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SENADO CONSERVADOR
  1. por medio de un empréstito forzoso. (Anexo núm. 865. V. sesiones del 26 de Febrero i 18 de Mayo de 1820.)
  2. Pasar al Supremo Gobierno la solicitud de don José María Portus para que se digne proporcionar al suplicante el alivio que sea compatible con la seguridad del Estado. (Anexo núm. 866.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintinueve dias del mes de Febrero de mil ochocientos veinte, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se consideró la necesidad de establecer el órden i clasificacion de los negocios de que deben conocer los Ministros del Supremo Gobierno; i despues de las mas detenidas meditaciones, se sancionó el siguiente Reglamento:

Reglas jenerales
  1. Conservándose los tres Ministerios de Gobierno, Hacienda i Guerra, quedarán en ellos refundidas todas las preeminencias, prerrogativas, facultades, i las incidencias privativas de los tres poderes con absoluta independencia de los unos a los otros.
  2. No se dará caso en que negocio alguno contencioso se despache por estos Ministerios, porque debiendo recibir su direccion e impulso de los tribunales puramente de justicia, se observará en esta parte la disposicion de las leyes, i lo prevenido en nuestra Constitucion provisoria.
  3. Estos Ministros deben ser el órgano del Gobierno en lo que sea puramente gubernativo; comunicándose por su conducto las órdenes i decretos del Supremo Director.
  4. De los tres Ministerios, el de Gobierno habrá de encargarse de todo lo que sea de gracia i justicia; el de Hacienda, de lo peculiar al manejo i gobierno del Erario; i al de Guerra le será privativo el conocimiento de lo anexo a la Marina.


Atribuciones del Ministerio de Estado en el Departamento de Gobierno, Gracia i Justicia.
  1. A este Ministerio corresponde el despacho de todas las ocurrencias diplomáticas con las Cortes estranjeras, Enviados o Ajentes que existan cerca del Supremo Gobierno.
  2. Por su conducto, se ejecutará el nombramiento de Embajadores i Enviados para otras Potencias.
  3. Serán de su resorte todas las relaciones i comunicaciones esteriores.
  4. Habrá de conocer del nombramiento i creacion de los Ministros de la Cámara de Justicia i Supremo Poder judiciario; i se hará saber por su resorte la eleccion a los elejidos.
  5. No estando determinada a favor de señalado Ministerio la naturaleza de un negocio, se despachará precisamente por este Ministerio; i correrá desde ahora por su departamento el despacho de diplomas de la Lejion de Mérito de Chile i de cuantas órdenes se establecieren por el Estado.
  6. Todo asunto de mera ceremonia, o aquellos que se llaman de pura etiqueta, se despacharán precisamente por el conducto de este Ministerio, con arreglo a los reglamentos espedidos i que espidiere el Senado en lo sucesivo.
  7. Entenderá en todo lo correspondiente a lo político i económico del Estado, como lo directivo i consultivo en el ramo de policía de los pueblos, sin que pueda oponerse excepción alguna contra esta atribucion.
  8. La educacion pública, escuelas, colejios, que pueden establecerse, el Instituto Nacional, la Universidad, Academias, i cuanto haya de decretarse para el progreso i adelantamiento de las ciencias i bellas artes, se despachará por este Ministerio.
  9. Cuanto pertenezca a caminos, canales, puentes, nuevas o antiguas acequias i toda obra pública en que se conozca ventaja i utilidad al Estado, se resolverá por el mismo conducto.
  10. Sujetándose el Gobierno al órden establecido i señalado en la Constitucion, despachará por este Ministerio lo correspondiente a la agricultura e industria nacional, i aquellos establecimientos que puedan promoverse i fomentarse en ámbos ramos.
  11. En lo directivo i gubernativo correrá al cargo del Ministerio de Gobierno el fomento i adelantamiento de las minas, con todo lo que tenga conexion con este ramo.
  12. Será de su inspeccion i privativo despacho la navegacion i comercio interior de nuestros puertos mayores i menores, ciudades i villas del Estado.
  13. Cuanto conduzca a la mejor conservacion, aseo i limpieza de hospitales, cárceles i casas de piedad que se sostengan en beneficio de la sociedad, se proveerá por el conducto de este Ministerio.
  14. Siempre que se trate de fijar los límites de las provincias i pueblos, o sea conveniente proveer algo sobre la economía pública, saldrá la resolucion por este departamento.
  15. La Superintendencia de Correos i postas de todo el Estado, se despachará por este mismo Ministerio.
  16. Por este conducto saldrán las provisiones i nombramientos de las prebendas eclesiásticas i plazas de justicia.
  17. A él le será privativa la comunicacion de las resoluciones que se dictaren para activar la mejor administracion de justicia.