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SESION DE 23 DE FEBRERO DE 1820

ochocientos trece, con el saludable objeto de que se eduque la juventud por aquellos sólidos principios.

Ordenó S.E. se recomendara al Supremo Director que, conviniendo en la solicitud que con instancia ha hecho el Gobernador-Intendente de Concepcion para el nombramiento i remisión de teniente letrado, dispusiera S.E. que a la mayor brevedad se ejecutara la eleccion para dar impulso al progreso de las causas i juicios contenciosos que allí ocurren, proporcionando al Intendente unos brazos auxiliares en quienes pueda descansar de sus diarias e instantáneas atenciones militares; estableciendo la regla fija que al que se elija no debe admitírsele escusa ni renuncia, sea cual fuere la causa que la fundamente; pudiendo incitarse al elejido con la esperanza del premio decidido en el acuerdo del dia de ayer.

A consecuencia de las observaciones del Supremo Director sobre el arbitrio de rematar los diezmos por doctrinas, determinó S.E. se le contestara que este método trae la ventaja de que suban las posturas a proporcion de aumentarse los licitadores, que tendrían mayor facilidad para presentar fianzas de menores cantidades, proporcionándose igualmente decente i cómoda ocupacion para muchos ciudadanos. Que para evitar el perjuicio que puede inferirse en las ciudades i villas del Estado por la falta de conocimiento de esta resolucion, se comunicara por estraordinarios a las provincias del Sur i Norte, suspendiéndose los remates hasta el 15 de Marzo siguiente para que concurran los interesados; quedando desde el dia establecido ese método, que para lo venidero tendrá menores dificultades que las que hoi se presentan. I ejecutadas las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —José Maria de Rozas. —José Ignacio Cienfuegos. —Francisco B. Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —Juan Agustin Alcalde. —José María Villarreal,secretario.


ANEXOS

Núm. 850

Excmo. Señor:

Ocupada la plaza de Valdivia por las armas de la patria i proclamada la libertad del país, debe allí jurarse nuestra Independencia i la Constitucion provisoria, con toda la pompa que pide el acto mas sério de nuestra emancipacion. Puede V.E. espedir las órdenes conducentes para la solemnidad de estos dos consecutivos actos, que servirán de un estímulo para aquellos naturales, i de una satisfaccion que lisonjee sus corazones oprimidos con las medidas hostiles de los tiranos; i si a todo se agrega la remision de papeles públicos que les ilustren, saldrán del caos de ignorancia en que les ha tenido sepultados el despotismo i la arbitrariedad. El Senado recomienda a V.E. mui especialmente una coleccion del Catecismo Patriótico inserto en los Monitores del mes de Diciembre de 1813, para que se eduque la juventud por aquellos sólidos principios, i, en el dulce sabor de una libertad pura i sincera, conozcan en su tierna infancia lo que halaga la memoria de la patria. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Febrero 23 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 851 [1]

EL CATECISMO DE LOS PATRIOTAS

¿Qué es un patriota?

El amigo de la América i de la libertad.

El amor de la Patria es un sentimiento inspirado por la naturaleza i sancionado por la relijion.

Como la Patria es esta gran familia, esta sociedad de nuestros conciudadanos, que comprende todas las familias, debemos amar a la Patria mas que a nuestra familia, que es una entre tantas. El interes personal está unido al bien de la Patria, porque cada ciudadano participa de la felicidad i gloria de la Patria. Si la Patria tiene un buen gobierno, los ciudadanos son bien gobernados, se les administra bien la justicia, sus hijos son bien educados, hai industria i ocupacion para todos, i cada uno vive en seguridad i quietud. Si la Patria vence i confunde a sus enemigos, si florece en la literatura i en las ciencias, cada ciudadano se gloría de pertenecer a la Patria. Nuestro Salvador nos dió ejemplo del amor a la Patria, cuando derramó lágrimas sobre Jerusalen sabiendo los males que iban a venir sobre ella.

La libertad es de dos modos: libertad nacional i libertad civil.

La libertad nacional es la independencia; esto es, que la Patria no dependa de la España, de la Francia, de Inglaterra, de Turquía, etc., sino que se gobierne por sí misma. La libertad civil consiste en que la lei sea igual para todos; en que todos sean iguales de lante de la lei, i solo sean superiores de los ciudadanos los que han sido elejidos para mandarlos por la elección libre de los mismos ciudadanos, o de sus representantes libremente nombrados por ellos. Donde hai libertad civil, todos están igualmente sujetos al Gobierno; i el Gobierno está sujeto a la lei. La libertad civil es la observancia de los derechos del ciudadano. La libertad nacional es la observancia de los derechos del hombre.

  1. Este documento ha sido copiado de El Monitor Araucano, números 99, 100, 1, 2, 3, correspondientes respectivamente a las fechas 27 i 30 de Noviembre, 2, 7 i 10 de Diciembre de 1813. —(Nota del Recopilador.)