Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/87

Esta página ha sido validada
87
SESION DE 17 DE JULIO DE 1819

cía urbana. Que para las comisiones del juez de alta policía debia destinarse un oficial de Estado Mayor; i que, supuesto que el primero habia renunciado el empleo de sobrecargo del presidio, reteniendo el cargo de teniente de policía, debia mandársele continuar su servicio en el Ayuntamiento, a no ser que renunciara también de esta comision.

Vista en el Excmo. Senado la incitativa del Supremo Director para que se declare que todos los negocios de que ántes conocían los virreyes, presidentes, i en que ha estado entendiendo el Supremo Poder Ejecutivo por un privilejio singular, a pesar de lo dispuesto en la Constitucion provisoria, resolvió S. E. se le contestara estar conforme en la remisión de todos esos negocios, así civiles como criminales, al Gobierno-Intendencia, reasumiéndose ellos en los Gobernadores de provincia i sus tenientes con la inevitable obligacion de que para su aprobación se dé cuenta al Supremo Gobierno, escluyendo solo las causas que, siendo por su naturaleza apelables, deban correr los trámites de sustanciacion en el tribunal o tribunales de agravio. I quedando ejecutadas las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 139

Excmo. Señor:

Penetrado el Director Delegado don Hilarion de la Quintana, de los apuros que esperimentaba el Erario para mantener el ejército de operaciones sobre Talcahuano i para ocurrir a las demás cargas del Estado, tuvo a bien mandar por bando de 28 de Junio del año de 1817, inserto en la Gaceta de 5 de Julio del mismo año, continuasen hasta la conclusión de la guerra los impuestos establecidos por el Gobierno Español.

Entre ellos se enumeraba el de licores, que los gravaba en i 1 ½ reales por arroba; i precedidos los trámites legales para su subasta, el Cabildo de esta capital propuso tomarlo por sí, ofreciendo adelantar el ramo a la cantidad de once mil i mas pesos en que se habían fijado los postores i beneficiar al vecindario rebajándole medio real en arroba del gravámen. El Gobierno, hecho cargo de la justicia de su solicitud, accedió a ella, mandándole formase el rateo según proponía para la aprobacion, como aconteció; mas el Cabildo no solo no ha llenado su propuesta, pero ni aun ha alcanzado a cubrir la cantidad ofrecida por los rematantes.

Viendo, pues, que los recursos escasean al paso que se aumentan los gastos i que las demás Provincias pagan este gravámen a uno i medio reales por arroba, parece de necesidad el que, uniformándolo, siga el orden establecido para éste i demás ramos del Estado.

Al efecto, tengo el honor de incluir a V. E. la adjunta lista que hombres bien intencionados han formado con equidad de las arrobas que se cosechan en el distrito de esta ciudad, para que V. E. en su vista i de lo espuesto se sirva acordar lo conveniente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial i Julio 15 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo.Senado.


Núm. 140

Excmo. Señor:

Sobre el adjunto proyecto del Gobernador de Valparaíso que parece que reducido a práctica podrá servir de algún freno a la tropa i marinería, produciendo al mismo tiempo una nueva entrada al fondo público, podrá V. E. acordar i resolver lo que juzgue conveniente a dichos objetos. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Julio 17 de 1819. —Bernardo O'Higgins— Excmo. Senado del Estado.


Núm. 141

Excmo. Señor:

Si las deudas contraidas por el Estado en la guerra de 1813 i 1814, se circunscribiesen a la cantidad que demanda don Francisco Javier Manzano, no era dificultoso el pagarla en los términos que él solicita i V. E. ha acordado en 11 de Mayo último. Pero son muchas i quizás preferentes por su antelacion (?) a las que en igual solicitud he mandado se tengan presente para cuando el Estado consolide su independencia i de consiguiente cesen los apuros que hoi abruman al Erario.

Abriendo esta puerta a Manzano, en el momento de hacerse público, los demás acreedores querrán entrar por ella, i las reclamaciones lloverian solicitando esto mismo. Para cubrirlos era necesario hacer tasar todos los fundos secuestrados, así rústicos como urbanos; i precedidos los demás trámites legales, rematarlos para, atesorados sus valores (caso de encontrar postores al contado), citar a los acreedores i proceder al pago según la preferencia de sus documentos. Esta operacion laboriosa demanda tiempo, i aun cuando se allanaran a recibir las fincas por sus tasaciones, siempre tropezábamos en el inconveniente de dividir los terrenos para hacer las asignaciones proporcionadas a las cantidades cobradas sin perjuicio del fisco.

Por otra parte, no alcanzando las entradas naturales de la provincia de Concepcion en tiempo