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SESION DE 26 DE FEBRERO DE 1820

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiséis dias del mes de Febrero de mil ochocientos veinte años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se presentaron las listas metodizadas por la comision que elijió el Supremo Gobierno para señalar las cantidades con que una parte del vecindario debe suministrar para el mantenimiento de prisioneros; i reconocidos los aumentos señalados a los unos con las pensiones prefijadas a los otros, mandó S.E. se remitieran al Supremo Director para que dispusiera de la recaudacion haciendo entender a los pensionados que en los actuales apuros i urjencias del Erario, era inevitable sufrir la incomodidad de cumplir con los pagos por la lei que impone la necesidad; i ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —José María de Rozas. —José Ignacio Cienfuegos. —Francisco B. Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —Juan Agustín Alcalde. —José María Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 855

Excmo. Señor:

Todo el tít. 1.º de nuestra Constitucion provisoria acerca de los derechos del hombre en sociedad, habla del modo como se debe proceder contra los delincuentes, i el art. 4.º, tít. 1.º que V.E. me cita en su honorable nota de 17 del corriente, resuelve que el hombre que afianza la existencia de su persona i bienes a satisfacción del juez con una seguridad suficiente, no debe ser preso ni embargado, a no ser que sea por delito que merezca pena aflictiva.

Esto es conforme a todos los derechos, porque solo en las causas criminales en que se pueden admitir fianzas, deben ser éstas a satisfaccion del juez. No así en las civiles, donde se versa el interés del acreedor a quien por tanto corresponde aprobar o nó las fianzas que han de garantir sus derechos.

Esclarecidos ya con lo espuesto todos los puntos de nuestras discusiones, he ordenado con esta fecha al Gobernador-Intendente, que si en el pleito de don Pedro Palazuelos con don Baltasar de Ureta, resulta alguna materia criminal, observe estrictamente la disposicion del art. 4.º citado de la Constitución, procediendo en lo demás con arreglo a las leyes del caso. Tengo el honor de comunicarlo a V.E. para su conocimiento. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Febrero 24 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 856

Excmo. Señor:

Pasa el Senado a V.E. las dos listas que ha metodizado la comision que elijió V.E. para designar las cantidades con que una parte del vecindario debe suministrar para el mantenimiento de prisioneros, a fin de que disponga V.E. se proceda a la recaudacion de las cantidades que deben exhibir los pensionados, en circunstancias que por las urjencias i apuros del Erario no es posible prescindir de esta nueva pensión. —Dios guarde a V.E,. —Santiago, Febrero 26 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.