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SESION DE 2 DE JULIO DE 1819

V. E. muchos años. - Santiago, Julio 12 de 1819. —Al Excmo.Señor Supremo Director.


Núm. 135

Excmo. Señor:

Inspeccionado el recurso de don Agustín Eyzaguirre i demás socios para que, con libertad de derechos, se les permita la estraccion de frutos i efectos del país con direccion a la India i que deben conducirse en la fragata Elena del dominio de los empresarios, conviene el Senado que, siendo éstos naturales del país i los primeros emprendedores de un proyecto verdaderamente interesante al Estado, son acreedores a a que, sin ejemplar, se les conceda la gracia de la libertad de todo derecho de salida en frutos i metales permitidos estraer; quedando al cargo de los agraciados la obligacion de pagar, en la importacion de efectos, los derechos establecidos en el Reglamento del Libre Comercio, con solo las gracias i excepciones que en él se disponen a los naturales. El Senado descansa en la actividad i celo de V. E. sobre el cuidado con que debe examinarse la esportacion e importacion, i espera que, haciéndose las investigaciones, se averigüe si en el cargamento del buque hai alguna parte que corresponda a estranjeros, que de ningún modo deben gozar del otorgado privilejio. Ello es que, al paso de consultarse en la concesion el favor de los empresarios, como naturales del suelo chileno, se consulta también la utilidad jeneral, abriéndose la puerta a unas negociaciones que, si harán honor al país, serán convenientísimas para su progreso i adelantamiento. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Julio 12 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 136

Excmo. Señor:

Es laudable i digno de la mayor gratitud el proyecto de economizar sueldos i evitar gastos en las apuradas circunstancias en que se halla el Erario; pero, meditando el Senado con circunspeccion ios objetos de las labores del Contador de Diezmos, no estima útil la suspensión de esta plaza, según lo insinúa V. E. con fecha 8 del corriente. Si, teniéndose presentes los apuros i las urjencias del Erario, se han limitado las rentas del Cabildo Eclesiástico i reducido a cantidades determinadas las asignaciones de los prebendados, esta interina providencia no puede de ningún modo alterar las funciones del Contador de Diezmos, que debe precisamente formar el cuadrante, metodizando las hijuelas de un modo que, rateando entre los diezmeros la obligacion de pagar a los canónigos, caiga sobre ellos el déficit o la quiebra que en esto suele haber. No por haberse limitado las rentas del coro, puede alterarse este orden metódico, porque a mas de aquella carga, que es privativa del Contador de Diezmos, tiene que arreglar las hijuelas del Instituto i las señaladas a las iglesias, hospital i la supresa de la Inquisicion; debe inspeccionar las cuentas de las parroquias; las que se rinden de los costos i gastos de la santa iglesia Catedral, debiendo igualmente cuidar de la formación de las hijuelas de las vacantes mandadas destinar para el fomento del Instituto. La voz del Contador es la primera que oye el Cabildo Eclesiástico siempre que se trata de los intereses de la Iglesia; i por lo mismo, si se concibe necesarísima la continuacion de este funcionario, no podrá realizarse la suspension. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Julio 12 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 137

Excmo. Señor:

Está declarado por el Senado i aprobado por V. E. se aplique al fomento del Instituto Nacional un año de las vacantes de las prebendas i dignidades de esta santa iglesia Catedral, hallándose destinada al mismo objeto la supresa hijuela de la Inquisicion i la que en la masa decimal estaba señalada para el Seminario; i para que el Contador de Diezmos forme la hijuela de la vacante del prebendado doctor don Pedro Antonio Vivar, prefijando las épocas con distincion i claridad para descubrir la parte que corresponde a su testamentaría i la que pertenece al Instituto, se servirá V. E. mandarle hacer la oportuna prevencion, advertido que tanto esta hijuela cuanto la que era del Seminarig i la supresa de la Inquisicion, deben pasarse al Rector del Instituto para que en su caso active i dilijencie la recaudacion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Julio 12 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 138

Vista en el Excmo. Senado la consulta de V. S. de 9 del que rije sobre arreglar la matrícula de los comerciantes que deben sufragar con sus votos en las elecciones a que va a proceder el gremio, conforme a lo acordado por S. E., ha resuelto se observe lo dispuesto en el artículo 45 de la cédula de ereccion, i que en lugar del pago de derechos de avería que debe ser calidad precisa para los electores, se subrogue la circunstancia de que a mas de las recomendaciones que hace el prenotado artículo para que un comerciante tenga voto i pueda gozar del privilejio electivo, cuente