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SENADO CONSERVADOR

dase el articulo 17 del título 3.º relativo al nombramiento de consultores en los casos de súplica, haciendo los nombramientos de los que han de subrogar a los conjueces, no el Juez, sino el Juzgado de Alzadas. Lo tercero: que el Asesor continuase siempre en el ejercicio de las funciones de promotor fiscal, pues era de necesidad el que hubiese quien representase por el gremio. Así lo acordaron i firmaron, de que certifico. —Martin Ruiz de Arbulú. —José María de Tocornal. —Ramón Moreno. —Pedro José Prado Jaraquemada. —José Santiago Ugarte. —Diego de Valenzuela. —Doctor Gabriel José de Tocornal', secretario.


En el mismo dia, mes i año los señores que componen la junta jeneral de electores de Minería dijeron que, en beneficio de los mineros, el señor Administrador representase sobre la libertad del gravámen de la callana, porque trayendo éstos las barras fundidas i en estado de introducirlas en la Moneda, indebidamente se les cobraba derechos de fundición i refina. Se le encarga igualmente represente sobre la provisión de azogues i pólvora que debe haber, si no en todas, al ménos en las principales diputaciones, i que se vendan estos artículos al por menor para facilitar a los pobres el que trabajen. Así lo acordaron i firmaron, de que certifico. —Martin Ruiz de Arbulú. —José María de Tocornal. —Ramón Moreno. —Pedro José Prado Jaraquemada. —José Santiago Ugarte. —Diego de Valenzuela. —Doctor Gabriel José de Tocornal', secretario.


Es copia de sus orijinales, de que certifico. —Santiago i Febrero 15 de mil ochocientos diez i nueve. —Doctor Gabriel José de Tocornal, secretario.


Núm. 151

Santiago, Marzo 11 de 1819.

Se aprueba por ahora lo acordado en las actas de la última junta jeneral de electores del importante gremio de la Minería, con las declaraciones siguientes: Seria inoficioso i aun ofensivo de la dignidad del Gobierno ratificar lo que tiene declrado en el decreto que dispone la suspension del Tribunal de Minería con la calidad de por ahora i miéntras subsisten las urjencias del Erario. En el caso remoto de durar la suspension seis años, se acordará oportunamente lo que convenga para la elección de Administrador Jeneral, teniendo éste cuidado de anunciarlo cuatro meses ántes. Cuando se restablezca el Tribunal, se entenderán restablecidos los empleos que espresa la Ordenanza i no deben ser electivos. Consultando el mas pronto despacho, podrá el Juez de Alzada proveer por sí solo cuanto sea de pura sustanciacion i espedir las requisitorias, cartas de ruego i encargo i demás despachos acordados, estando firmadas las providencias que las ordenan i no sean de pura sustanciacion por todos los que componen el Tribunal, quedando responsable a cuanto proveyere sin este requisito. Conforme al artículo 17, título 3.º de la Ordenanza, puede el Juez de Alzada, hacer por sí solo el nombramiento de conjueces en los casos de súplica. El Administrador Jeneral de minería ocurrirá por el ministerio de Estado en el departamento de Hacienda a pedir el cumplimiento de lo acordado para libertar a la minería del gravámen de la callana i sobre provisión de azogues i pólvora. —O'Higgins. —Echeverría.


Núm. 152 [1]

Excmo. Señor:

El fomento de nuestra marina mercantil pide toda la atencion del Gobierno i el mayor teson para conservarla i engrandecerla. Ella, como todo establecimiento incipiente, necesita de excepciones i franquicias para que los armadores hallen una compensacion entre sus gastos primarios i sus débiles especulaciones: éstas por ahora no pueden ser mui cuantiosas ni lucrativas, respecto a que los artículos mas comerciables o de activo jiro son estranjeros i deben serlo hasta que la paz nos permita cambiar mas efectos propios por ménos estraños. Por otra parte, el incremento de la navegacion, mirado directamente bajo un aspecto político, es el primer ínteres a la causa de nuestra independencia. Hasta ahora a nuestra escuadra, por su estado naciente, le falta la unidad i simultáneo impulso de que es susceptible i de que le priva su actitud precaria. Su disciplina i operaciones están pendientes del voluntario capricho de los estranjeros a nuestro sueldo; i esta tácita e imprescindible dependencia haria lenta la utilidad que debe esperar el Estado de su armada, si el Gobierno no tomase sobre sí la protección de los armadores nacionales. Del seno de sus buques es de donde han de salir los perfectos marineros de que debe tripu larse paulatinamente la escuadra, i éstos son los que, por conformidad de su carácter con las leyes del país, sabrán obedecerlas i hacerla estable i temible. De otro modo, su existencia o será efímera o no podrán esperarse los grandes resultados que se necesitan para coronar la eminente obra que hemos principiado, i aquéllos tendrán un carácter de incertidumbre hasta que los individuos que monten nuestros bajeles sean tales que sus trabajos i privaciones los ofrezcan

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen I, titulado Copiador de correspondencia oficial de 1817 a 1822, pajina 358, del Ministerio de Marina. —(Nota del Recopilador.)