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SESION DE 2 DE JULIO DE 1819

timo, declarado el acto calumnioso, se sujetaba a multas considerables. Sobre este particular puede verse el Código de los Visogodos, el de los Lombardos, el de los Alemanes, el edicto de Teodorico, la Lei sálica, los Capitulares de Carlo Magno i las Constituciones de Federico.

Tal era, Señor Excmo., el modo de opinar de los antiguos, i tales los medios con que se procuraba hacer difícil la calumnia; i pues en nuestra lejislacion no tenemos alguna pena ordinaria contra semejantes delincuentes por dejarse todo al arbitrio del juez ¿osaré yo reclamar la práctica de los antiguos? ¿Permitiráse que los jóvenes inquietos i vocingleros corrompan una buena parte de la masa del comercio, calumnien impuneníente a su juez i triunfen de la inocencia? ¡I qué! Cuando yo no he hecho otra cosa que atemperarme a las intenciones del Excmo. Senado, cumplir las órdenes de V. E., falsías, reconvenciones serán el fruto de mis desvelos, serán el premio de mi obediencia? ¡Ah! Materia, Señor, es ésta demasiado interesante i sobre ella nuevamente reclamo toda la atención de V. E.

Es el hombre el animal mas fiero que hai bajo del sol i de la luna. Naturalmente inclinado hacia la independencia, su corazon no perdona arbitrio con que desprenderse del yugo i freno que la lei le impone. La relijion, las leyes, las costumbres, el respeto a las autoridades constituidas, son el único medio de mantener el orden, de enfrenar una voluntad viciada i que en todos tiempos propende al despotismo: así, pues, en el momento que, conocida la sorpresa, se deja impune la calumnia i falta de respeto a los respectivos Majistrados, en el momento, repito, que se les presta ayuda, favor I amparo, que se decide su queja al golpe de la querella i sin oiral acusado, en este mismo instante se abre la puerta a los delitos, se favorece la calumnia, se proteje la anarquía, se echó por tierra la barrera i rompiéronse, por decirlo así, todos los vínculos que sostienen el buen orden.

V. E. no sabrá persuadirse cuán sensible, cuán duro me es representar estas funestas consecuencias, i tanto cuanto estoi intimamente convencido de que las resoluciones de V. E. son el resultado de la sorpresa. La necesidad de conservar ilesa la autoridad i respeto de un Juez constituido a la frente de un Cuerpo respetable, la estimacion de mí mismo, este precioso e inestimable gaje de la virtud, son el móvil i único resorte que me ajitan: sobre lo que los repetidos oficios de que se halla instruida esa Superioridad son i serán el garante de mis procedimientos, Dios, por fin, que lo juzga i la propia conciencia que lo testifica.

Resumiendo, pues, lo dicho, i manifiesta la calumnia e insubordinación de los recurrentes, en desagravio de las leyes ofendidas suplico a V. E. para que, de acuerdo con el Ecxmo. Senado, se sirvan darme la satisfacción que corresponda en justicia; i al mismo tiempo prevenirme, si una vez descubierto el fraude de los disidentes, podré o nó emplazar al comercio a fin de esplorar su voluntad i consultar los arbitrios de conservar el Tribunal: uno i otro espero de la alta integridad de V. E.; i a ello sabrá excitarse, considerando que la actividad i fuerza que ha perdido mi esposicion en el desaliñado modo de proponerla, cobrará todo el valor que se merece en el superior modo de concebir de V. E.

Nuestro Señor guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Diciembre 24 de 1818. —Excmo. Señor. —Miguel Ovalle. —Ecxmo. Señor Director Supremo del Estado.


Santiago, Diciembre 30 de 1818. —Contéstese por el Ministerio el oficio acordado. — O'Higgins. —Echeverría.


Núm. 95 B. [1]

Certifico en cuanto puedo i há lugar en derecho: que, emplazado segunda vez el comercio i habiendo asistido en número de ciento i tantas personas, como también leídoseles los antecedentes relativos a la jestion que hizo el Tribunal del Consulado i sus subalternos para servir sus respectivos destinos sin sueldo ni gratificación alguna, despues de varias discusiones, propuso el señor Juez de Comercio a los circunstantes que los que se oponían a la solicitud de dicho Tribunal se parasen, quedando sentados todos aquellos que opinasen a favor de su conservacion. En seguida ordenó el Juez de Comercio al escribano indagase el número de los que estaban en pié, i resultando ser solamente dos, que lo fueron don José Joaquin Larrain i don Diego Antonio Barros, se apercibió de nuevo a la Junta para que, concurriendo dentro de dos o tres dias, propusiese los medios de dotar al Consulado i sus subalternos por medio de una votacion secreta, a que desde luego se invitó por alguno de los concurrentes. En estas circunstancias, concluida la sesion pero sin moverse todavía de sus asientos, don Manuel Huici vertió las espresiones que glosa el oficio dirijido por el Juzgado de Comercio al Excmo. Señor Supremo Director. Por último, como esta pieza se acaba de trabajar por el presente secretario en medio de una fuerte jaqueca, consultando a la brevedad, le reproduce en orden a la tela i serie de los hechos que se anuncian, i solo sí añade que en las concurrencias, léjos de valerse dicho Juez de incitativas dirijidas a violentar el consentimiento de los concurrentes, se les exhortó repetidas veces para que espusiesen llanamente su dictámen. I para


  1. Este documento ha sido copiado de la pajina 152 del tomo titulado Jueces de Letras de la Capital. Concepcion i Maule. —Tribunal del Consulado, etc., correspondiente a los años de 1181-31, Archivo de Gobierno. —(Nota del Recopilador.)