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SENADO CONSERVADOR

Senado en que se solicitasen por empréstito forzoso de los individuos en donde pueda encontrarse, obligando a favor de los prestamistas todos los fondos públicos especialmente el ramo de secuestros, tomando el temperamento de ejecutar el rateo en la capital, ciudades i villas del Estado por el conducto de los Ministros del Supremo Gobierno, o por una comision elejida a este efecto, encargando la posible brevedad i recomendando la fijacion de cantidades a los que, habiéndola tenido en la primera distribución de los trescientos mil pesos, dejaron de pagar sus respectivos asignados, resultando la deuda de treinta i seis mil pesos especificados en la lista que se pasó al Supremo Gobierno.

Mandó S.E. se remitiera al Supremo Director el reclamo de don José María Portus, pidiendo su libertad o el alivio del arresto en que se le conserva, para que se sirva consolarle en lo que sea compatible con la seguridad del Estado i tranquilidad pública; i ejecutado todo, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —José María de Rozas. —José Ignacio Cienfuegos. —Francisco B. Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —Juan Agustin Alcalde. —José María Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 859

Excmo. Señor:

Tengo el honor de pasar a manos de V.E. la adjunta representacion que me ha dirijido la comision encargada del reconocimiento de las cuentas i administracion de los fondos fiscales en la oficina de la Aduana Jeneral, para que V.E. en su vista se sirva acordar lo que estime conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 29 de Febrero de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 860

Excmo. Señor:

V.E. con concepto a que eran necesarios seiscientos mil pesos para que se verificase la espedicion al Perú en el número de seis mil hombres, me incluyó en su honorable nota de 9 del corriente, un plan de arbitrios para la colectacion de aquella cantidad; pero variando ya ésta, es preciso también variar los medios, i así sobre los propuestos en dicho plan, es inútil el hablar.

Según los conocimientos adquiridos, solo se necesitan trescientos mil pesos a mas de los ciento sesenta mil colectados, i por colectar del anterior empréstito, cuya suma es la que se ha de invertir en los preparativos de la espedicion.

Para que se haga efectiva esta cantidad, debe V.E. poner en uso toda su perspicacia, i arbitrar medios de distinta naturaleza a los que contenia el plan para el lleno de los seiscientos mil. Desprecio altamente la deuda activa de la Tesorería Jeneral porque es enteramente ilusoria, según lo demuestra la misma razon dada por sus ministros, que con la mayor consideración acompaño.

No cuente con lo asignado en los diezmos, porque siendo una entrada natural de la caja, le haria infinita falta para otros destinos; ni con los treinta i seis mil trescientos setenta i nueve pesos que componen los deudores a la contribución impuesta el año de 818 por la Junta de Economía i Consulado, porque es incobrable. Tampoco haga consideracion con lo que los comerciantes estranjeros puedan contribuir, pues esto se reserva para la caja militar; en fin, V.E. sabrá tomar unas medidas tan eficaces i necesarias para hacer efectivos los trescientos mil pesos, como lo es el objeto a que se destinan. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, }Santiago, 28 de Febrero de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 861


Estado demostrativo de las deudas activas i pasivas de la Tesorería Jeneral del Estado de Chile, comprensivo desde Febrero de 1817 a fin de Diciembre de 1819, a saber:
Deudas Activas
Pesos Rls.
De hacienda en común. 16,825
De azogues i pólvora. 16,153
De Bulas. 6,718
De oficios vendibles. 3,062
Del haber del Estado en la masa decimal. 33,881
Principales dados a interes. 3,300
De capitales de hacienda i casas secuestradas vendidas. 174,559
De intereses vencidos de dichos capitales. 8,909
De efectos secuestrados vendidos. 19.839 7
Deudas de secuestros a cargo de esta Tesorería. 4,609 3
De principales e intereses de temporalidades de Exjensitas. 198,324
De lotes de la Perla. 4,973
De licores de los partidos. 18,343
Del impuesto sobre la leña. 3,675 1
Del derecho de caminos. 3,333
516,509 4