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SESION DE 2 DE JULIO DE 1819

por ciento por las patentes de corso o mercancía por la primera vez que se pidiere, cobrándose por la refrendación los derechos establecidos.

Dispuso S. E. que al Supremo Gobierno se le reconviniera por el pronto remate de la casa que fué de don Manuel Alen, recomendando esta dilijencia al Gobierno-Intendencia para su breve efecto, i la aplicación de su producido a favor del Instituto, para el que deberán igualmente destinarse los alquileres de sus piezas. I quedando todo ejecutado, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal,secretario.


ANEXOS

Núm. 79

Excmo. Señor:

Tengo la honra de acusar recibo del oficio de V. E. número 389, por el que estoi impuesto que desde el 22 próximo pasado entró a ocupar la silla de Presidente en turno del Excmo. Senado don Francisco Antonio Pérez. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Valparaíso, 25 de Junio de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado de Chile.


Núm. 80

Excmo. Señor:

Consecuente a la nota de V. F. con data de 21 del actual, en que se sirve anunciar la oportuna medida tomada para contener los robos de toda especie que sufren los pueblos, por medio de una Comision nombrada al efecto, que deberá entender en los que se cometan por cualesquiera ciudadanos, a excepcion de los militares veteranos, se ha impartido al Gobernador-Intendente la congruente orden para la publicacion de un bando dictado en los términos que en dicha nota se manifiestan i V. E. solicita. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Ministerio.de Guerra, en Valparaíso i Junio 25 de 1819. Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 81 [1]


Bando

El Gobernador-Intendente de la provincia de Santiago, de acuerdo con el Excmo. Senado, en virtud del artículo 24, capítulo 1, título 4 de la Constitución provisoria:

Por cuanto los repetidos robos i salteos que se están cometiendo al abrigo de las tenebrosas noches de la estación presente, exijen imperiosamente que se tomen todas las medidas adecuadas para contener unos excesos que, a mas de ser opuestos al buen orden, aflijen i contristan sobremanera al vecindario, por tanto:

  1. Cualquiera individuo que desde esta fecha fuere acusado de robo, bien sea sorprendido infraganti o bien con las especies furtivas en su poder, sufrirá la última pena, precediendo solo el juicio informativo que se practicará por la Comision nombrada al efecto.
  2. Todo aquel que, no siendo oficial, anduviere con armas de noche, sin tener licencia por escrito de esta Intendencia para cargarlas, sufrirá la multa de 25 pesos por la primera vez, siendo persona distinguida, i si no lo fuere, sufrirá la pena de 25 azotes; reservándose este Juzgado las que crea necesarias para los trasgresores reincidentes.
  3. Los individuos que tuvieren armas del Estado, las devolverán en el perentorio término de seis dias, entregándolas en la capital a disposicion de la Intendencia, i en los partidos de afuera a sus respectivos jueces, en el concepto de que no haciéndolo en este tiempo, sufrirá el que retuviere alguna en su poder las penas del artículo antecedente en los mismos términos que allí se indican.
  4. Todas las casas de esta capital deben estar iluminadas desde las oraciones hasta las once de la noche. Los inspectores i alcaldes de barrio cuidarán escrupulosamente cobre el cumplimiento de esta medida, i exijirán irremisiblemente la multa de dos pesos a los individuos que no iluminasen sus respectivas pertenencias.

Para que llegue a noticia de todos, publíquese por bando, fíjese en los lugares acostumbrados, circúlese e imprímase. Dado en Santiago de Chile a 15 de Junio de 1819. —José María de Guzmán. —De orden del señor Gobernador-Intendente. —Jerónimo Araos, escribano público i de la guerra. —Santiago, Sábado, 26 de Junio de 1819.


Núm. 82

Excmo. señor:

Repetidas ocasiones veo con dolor que los inspectores i alcaldes de barrio no llenan las intenciones de esta Intendencia, por no tener una regla fija que les sirva de norte en sus procedimientos; i otras me veo inhabilitado por el mis mo principio para reconvenirles sobre algún defecto. Bajo este concepto, espero que V. E. tenga la dignación de acordar un pequeño reglamento a que deban ceñirse aquellos funcionarios;


  1. Hemos juzgado útil la inclusión de este documento para que se pueda apreciar la manera como se promulgaban los senados-consultos. Fué promulgado el 26 de Junio aunque aparece firmado por el Gobernador Intendente el dia 15 del mismo mes. —(Nota del Recopilador.)