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SESION DE lº DE FEBRERO DE 1820
  1. siones del 29 de Enero i 4 i 17 de Febrero de 1820.)
  2. De un espediente sobre otorgacion de carta de ciudadanía seguido por don Félix María Urcullu.
  3. El secretario espone, en nombre del Supremo Director, que la espedicion a Lima se compondrá de seis mil hombres, sea que las Provincias Unidas presten o nó algún continjente. (V. sesiones del 28 de Enero i 4 de Febrero de 1820.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Que para lo sucesivo en los cabildos de provincia queden, del que termina para el nuevo, el alcalde de segunda eleccion i el procurador jeneral, los cuales ocuparán los empleos de rejidor decano i subdecano; declarar nulas las elecciones capitulares de Petorca por pertenecer todos los electos a una sola familia i por carecer algunos del requisito de vecindad, i mandar que, dejando de rejidores para el nuevo cabildo a dicho alcalde de segundo voto i al procurador jeneral, nombre el Supremo Director los otros, i que para en adelante, siempre que se declare la nulidad de elecciones capitulares, se proceda lo mismo, sin perjuicio de que, en lugar de nombrarse, se elijan los rejidores cuando el caso lo permita. (Anexo núm. 787. V. sesiones del 20 de Enero i 15 de Diciembre de 1820 i 11 de Enero de 1822.)
  2. Que el remate de diezmos se haga por doctrinas; pero que ántes se avalúen, i que para resolver en definitiva, se oiga al Ministerio Fiscal i a los ministros de Hacienda. (Anexo núm. 788. V. sesiones del 28 de Setiembre de 1811 i 22 de Febrero de 1820.)
  3. Invitar al Supremo Director a que fije hora, dia i lugar para que concurra el Excmo. Senado a tratar verbalmente sobre la espedicion al Perú, a fin de evitar dilaciones. (Anexo núm. 789. V. sesiones del 28 de Enero i 4 de Febrero de 1820.)
  4. En el espediente de don Félix María Urcullu, lo que sigue: "Con el resultado de la informacion producida por don Félix María Urcullu, i estando a la esposicion de los testificantes, que aseguran haber observado en Urcullu una decidida adhesion a la causa de América i no teniéndose datos contra los honrados procedimientos que espresa haber tenido, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le fué despachada por el Excmo. Señor Supremo Director del Estado, quedando el agraciado sujeto a la lei que se dictará al efecto. Archívese el espediente de su referencia i devuélvasele la carta con certificado por secretaría de la sancion"

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a primero de Febrero de mil ochocientos veinte, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vio el espediente formado sobre nulidad de las elecciones de Alcaldes i Cabildo de la villa de Petorca, remitido en consulta por el Excmo. Señor Supremo Director; i mandó S.E. se le contestara que, si cuando los electores, ofendiendo la disposición de las leyes, proceden a la eleccion de los empleos concejiles, jure devolulo, corresponde la creacion al Superior. No puede decirse lo mismo respecto de otra clase de elecciones, que, sujetas a una contenciosa discusión, deben examinarse en un juicio formal, no siendo fácil por esto dictar una regla para facultar al Supremo Gobierno sobre la creacion de Cabildos cuyas elecciones fueren anuladas; pero que respecto de los elejidos para formar el Cabildo de Petorca, no pudiendo ocultarse las nulidades de hecho i de derecho, debia el Supremo Director proceder a la creacion de aquel Ayuntamiento, dejando de rejidores al alcalde de segundo voto, i procurador jeneral; teniendo presente esta declaracion para que siempre ocurran nulidades de esta naturaleza, que se declaren por acuerdo del Senado, se dispongan la creación o nueva elección, según lo exijan las circunstancias; previniendo a los Cabildos de las ciudades i villas, fuera de la capital, que, guardando la posible proporcion con lo resuelto sobre el modo de las elecciones de este Ilustre Ayuntamiento, se dejen al alcalde de segunda eleccion i al procurador jeneral, ocupando los empleos de rejidores decano i subdecano, contrayéndose solo la nueva eleccion a los demas funcionarios; mandándose insertar en la Ministerial esta determinacion, para que en lo futuro se proceda con arreglo a ella.

Mandó S.E. se hiciera presente al Supremo