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SENADO CONSERVADOR

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a diezisiete dias del mes de Febrero de mil ochocientos veinte, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, mandó se dijera al Supremo Director que en la siguiente Ministerial se repararan los defectos que se han visto en la del sábado 12 del que rije, sobre la resolución que dictó S.E. en la solicitud de don Juan Diego Barnard, trascribiéndose aquella determinacion para que se lea en los términos i forma que fué concebida.

Con lo espuesto por el Supremo Director con fecha 9 del que rije, sobre la insinuacion de S.E. por el arresto de don Baltasar Ureta con ofensa de la Constitucion, dispuso S.E. se hiciera ver al Supremo Gobierno que, estando conforme con que autoridad alguna debe mezclarse en las providencias judiciales que dicta el juez que conoce del juicio contencioso, i que los jueces subalternos i tribunales de agravio son los únicos que deben conocer en esta clase de negocios, S.E. solo trataba de que, quedando espeditos todos los recursos judiciales i los jueces inferiores en plena libertad para administrar justicia, se observara el órden progresivo de los negocios, i que sin atrepellarse el precepto de las leyes, i mui especialmente el artículo 4.º, título 1.º, capítulo 1.º de nuestra Constitucion, se dejara a Ureta en libertad, que es de lo que debe velar el Senado, consultando la seguridad individual de todo ciudadano.

Presentado el recurso del apoderado de varios comerciantes de la ciudad de Chillan para que se les liberte del derecho de alcabala por consideracion a sus padecimientos i a los atrasos que ha sufrido aquel comercio, o que al ménos se les rebajara la exaccion del seis por ciento, mandó S.E. se volviera al Supremo Director para que, oyendo al Ministerio Fiscal, Administrador de Aduana i Ministros de la Tesorería Jeneral, volviera el espediente con esta sustanciacion para resolver según el resultado de ella. I ejecutadas las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Juan Agustín Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 825

Excmo. Señor:

Las urjencias de la caja i nulidad de la provision impulsaron al Gobierno a pedir mensualmente al vecindario una porcion pecuniaria con que alimentar a los prisioneros de guerra. Como las cuotas pedidas eran tan exiguas, para que se hiciesen insensibles entre los erogantes, fué preciso jeneralizarla sin distincion, i solamente bajo las consideraciones que tuvieron presentes los comisionados. Nunca creí que a esta petición verdaderamente piadosa, se le aplicase con propiedad el nombre de contribucion ni que se colocase entre los grandes negocios del Estado, a la par con los empréstitos, guerra, paz, alianza, neutralidad, etc., sino que siguiendo la antigua rutina de gravar a los vecinos, para que ro perezcan los prisioneros, podría hacerse sin agravio de la Constitucion. Pero si V.E. cree que se ofende, i que puede proveer de remedio, suspendiendo el curso de las listas, convengo desde luego, i daré las órdenes oportunas en el momento que V.E. me presente nuevo arbitrio. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago i Febrero 15 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 826

Excmo. Señor:

Por nota de 9 de Febrero del presente año me anunció el señor secretario la órden de V.E. para que diese razon de lo que ha producido el ramo de mandas forzosas; i para la mejor satisfaccion de V.E. incluyo la planilla que me presentó el señor colector.

Suplico a V.E. que, enterado de ella, se digne devolvérmela para que quede archivada por comprobante de mis cuentas. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Instituto Nacional i Febrero 16 de 1820. —Dr. Manuel José Verdugo, Rector del Instituto Nacional. —Señores del Excmo. Senado.


Núm. 827

Excmo. Señor:

En la Gaceta Ministerial del sábado 12 del que rije, se advierten varios errores que se padecieron en la trascripcion o al tiempo de la impresion de la resolucion que dió el Senado a la solicitud de don Juan Diego Barnard, i fué concebida en la forma que sigue:

"Devuelve el Senado a V.E. el espediente de don Juan Diego Barnard para el cobro de derechos de los efectos no desembarcados de la fragata Hais, para que, teniendo presente que el uno por ciento debe solo exijirse cuando las mercaderías viniesen a tierra i se reembarcasen, no corriendo esta regla sin verificarse el desembarco, se sirva resolver conforme a lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, que reproduce el Senado, convencido de las reflexiones que fundamentan su opinion."