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SESION DE 10 DE FEBRERO DE 1820

En el mismo dia, la parte, para la informacion que está rindiendo, presentó por testigo a don Manuel Lois, quien, juramentado en forma, protestó decir verdad en lo que supiere i fuere interrogado, i siéndolo por el contenido del antecedente escrito, dijo: que le parece constante a este vecindario que el individuo suplicante se ha conducido honradamente respecto del Gobierno libre i aun en la desgraciada época que los tiranos subyugaron el país; que, en sustancia, jamas ha oído decir cosa alguna contra la política opinion de Canzeiro; pero que ignora si su actual fortuna es o nó mezquina; i es la verdad a cargo del juramento fecho en que se afirmó, leída que le fué, i la firmó, de que doi fé. —Manuel Domingo Lois. —Ante mí —Alamos.

En nueve del citado, la parte, para la informacion que está produciendo, presentó por testigo a don Pedro García de la Huerta, quien, juramentado en forma, protestó decir verdad en lo que supiere i fuere preguntado, i siéndolo al tenor del anterior pedimento, dijo: que de la conducta política del individuo que lo presenta debe decir en obsequio de la justicia que siempre ha sido bien puesta, tanto en la feliz época del Gobierno libre cuanto en la desgraciada que los tiranos dominaron el país, a que juzga adicto a Canzeiro por los vínculos que lo estrechan; que, en sustancia, considera por varios aspectos incapaz de traicionar al suplicante, cuya escasa fortuna le consta; i es la verdad bajo el juramento prestado, en que se ratificó, leída que le fué, i la firmó, de que doi fé. —Pedro García de la Huerta. —Ante mí Alamos.


Santiago, Enero 14 de 1820. —Por consecuencia de las anteriores dilijencias, informe el Inspector del cuartel respectivo; fecho, confiérase traslado al Procurador Jeneral de Ciudad. —(Hai una rúbrica). —Alamos.


En 17 de dicho a don Domingo Canzeiro, doi fé. —Alamos.


En el mismo al Inspector don José Santiago Badiola, doi fé. —Alamos.

Como Inspector del cuartel segundo de esta capital, certifico: Que don Domingo Canzeiro ha vivido siempre inmediato a mi casa, i con este motivo tengo (en todos tiempos) examinada su comportacion política, i en ella no he observado otra cosa que una suma honradez, buen modo de pensar i un decidido amor al país i a sus habitantes i que por esto i otros motivos que no espongo por no molestar la atencion de la superioridad, lo creo acreedor a que se le libre la carta de ciudadanía que solicita, como a que se le conceda la gracia que impetra en el otrosí de su pedimento por la suma indijencia en que se halla. —Santiago, Enero 19 de 1820. —José Santiago Badiola.

S.G.I.:

El Procurador Jeneral de Ciudad dice: que, visto el espediente seguido por el español don Domingo Canzeiro sobre que se le declare ciudadano chileno, aparece justificada su honradez, moderacion i sumision a las autoridades constituidas. Se asegura no haber perjudicado a los defensores de la libertad, ni aun en tiempo de la dominacion enemiga, i el que espone no dista de creerlo porque conoce las virtudes del suplicante. Su Inspector en nada contradice los asertos de los declarantes, sino que, por el contrario, dice mas que ellos, asegurando que calla algunas cosas que le son favorables por no molestar a la Superioridad. Por fin, lo juzga acreedor a la ciudadanía, de cuya opinion no debe separarse el Procurador, por cuanto el artículo 3.º del Reglamento recomienda sobremanera el dictámen de un empleado que por obligación debe tener un cabal conocimiento de cada un individuo sobre que ejerce su inspeccion. En consecuencia de lo espuesto i siendo de la aprobacion del Supremo Gobierno, puede declarársele ciudadano, abjurando ántes la dominación española i practicando las demás formalidades mandadas observar. —Santiago i Enero 22 de 1820. —José Raimundo del Rio.


Santiago, Enero 24 de 1820. —Vistos: Elévense estos autos por secretaría al Excmo. Supremo Gobierno, por hallarse ya en estado de definitiva con lo espuesto por el Procurador Jeneral de Ciudad. —Aguirre. —Ante mí —Araos.


Santiago, Enero 26 de 1820. —Por lo que resulta de las precedentes actuaciones, estiéndase a favor de don Domingo Canzeiro la carta de ciudadanía a que aspira. —O'Higgins. Echeverría.


Núm. 814

Excmo. Señor:

No puede el Senado mirar con indiferencia la resolucion de V.E. en su honorable nota de 4 del que rije sobre el Reglamento provisorio de Regulares. Bastaba que, acordado por la autoridad lejislativa i sancionado por V.E., se hubiese publicado para que fuese respetado i obedecido mientras que las mismas Potestades no hubiesen