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SENADO CONSERVADOR

Núm. 798

Excmo. Señor:

Correspondiendo a V.E. hacer la declaracion que solicita el señor senador don Francisco Borja Fontecilla, tengo el honor de incluir su representacion para que se digne V.E. resolver lo que conceptúe justo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Febrero 4 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 799 [1]

Excmo. Señor:

Para el seguimiento de la causa que contra mi ajilan los herederos de doña Micaela Fontecilla, sobre devolucion de la hacienda del Tambo que tengo en arrendamiento, se nombró una comision compuesta del doctor don Pedro González Alamos, de don José Antonio Astorga i del doctor don Joaquin de Gandarillas, siendo los suplentes don Juan de Dios Vial del Rio i don Lorenzo Fuenzalida i Corvalan. La Comision ha juzgado la causa, i aunque sin perjuicio del recurso de apelacion, he dicho de nulidad de la sentencia por el conducto de mi procurador Ureta, estando pendiente este artículo ante los mismos jueces, creo será necesario poner en efecto la apelacion, pues raras veces los que juzgan varían de sus dictámenes; pero no estando declarado que tribunal o comision debe conocer en el caso de alzada de las sentencias pronunciadas por la Comision nombrada para las causas de los senadores, se servirá V.E. hacer esta declaración tomando para ello las medidas que estime con ducentes para que, llegado el evento de aquel recurso, quede intelijenciado mi ájente de lo que debe obrar. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 1.ºde 1820. —Excmo. Señor. —Francisco B. Fontecilla. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado. Santiago, Febrero 4 de 1820. —Pase al Excmo. Senado, a quien corresponde dictar la declaracion que se pide. —O'Higgins. —Echeverría.


Núm. 800

Excmo. Señor:

Cuando se propuso el establecimiento de la ruleta en esta ciudad por don Pedro Lezica, de Buenos Aires, V.E. fué el primero que observó lo perjudicial que seria dar fomento al juego, patrocinándolo la autoridad en contravencion a los principios que invariablemente se habían seguido ántes. Es ocioso repetir, por demasiado notorio, que la esperiencia de todos los países ha demostrado que el juego es la ruina de familias enteras, i es un engaño, en mi opinion, creer que los públicos son ménos perjudiciales que los privados. A éstos dejan de concurrir una infinidad de personas decentes, tan solo por el temor de ser sacrificados por los tahúres, o porque tienen repugnancia a rozarse con sujetos de educación i principios inferiores a los suyos. Mas, en un juego público, nadie temerá ser engañado, por el solo hecho de ver que el Gobierno lo proteje, i la concurrencia será mucho mayor, sobre todo cuando tienen mil pretestos para entrar en la casa de juego público los que temerían hacerlo en la del secreto. La esperiencia reciente de Buenos Aires es bastante triste sobre esta materia.

Mas, hai, Señor Excmo., otra consideracion imperiosa para no permitir a don Pedro Aldunate el establecimiento de la ruleta. Nuestro enviado cerca de las Provincias Unidas del rio de la Plata se había comprometido en cierto modo con don Pedro Lezica para la licencia que solicitaba, recibiendo a cuenta de ella el dinero necesario para el apresto i despacho de la fragata Curiacio; i a pesar de lo importante de aquel servicio, V.E. opinó entonces que no debia concederse el permiso por los males que ocasionaría al país, i el aumento de la corrupcion. Estos tendrían ahora el mismo lugar i a ello se agrega el descrédito que se granjearía el Gobierno por la falta de equidad i de consistencia en sus resoluciones.

Lo que tengo la honra de comunicar a V.E. en contestacion a su oficio de 29 de Enero. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Febrero 4 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 801

Excmo. Señor:

Si por lo que resulta de la sustanciacion que ha tomado la solicitud de don Pedro Antonio Villar, no ha sido posible comprobar el hecho de habérsele despachado carta de ciudadanía i aun conferido en la primera época de la libertad del país, seria necesario la sancionara el Senado, conforme a las últimas resoluciones que se han publicado; deberá prevenirse a Villar que no teniendo, ni debiendo tener, un inconveniente para sustanciar en el dia un espediente que acredite su buena conducta i comporlacion, lo jire para que V.E. le mande despachar, si fuere justo, la carta de ciudadanía que intenta para uniformarse con los naturales del país. A este efecto se devuelve a V.E. la peticion con las siguientes actuadas dilijencias. —Dios guarde a V.E.—

  1. Este documento ha sido copiado en el archivo del Ministerio de Guerra, del tomo titulado Lejislaturas, 1820-23. —(Nota del Recopilador.)