a las fondas se tenga por un nuevo ramo perteneciente al Erario. (Anexo núm. 166. V. sesion del 17 de Julio i 3 de Agosto de 1819.)
  3. Declarar que el tratamiento debido a los senadores, por escrito o de palabra, es el de Señoría, i el de V. S. a los secretarios de los Supremos Tribunales. (Anexo núm. 167. V. sesiones del 17 de Julio de 1819 i del 6 i 23 de Mayo de 1823.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiún dias del mes de Julio de mil ochocientos diecinueve años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vio el recurso de don Manuel Alquízar, guarda jubilado de la Aduana de esta Capital, que pasó en consulta el Supremo Director, sobre la asignacion del sueldo de su jubilación, pidiendo en subsidio se le inhibiera de la jurisdicción del Teniente-Gobernador de la ciudad de Aconcagua; i resolvió S. E. que si Alquízar exijia el sueldo por un principio de justicia, debia ocurrir al Gobierno-Intendencia a sustanciar su espediente; i si la inhibitoria quería igualmente alcanzarla, debia formalizar su jestionen la Cámara de Justicia.

A presencia de la consulta del Supremo Gobierno sobre el establecimiento de cierta contribucion a las fondas, pulperías i bodegones de Valparaíso, según lo instruido por su Gobernador, resolvió S. E. que si no era justo aprobar la deliberacion de cobrar cincuenta pesos mensuales de las fondas de los estranjeros, veinticinco de las de los hijos del país i quince de toda pulpería i bodegon, debia ordenarse al Gobernador de aquel punto que si las circunstancias exijian aumentar los veinte o treinta pesos anuales que para las pulperías previene la lei de ludias, era una materia que debia discutirse en aquel Cabildo; i que lo seguro seria que allí se acordara un encabezonamiento anual o mensual para las pulperías i bodegones, i que en el caso de tener prefijado cabezon i rematado el ramo de alcabalas, con este concepto se esperara la conclusion de la subasta; pero que, no habiéndose comprendido hecha la prefijacion, se nombrara un comisionado recaudador para la cobranza, en el ínterin se ejecutaba el nuevo remate con intelijencia del aumentado derecho. Que a las fondas se señalara por el mismo Cabildo la pension que debian satisfacer, i que esto se tuviera como un nuevo ramo correspondiente al Erario.

Con la incitativa del Supremo Gobierno en cuanto al tratamiento que deben tener los señores senadores de este Excmo. Cuerpo, resolvió S. E. debia dárseles el de Señoría por escrito i de palabra, i el de V. S. a los secretarios de los Supremos Tribunales, mandando que así se contestara al Supremo Director para la publicacion en la Ministerial i la comunicación a los respectivos tribunales. I quedando todo ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal secretario.


ANEXOS

Núm. 161

Excmo. Señor:

Con la mayor consideración paso a manos de V. E. el adjunto espediente que don José Trucíos ha seguido ante este Supremo Gobierno sobre libertad de derechos de unos alquitranes conducidos por la goleta Midas, de que es consignatario, para que V. E. se sirva acordar en la materia lo que crea de justicia. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, 21 de Julio de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excelentísimo Senado.


Núm. 162

Excmo. Señor:

Paso a manos de V. E. la adjunta representacion que promueven los jefes de los cuerpos del Ejército auxiliar i nacional que ella demuestra, impetrando se les alcen los derechos correspondientes a la parte que tienen según sus respectivas acciones en la presa hecha por la fragata Los Andes.

Yo creo que V. E., penetrado de las razones en que fundan su solicitud, no ménos que atendiendo a los sacrificios i relevante mérito que han contraído tan valientes defensores de la patria, deferirá gustoso a su justa demanda, mayormente cuando la escaseces del Erario no permiten satisfacerles el máximum de sus sueldos. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Julio 21 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno, Secretario. —Excmo. Senado del Estado.