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SESION DE 2 DE JULIO DE 1819

Para el puente de tránsito, que es indispensable, hai carteles puestos para subasta; mas, ocurre la dificultad si se debe hacer en el camino que va recto de ésta a Apoquindo o en el de la Dehesa, que tuerce como tres cuadras al norte i puede seguir en adelante el primer rumbo. El motivo de duda es que si se hace el puente en el camino recto, es preciso que los particulares hagan otro en el trasversal o que, abandonando este camino público, pasen al lado del canal con la molestia de ir por el pedregal de la caja de Mapocho en mas de cuatro cuadras de camino. Si se hace el puente en el camino diagonal, la chácara de Covarrúbias sufre doble servidumbre: dejando el camino recto para el cuidador de agua del canal i tránsito de los vecinos de esta parte de la acequia i también dejando otro camino de la otra parte del canal dentro de su potrero para que los que ántes transitaban por el recto vuelvan al mismo por el diagonal; mas haciéndose en éste el puente, reúne la ventaja que el acueducto se hace a menos costo, pues se pueden unir sirviendo el lado del oriente para puente i el del poniente para acueducto, quedando a salvo a Covarrúbias i los vecinos hacer a su costa puente en el recto para evitar rodeos.


El acueducto puede entrar o añadirse a la subasta del puente dicho, dándosele al asentista un regador mas con condicion que también dé paso por separado entre el puente i acueducto a una acequia chica de Covarrúbias que corta el canal. Para hacer la acequia que ha de proveer las tomas de ciudad, se puede mudar el precio a alguna finca cercana i se concluirá el cauce al poco tiempo, reservándose para otro año el hacerlo de fábrica de ladrillo, quedando entretanto a cuidado de la policía el conservar con aseo esta agua. Esta acequia corta dos o tres tomas de las fincas fronterizas i es preciso que, o los dueños costeen canal sobre aquella, o que el Estado las haga sobre éstas.

Esta acequia debe continuar de este lado del tajamar hasta San Pablo para lavar ropa, pues el agua de Maipú no es tan buena para este destino; con esto también se evita ensucien el rio las lavanderas.

En meses pasados he informado a V. E. que mi dictámen (a que me refiero) es que cada regador debe ser de cuarta en cuadro en desnivel de quince pulgadas por cuadra al salir del canal o cerca del lugar donde se lleve, haciéndose de todos modos donde se midan los regadores un piso de fábrica para que conserve el canal este nivel. Será, a mas, conveniente mande V. E. que todo fundo del tránsito deje espedito sin cerca ni tapia el lado de abajo del canal para el cuida dor de él i para camino público, i que no se hagan molinos en éste sin informe previo de peritos para que no impidan el entrar leña i demás abastos que pueden venir navegando por el canal hasta la capital.

Don José Antonio Cañas tiene en su poder un decreto del Supremo Gobierno por el que se concedió sacar agua del canal con la condicion que pagase cada boca toma de éste cincuenta pesos por el uso de ella en el verano pasado. Ninguno de los agraciados ha contribuido hasta ahora cantidad alguna; ésta se puede aplicar o para manutención de los que trabajen en esa obra o para comprar el ladrillo para la última puente 1 acueducto del canal. El citado Cañas me ha prevenido en estos dias que, por su parte, para el dieziocho de éste se pueden introducir en el Mapocho las aguas del canal; mas, creo será conveniente llegue la agua hasta el frente de la viña de Covarrúbias solamente para reconocimiento particular de su subasta, suspendiéndose introducirla en Mapocho hasta que se concluyan las obras que dejo indicadas arriba. Es cuanto puedo decir sobre el informe que me pide V. E. con fecha 26 del pasado Junio.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Julio 2 de 1819. - Excmo. Señor. —Domingo de Eyzaguirre.



Núm. 86

Excmo. Señor:

Este Cabildo queda intelijenciado de la superior resolución de V. E . en la forma que le comunica por su oficio de 26 del corriente, bajo las protestas de reposición, cesando las urentísimas indijencias del Estado, cuyo motivo por ahora ciñe la mano de la innata jenerosidad de V. E., de la que igualmente satisfecho el Cabildo, no duda el cumplimiento de tan autorizada promesa i que sean atendidas sus justas súplicas en un Tribunal que, por su elevado carácter, solo se decide por bondad i justificación.

Ruego a Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Junio 30 de 1819. —Doctor José Antonio Errázuriz. —Jerónimo José de Herrera. —José Gabriel de Quezada. —Domingo Errázuriz. —- José Ignacio Infante. —José Manuel Godoy. —Excmo. Senado del Supremo Gobierno del Estado de Chile.


Núm. 87

Excmo. Señor:


Con motivo de haber trasmitido la facultad administrativa de los fondos i rentas del hospital al delegado-ecónomo i procurador secular nombrado por el nuevo Reglamento que hoi rije las distribuciones hospitalarias, han quedado los miembros de esta comunidad en la mas triste orfandad, destituidos absolutamente de los medios de subsistencia que hasta aquí fueron de los emolumentos de la caridad pública, cuya economía i distribucion ha sido el instituto de la vida monástica que profesamos. En esta fuerte necesidad,