Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/512

Esta página ha sido validada
512
SENADO CONSERVADOR

En el mismo dia i por consiguiente discusion, mandó S.E. se remitiera al Supremo Director el reclamo del censor de la villa de Petorca sobre las elecciones de aquel cabildo para que, agregado al espediente sobre la nulidad de los nombramientos, produjeran el debido efecto.

Ordenó se devolviera al Supremo Director la solicitud de don José María Manteco pidiendo carta de ciudadanía, para que se sustanciara según las últimas prevenciones acordadas por S.E.

Previno S.E. se remitiera al Supremo Director el informe del cura-párroco i Teniente-Gobernador de la villa de Melipilla sobre la designacion que debe hacerse a los indios de aquel pueblo de las cuadras de tierras que han menester para su conservacion i venta de los sobrantes, a fin de que, sustanciado el espediente como corresponde a su naturaleza, vuelva para espedir la definitiva.

Mandó volver al Supremo Director el espediente sustanciado por el Sarjento Mayor de Plaza para que se le asignase lo necesario para los costos i gastos de su respectiva oficina, a efecto de que, teniéndose presente lo que podia haberse menester con ese objeto justo i racional, se ejecutara la asignacion, autorizando para ello al Supremo Director.

Visto el espediente de don Juan Diego Barnard sobre libertad de derechos de los efectos de la fragata Hais, resolvió S.E. que el uno por ciento debe exijirse cuando, viniendo a tierra las mercaderías, se reembarcan en el buque de su procedencia; i que no debiendo correr esta regla, ejecutado el desembarco, debia decidirse esta cuestion según lo dictaminado por el Ministerio Fiscal que, reproducido por S.E., mandó se devolviera el espediente al Supremo Gobierno para que lo juzgara conforme a ese dictamen. I habiéndose cumplido con las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 745

Excmo. Señor:

Paso con la mayor consideracion a manos de V.E. el adjunto espediente seguido sobre la solicitud de don Juan Diego Barnard por cobro de derechos a los efectos no desembarcados de la fragata inglesa Hais, para que V.E. se sirva acordar en la materia lo que estime conveniente a los intereses del Estado que en él se versan. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial i Enero i8de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 746 [1]


Don J. Diego Barnard sobre la forma del avalúo del cargamento de la fragata "Hais" de que es apoderado.

Excmo. Señor:

Pongo delante de la justa decision de V.E. el hecho siguiente:

La fragata inglesa nombrada Hais, que salió de Londres con destino para Valparaíso i la costa del noroeste, ancló en Valparaíso i allí descargó una parte de su cargamento: la mas acomodada a esta plaza. Manifestó en la Aduana el total de lo que traia a su bordo, i, deseando seguir su viaje, pedia permiso para que los efectos que no había desembarcado siguiesen con ella sin pago de derechos, por no haber sido desembarcados, i, por consiguiente, no haber sido responsables a derechos, aun de tránsito.

Se les exijia el derecho de tránsito, i urjiendo la salida de la fragata para los fines particulares del capitan i sobrecargo, me autorizó a mí, como su apoderado que soi, a satisfacer los derechos que se pidiesen sobre aquellos efectos.

En verdad, los dichos efectos, que nunca habían entrado a las aduanas del Estado por no haber sido descargados, se mandaron avaluar por el señor vista de esta aduana de Santiago; pero no vistos los efectos, salieron mui equivocados los avalúos, siendo sobre algunos efectos mas de quinientos por ciento sobre su primer costo.

Equivocaciones en un caso semejante habia de haber, porque ¿quién puede avaluar una cosa que no haya visto? Como ájente del interesado, i encargado por los comerciantes, súbditos de Su Majestad Británica, represento a V.E. este hecho, seguro de hallar en la rectitud de V.E. un remedio del mal de que me quejo.

¿En qué nacion hai ejemplo de que efectos venidos en un barco estranjero a otro puerto estranjero, sin descargarse, sean responsables a derechos de aduana? i concedido, de lo que no hai ejemplo, ¿cómo se pueden avaluar equitativamente tales efectos sin que se bajen a tierra?

No creo que V.E. piense mandar que sea una leí del Estado de que todo barco estranjero que toque en los puertos de su mando, precisamente haya de descargar su cargamento para cobrarle un cierto derecho, porque, en este caso, hasta los buques balleneros que piden aquí el hospedaje que se acostumbra entre naciones civilizadas i amigas, serian responsables a aquellos derechos.

Tal caso creo que seria sin ejemplo en los ana

  1. Este documento ha sido copiado en el archivo del Ministerio de Hacienda, tomo 153, titulado Miscelánea, años de 1820-21, legajo 9, letra F, núm. 81, pajina 145. —(Nota del Recopilador. )