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SESION DE 17 DE JULIO DE 1819

mayor respeto su mui humilde i atento servidor. —Santiago de Chile, 6 de Julio de 1819. —J. Robinson. —Al Excmo. Señor Director Supremo del Estado de Chile.


Santiago, Julio 17 de 1819. —Pase al Excmo. Senado. —O'Higgins. —Echeverría.


Núm. 145

Algunas de las propiedades peculiares i visibles del Alambique de vapor:

  1. Que es capaz de producir toda variedad i calidad de espíritus i cordiales que hasta ahora se han estraido de sustancias vejetales i esencias.
  2. Que la cantidad que da cualquiera sustancia es mucho mayor que la que pueden dar por cualquier otro proceso o alambique en ménos tiempo.
  3. Que el alambique, obrando sobre el vapor i distante del caldero que lo hierve, el material que se pasa por este alambique no puede estar contaminado por un exceso o falta de calor (como sucede con los mejores calderos de hierro i cobre de la mejor invención i alambiques conocidos), por lo cual el gusto orijinal i rico de la fruta o materiales, puede percibirse en el espíritu, haciéndolo mas agradable al paladar i conjenial a las funciones animadas i a la vida. —J. Robinson.

Núm. 146

Excmo. Señor:

Tengo el honor de pasar a manos de V. E. las adjuntas solicitudes: la una hecha por don Manuel Alquízar, i la otra por don Felipe Santiago del Solar con los demás comerciantes estranjeros que la suscriben, para que V. E. en ambas se sirva acordar lo que estime justo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, 16 de Julio de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excelentísimo Senado del Estado.


Núm. 147

Excmo. Señor:

La Constitucion Provisoria designa el tratamiento del Senado, pero no el de sus individuos, de que resulta un embarazo en los departamentos ministeriales cuando ocurren comunicaciones por ser repugnante oficiar sin un distintivo a los miembros que componen la suprema autoridad lejislativa. Me ha parecido conveniente ponerlo en la consideración de V. E. para que si lo tiene a bien, se digne declarar el tratamiento de Señoría de palabra i por escrito a cada uno de los senadores, por el tiempo que sirvan sus empleos. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Director al de Santiago, Julio 13 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.



Núm. 148

Excmo. Señor:

Aunque por el artículo i.°, capítulo 2.º, título 4.º de la Constitucion Provisoria está prohibido al Poder Ejecutivo intervenir en negocio alguno judicial, civil o criminal, hai algunos que según las leyes están reservados al Poder Ejecutivo por regalía, siendo uno de ellos el de la habilitacion de edad que solicitan los menores de veinticinco años que se consideran aptos para obtener esta gracia.

El Gobierno se ve embarazado con tales espedientes, que hasta hoi ha tenido que despachar con detrimento del tiempo que necesita para sus atenciones peculiares. Convendrá, pues, que V. E. tenga a bien declarar que toda clase de los negocios indicados se actúen ante la Cámara de Justicia o ante el Gobernador-Intendente hasta su resolucion definitiva, con la calidad de que se dé cuenta al Poder Ejecutivo para su aprobacion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Julio 13 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 149

Excmo. Señor:

La junta jeneral de minería puede actuar todo lo concerniente a las elecciones de los empleados de su cuerpo, i acordar lo conveniente acerca de lo gubernativo i económico, ya sea por providencia interina o ya por absoluta i perpétua resolucion, debiendo dar cuenta de todo al Gobierno para su aprobacion, según resulta de los respectivos artículos del título i.° de su código municipal, que está en observancia por no haberse hecho innovacion alguna acerca de él en nuestra Constitucion Provisoria.

Sobre estos principios, me creí autorizado para aprobar las actas del presente año, que tengo el honor de incluir a V. E. con las modificaciones que espresa el auto estampado a su continuacion. En él verá V. E. que reservo proveer lo conveniente sobre elección de Administrador, en el caso de durar la suspension del tribunal seis años. Mi objeto fué evitar en el de muerte del Administrador la convocatoria de la junta jeneral, que siempre trae recursos entre los candidatos que concurren, ocasionando disturbios, facciones i desavenencias en el gremio, cuyos inconvenientes tuvieron sin duda presentes los lejisladores, declarando en el artículo 12, título citado, que "en el caso del fallecimiento del Administrador,