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SENADO CONSERVADOR
  1. tor. (Anexo núm. 98 . V . sesiones del 26 de Junio i 6 de Setiembre de 1819.)
  2. Fijar en tres por ciento los derechos por patente de corso en atención a que otras naciones cobran 6 o 7% a la conveniencia de fomentar la marina nacional. (Anexo núm. 99. V. sesión del 17).
  3. Reconvenir al Supremo Director por el pronto remate de la casa que fué de Alen i aplicación de sus alquileres i de su precio al Instituto Nacional. (Anexo núm. 100. V. sesiones del 9 i 18 de Junio i 2 de Agosto.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a dos días del mes de Julio de mil ochocientos diez i nueve, colocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vio lo instruido por el Gobierno Intendencia sobre establecer un reglamento para el réjimen i gobierno de los jueces de comision del distrito de la capital; i acordó S. E. que por secretaría se pidiera al Gobernador-Intendente la remisión del Reglamento que se metodizó por el antecesor para los Diputados de Justicia.

Al recurso del Padre Prior del convento hospital del Señor San Juan de Dios reclamando por el manejo de las entradas i asistencias alimenticias de los relijiosos, se mandó pasar en informe al Ministro Protector.

Mandó S. E . que, sacándose un estrado de las resoluciones que están sin contestar por el Supremo Gobierno, se dijera al Supremo Director que, dándose las órdenes convenientes a los respectivos Ministerios, se instruyera sobre las providencias libradas para el cumplimiento de lo acordado.

Ordenó igualmente que a la Comision establecida para metodizar un reglamento para la venta del papel sellado, se le reconviniera también por el breve despacho, haciéndose igual reconvencion al Teniente-Gobernador de la villa de los Andes en cuanto a la contestación sobre la conducta del comandandante accidental del número 11. Que a don Martin Encalada se le pidiera la razon de las rentas del Hospicio, según le estaba prevenido; i que a los ministros de la Tesorería Jeneral se les exijiera por el informe relativo al aumento del premio del oro i plata sellada.

Con el recurso del Juez de Comercio i la acta estendida por la junta de comerciantes para servir sin sueldo los empleados del suspenso tribunal, acordó S. E . se manifestara al Supremo Director que si el objeto de la suspensión temporal fué aliviar al erario en sus apuros, i si convencido el gremio de la necesidad de esta medida, tiene acordado el restablecimiento del Tribunal sin exijirse otro sueldo que el de los ochocientos pesos señalados al actual Juez de Comercio, no tenia embarazo S. E . para convenir en el arbitrio, aceptando la jenerosidad con que se manifiesta la junta de comerciantes, i que, no presentándose obstáculo al Supremo Gobierno, podría S. E. convenir en el restablecimiento.

Con presencia de lo instruido por don Ignacio Aranguiz, reclamando por el cumplimiento de la Constitucion que anunció quebrantarse por el Teniente-Gobernador de la villa de San Fernando en la prefijacion de los quinientos pesos que le exijió para los gastos del Ejército, según los documentos de su referencia, ordenó S. E . se pasara con ellos al Supremo Gobierno para que, previo el conocimiento de los antecedentes, se escarmentara al Teniente-Gobernador si se habia excedido de los límites de sus facultades, o se reprendiera a don Ignacio si, desentendiéndose de dar cumplimiento a las providencias que arranca la necesidad, habia procedido el Teniente-Gobernador, teniendo por norte las prevenciones de la suprema autoridad.

En el espediente de don Ignacio Valdés que pasó en consulta al Supremo Director para examinar si, en compensación del perjuicio que ha recibido con la pérdida del empleo de fiel ejecutor del cabildo de esta capital, merecería se le indultara del pago de alquileres que adeudaba por la ocupacion de la casa que ocupa como correspondiente a la Universidad, acordó S. E. se dijera al Supremo Gobierno que, con considera don a la escasa fortuna a que se halla reducido don Ignacio, se le absolviera de la deuda atrasada por cuenta de los mencionados alquileres, supuesto que el Rector de la misma Universidad estaba en esto conforme por la imposibilidad del inquilino; i que para asegurar el arrendamiento de esas casas, seria oportuno se pasara el espediente al Gobernador Intendente para que prontamente mandara fijar carteles a fin de que se ejecutara su remate o arriendo con fianza a satisfaccion del Rector del Instituto; i que para dictar el método que debe observarse en la exaccion de derechos del fiel ejecutor i sus ministriles, se pidiera al Ilustre Cabildo la remisión del arancel que los tiene prefijados.

En el recurso de don Diego Almeyda, vecino de Valparaíso, sobre el fomento que proyecta en favor del ramo de minería, acordó S. E. se volviera el espediente al Supremo Gobierno, para que, oyéndose al Administrador de Minería, volviera para resolver.

A la consulta del Supremo Gobierno relativa a la prefijación de derechos por la patente de corso, resolvió S. E. que si en las naciones estranjeras se otorgan estas gracias con la pension de pagar el seis o el siete por ciento sobre el valor del buque, en nuestro naciente Estado, i para estender la marina, convendria señalar el tres