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SESION DE 19 DE JULIO DE 1819

Dios guarde la importante vida de V. E . muchos años. —Santiago, Julio 19 de 1819. —José T. Mancheño. —Santiago de Echevers. —Mariano de Egaña.


Núm. 157

Excmo. Señor:

Recomienda con prolijidad la lista formada de las arrobas de mosto que se han calculado cosecharse en el distrito de la capital, que ha pasado V. E. al Senado, i le devuelve. Encuentra que el presupuesto es equitativo i ventajoso para los cosecheros, i si halla de necesidad que, uniformándose el impuesto, se exija el real i medio por arroba que se cobra en las demás provincias, cree que para evitar en lo futuro el perjuicio que recibe el Erario con la falta de recaudación, se presente el remate de este ramo, teniéndose por norte el cálculo de los 24,000 pesos que en este distrito deben producir anualmente; que de ningún modo se baje en la subasta de esta cantidad; i que en el evento de no presentarse lidiadores que ofrezcan una cosa que a ella se acerque, se consulte al Senado para resolver entonces lo que mas interese a la salud de la patria i a la mejor recaudación del ramo. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 19 de 1819. —A l Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 158

Excmo. Señor:

Para resolver el Senado la proposicion que contiene la comunicación de 24 de Marzo de nuestro Ministro Enviado existente cerca del Supremo Gobierno de Buenos Aires, necesita tener a la vista los antecedentes que existen en el Supremo Gobierno i se vieron ántes, para decidir sobre el permiso de lotería intentado por don Pedro Lezica. Aquel Ministro recomienda hoi el proyecto, pero bajo otro aspecto, que para discutirlo son necesarísimos aquellos antecedentes. Dígnese V. E. prevenir su remision, que el Senado contestará con la posible brevedad. —Dios guarde a V. E . muchos años. —Santiago, Julio 19 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 159

Excmo. Señor:

Eleva el Senado a manos de V. E. la nueva representacion de don Agustín Eyzaguirre i socios sobre la libertad de derechos de esportacion e importacion de efectos del viaje que se intenta hacer a la India, para que se digne V. E. prevenirle dé una razón del cargamento que se ha propuesto i de sus valores, para resolver su nuevo recurso con vista de lo que esponga. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 19 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 160

Excmo. Señor:

Con los reparos que hace V. E. en su honorable de 14 del que rije, sobre el modo de exijir los derechos por las patentes de corso i mercancía, se conforma desde luego el Senado en que solo se exija el dos por ciento del importe total del buque en aparejo, i que la regulacion de su valor se haga por peritos nombrados por el Gobierno i dueño del buque, efectuándose el apresamiento cuando se considere en estado de hacerse a la vela; i para su cumplimiento pueden darse las providencias que conduzcan. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 21 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.