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SENADO CONSERVADOR
Provéese una solicitud de don Francisco Javier Urmeneta sobre el pago de lus cuotas tributarias de los herederos de don Tomas Urmeneta. (Véase sesión del 18.)
Deniégase una solicitud de doña Roberta Conmenar de Ambrosio sobre rebaja de la cuota tributaria.


Sesion en 16 de octubre
Páj. 298
Declárase que los jueces de comision dependen del Gobernador-Intendente; que no obstante deben auxiliar a las otras justicias, i que para aplicar ciertas penas deben consultar a este funcionario, i en otros casos no necesitan hacer tal consulta.
Provéase una solicitud de doña María del Cármen Landa, declarando que con pagar la cuota mayor que se le ha lijado en esta capital queda exenta de la menor con que ha sido gravada en San Fernando.


Sesion en 18 de octubre
Páj. 308
Arráigase en la capital a don Francisco Ruiz Tagle para que despache los informes a que los reclamos contra las cuotas tributarias den lugar.
Pídense cien pesos para gastos de secretaría.
Provéese un recurso entablado por don José Casimiro Velasco en demanda de que se le reduzca la cuota tributaria.
Pídese inft rme sobre otros cuatro recursos análogos de doña María del Fierro, doña Manuela Velasco, doña Dolores Vázquez i don Manuel Garbiso.
Mándase que de los bienes dejados por don Tomas Urmeneta se cubra la cuota que se fijó al finado en auxilio de la espedicion libertadora. (Véase sesión del 15.)
Acéptase la oblacion que doña Roberta Conmenar de Ambrosio ofrece en auxilio de la espedicion libertadora.
Provéese un recurso de doña María Josefa Ugarte mandándosela que ocurra a los empresarios de la espedicion.
Mándase que don Juan María Mora acredite su personería como representante de don Juan Crisóstomo Silva.
Recházanse dos recursos entablados por don Miguel Valdés i donjuán Martínez de Luco, en demanda de que se les rebajen las cuotas.
Postérgase la discusión de una propuesta que doña Josefa Ugarte hace por su marido don Francisco González.
Declárase que don Juan Francisco Larrain cumple pagando una de las cuotas que se le han fijado.
Kxímese del pago de la cuota tributaria a don Javier Hidalgo.
Dispónese que doña Rita Aranguiz ocurra a los empresarios a ver si aceptan las especies que ofrece en cambio de la cuota con que ha sido gravada.
Declárase a don Andrés Fuenzalida exento del pago de la cuota tributaria a virtud de la oblacion de 50 pesos que ha hecho.
Dispónese que el Teniente-Gobernador de San Fernando esciise a don Miguel Valdés i Bravo del pago de la cuota que allá se ha fijado al recurrente.
Declárase que don Ramón Ovalle cumple pagando la mayor de las dos cuotas que se le han fijado.
Declárase a don Ramón Ovalle exento del pago de 280 pesos con la entrega de solo 100.


Sesion en 22 de octubre
Páj. 312
Comunícase el turno presidencial de don Juan Agustin Alcalde.
Declárase al maestro de postas don Pedro Avila escusado de pagar la cuota que se le ha fijado. (Véase sesión del 13 de Enero de 1820.)
Pídese informe sobre la posibilidad de rebajar los derechos de alcabala.
Nómbrase una comision para que dictamine sobre los reglamentos de comiso.
Dispónese que don Gregorio Ureta contribuya con solo 150 pesos a los gastos de la espedicion libertadora.
Exímese a don Anfonio Toro i a don Antonio Montaner del pago de toda cuota.
Redúcese a 300 pesos la cuota de don José Francisco Ugarte.
Pídese dictámen sobre un recurso entablado por el curavicario de Talca contra la mensualidad que se le ha fijado.


Sesion en 25 de octubre
Páj. 318
Devuélevse al Supremo Director una representación que el Gobernador de Valparaíso hace por la dependencia en que se le ha dejado del Gobernador-Intendente de Santiago.
Requiérese al Rvdo. P. P. de Santo Domingo por la contestación a un oficio en que se le pidió la cesión de un terreno para cementerio.
Pídese informe sobre la traslación de la aduana a Valparaíso.
Mándanse recaudar varias cuotas tributarias.


Sesion en 26 de octubre
Páj. 322
Reintégrase la comision del cementerio con el sarjento mayor don Santiago Bayarde.
Pídense el reglamento de pasavantes, copia de la contrata celebrada con los proveedores del ejército libertador i los antecedentes relativos al canal de Maipo.


Sesion en 27 de octubre
Páj. 325
Declárase derogada cierta lei de Indias sobre implicancia de los letrados consanguíneos de los jueces, i vijente la de Castilla sobre la misma materia.