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SENADO CONSERVADOR

abundancia de ladrones i salteadores, ha obligado al Senado a prevenir al Gobernador-Intendente que, haciendo revivir la providencia que se tomó en el año anterior i que produjo ventajas, nombre una Comision que juzgue breve i sumariamente a esta clase de facinerosos, consultando a la Cámara las sentencias de muerte que hayan de imponerles; pero dudando el Comisionado que ya está elejido si podrá proceder contra los que, al pretesto de militares, se asilan del fuero, ha declarado el Senado que, a excepción de los veteranos que deben ser juzgados por sus respectivos jefes, según la Ordenanza, todo hombre que se halle comprendido en robos quede sujeto a la Comision sin que le valga el fuero, que pierde por su propio delito; pero para la debida intelijencia, se servirá V. E. mandar que el Gobierno- Intendencia lo haga publicar por bando para la intelijencia del público i que no se alegue ignorancia, haciéndolo comunicar a los respectivos jefes. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 21 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 61

La consulta de V. S. sobre la duda que propone el Comisionado que ha elejido para la sustanciacion de los procesos contra los ladrones i salteadores, está resuelta por el Senado, declarando que, a excepción de los veteranos que deben ser juzgados por sus respectivos jefes, todo hombre debe quedar sujeto a la Comision, sin que pueda valerse del fuero, que pierde por su delito; pero habiéndose comunicado al Excmo. Señor Supremo Director, espera se le avise por aquel conducto i lo noticia para su satisfaccion. —Dios guarde a V. S. —Santiago, Junio 21 de 1819. —Al señor Gobernador-Intendente.


Núm. 62

Excmo. Señor:

La libertad de derechos que pretenden don Nicolás Muñoz, don Bernardino Pradel i don José María Moreno, por la introducción de los efectos de comercio en la provincia de Concepcion, es contra el Reglamento. I si sus padecimientos, los perjuicios que han esperimentado i el beneficio que hacen a sus connaturales exijen las consideraciones del Gobierno, lo único que podrá hacerse en obsequio de ellos, será recomendarles al Gobernador-Intendente de Concepcion para que les tenga presente en la libertad de otras contribuciones directas. Con estos i otros iguales derechos se sostienen las cargas del Erario, i si faltan no podremos ocurrir a ellas, viniendo a ser el resultado nuestra ruina i destrucción. Si no es posible conceder tan funesta consecuencia, debe negarse la solicitud, pues los comerciantes sacan de los consumidores esos derechos con ventajas. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 21 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 63

Las tropas están sin pagarse en dos meses; las cajas del Estado sin dinero alguno i es preciso darles algún socorro. No hai por ahora otro medio que ejecutar por el mensual. Ya han pasado veinte días sin que se haya realizado el pago del mes de Mayo, i dentro de nueve se cumple el de Junio; i si hai tantos que resisten la satisfaccion de un mes, se duplicará la dificultad duplicados los meses. En estas circunstancias, el Senado incita a V. S. por que, sin pérdida de tiempo i sin omitir medida política o coactiva, se ejecuten i realicen los referidos pagos, previniendo al Ministro Tesorero que los que se verifiquen no tengan otro destino que socorrer al ejército proporcionalmente, ínterín otros arbitrios facilitan sus ajustes. —Dios guarde a V. S. —Santiago, Junio 21 de 1819. —Al señor Gobernador-Intendente.


Núm. 64

Excmo. Señor:

Cuando los apuros del Erario exijen la medida de acordar la rebaja del sueldo a todo empleado civil i militar, no puede convenirse en conceder la excepcion que solicita el actual Teniente-Gobernador de la villa de San Fernando, si, aumentándose la indijencia de los fondos públicos, no hai ni cómo pagar los sueldos rebajados. En el caso del sarjento mayor don José Bernardo Uriarte se hallan todos los empleados, i si compadece el clamor que ya se jeneraliza en estremo, no se presenta arbitrio para consolar a los que sirven, de otro modo que con las infelices asistencias a que están reducidos; pero por lo que respecta a la mano auxiliar que há menester para el diario despacho i la asignacion que pretende para el gasto de papel, será preciso tomar la providencia de prevenir al Cabildo de la citada villa de San Fernando, que al escribiente que es regular tenga para su servicio, se le encargue la diaria i precisa asistencia a casa del Teniente-Gobernador para las ocurrencias que se le presenten, aumentándose una gratificacion de los fondos de una villa por esta nueva pension; i en el evento de no haber ese oficial de pluma asalariado, habrá de crearse, pagándose de aquellos fondos, de los que debe salir el gasto del papel que consuma el Gobierno, porque todo se convierte en utilidad de la provincia, que si no tiene propios suficientes propondrá los medios de aumentarlos. Es lo único que puede hacerse en las