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SENADO CONSERVADOR

que no se desembarcaron las mercaderías. I ¿podrá asignarse alguna diferencia racional entre el estranjero que no quiso o no le convino desembarcar parte de la carga, del otro que trajo la mitad de sus mercaderías para nuestros puertos i la otra mitad para la costa del noroeste? El que fiscaliza no la encuentra, i por eso cree que ese uno por ciento del derecho de tránsito solo debe cobrarse cuando las mercaderías vienen a tierra, se depositan en las aduanas i es necesario un nuevo rejistro para reembarcarlas; pero V.E., consultando con el Excmo. {{May|Senado por la duda que presenta la lei, resolverá con acierto. —Santiago i Diciembre 22 de 1819 —Vial. Santiago i Enero 17 de 1820. —Pase al Excmo. Senado, según lo pide el Fiscal en su vista. —Bernardo O'Higgins. Cruz.


Núm. 749

Excmo. Señor:

Consecuente a la resolucion de V.E., de 10 del corriente, i en el concepto de que aunque no se habia hecho saber el nombramiento de la Comision para el conocimiento de la recusacion del camarista don Ignacio Godoy, ni haber ésta prevenídolo, como por noticia privada, ha hecho sus jestiones el doctor don Juan Egaña sobre que conozca dicha Comision; ordené a la Cámara de Justicia me devolviese el espediente de la materia, para pasarlo a la misma Comision, conceptuando esa noticia privada como un equivalente de citación. Sin embargo, la Cámara opina que le corresponde sustanciar i resolver el recurso pendiente según resulta del adjunto oficio, i a V.E., que dictó la lei, el esplicarla. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Enero 18 de 182O. —Bernardo O'Higgins —Excmo. Senado.


Núm. 750

Excmo. Señor:

El Censor de la villa de Petorca, ha pasado al Senado el reclamo contenido en el oficio que se acompaña, para que V.E., a presencia de los fundamentos que aduce sobre la nulidad de las elecciones de aquel Cabildo, se sirva acordar lo mas justo. Es recomendable la incitativa de aquel funcionario por encaminarse solo a formar el crédito del Gobierno, que debe velar sobre el cumplimiento de la lei. Este reclamo puede agregarse al espediente de su referencia para que produzca los efectos que haya lugar. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 20 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 751

Excmo. Señor:

Ya ha llegado a esta capital el señor Brigadier de los ejércitos de Chile don José de San Martin. Nada mas esperaba para dar el último impulso a la espedicion al Perú, tan deseada por los pueblos i tan necesaria para cimentar la libertad e independencia de la América. Con motivo de acordarla en el modo i forma mas conveniente, se mandó a V.E. una diputacion del Senado, por cuyo conducto se ha informado el interes que tiene el Estado en que aquella se verifique con seis mil hombres capaces de poner terror al enemigo.

Desde luego el Senado suscribe i coadyuva esta determinacion; i para llenar el número de tropas, si V.E. no tiene las suficientes, podrá reclamar del señor Jeneral don José de San Martin las que pasaron a Mendoza, siempre que estén a su disposicion, i titularse nuevamente Jeneral de los Ejércitos Unidos, con la misma plenitud de facultades que ántes tenia, a fin de que, organizando i disponiendo su ejército con la brevedad que exijen las circunstancias, se facilite la espedicion bajo las órdenes de un Jefe que reúne la pericia militar i opinion; que nos promete el mas feliz resultado. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 20 de 1820. Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 752

Excmo. Señor:

Devuelve el Senado a V.E. la solicitud de don José María Manteco pidiendo se le despache carta de ciudadanía, para que, con arreglo a las últimas declaraciones que se han dictado, se sirva dar al espediente la sustanciacion que corresponde. —Dios guarde a V.E. Santiago, Enero 20 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 753

Excmo. Señor:

Con el resultado del espediente que ha jirado el Sarjento Mayor de Plaza para que se le declare la asignacion con que debe ser auxiliado para los costos i gastos de su respectiva oficina, halla el Senado que es justísimo el señalamiento de alguna cantidad, no pudiendo acordar cuál haya de ser; está reservada a V.E. la facultad de fijarla con concepto al cálculo que se forme del gasto, devolviendo el espediente a este efecto.—