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SESION DE 21 DE JUNIO DE 1819

nota de estilo, para que se sirva resolver lo que estime conveniente. —Guzman.


Núm. 57

Excmo. Señor:

Con arreglo a la comunicación honorable de V. E. de ayer, he tenido una entrevista con don Francisco Ramon Vicuña, i el resultado ha sido haberse avaluado el arriendo de las piezas que tiene el asentista del coliseo en 34 pesos mensuales con la obligacion de dejar aquellas posesiones en el mismo estado en que las recibió. En seguida, he dispuesto se haga saber al interesado esta medida, previniéndole la entrega de la cantidad prefijada a disposicion del citado don Francisco Ramon; i tengo el honor de avisarlo a V. E. para su conocimiento i en contestacion a su citada nota.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, i Junio 19 de 1819. —José María de Guzman. —Señores del Excmo. Senado.


Núm. 58

Excmo. Señor:

Apénas recibí ayer los recursos de los individuos que, sintiéndose agraviados con la pension impuesta respectivamente en la derrama últimamente practicada, solicitan la minoración o rebaja, cuando traté de proceder a su resolucion con arreglo al mérito de los informes de la Comision encargada; pero habiendo rejistrado por encima un sinnúmero de estas representaciones, he observado que todos los informes vienen concebidos de un mismo modo, a excepcion de algunas variaciones accidentales, i sin dar una idea en que poder fundar la providencia que ha de disponer o nó la rebaja de las cuotas asignadas. La Comision ha omitido el clasificar los motivos i alegaciones de los recurrentes; i aun asegura que cuando arregló la mensualidad no ha tenido conocimientos de las fortunas de los pensionados, i sí solo que ha dirijido sus procedimientos por las voces vulgares i comunes.

En este caso, la Intendencia no puede delibe rar con el acierto que desea: por lo mismo, hago presentes estas circunstancias, a fin de que se sirva decirme estensivamente el modo como debo conducirme para llenar tas intenciones que se propuso esa Corporacion honorable en su superior resolucion de 28 de Mayo último, i si la contribucion mensual de 9,313 pesos a que ascienden las listas que me pasó V. E. debe reducirse a menor cantidad, o si exijiendo las necesidades del erario la permanencia de este impuesto, deben libertarse de él una porcion de infelices artesanos que están gravados con exceso i aumentarse a otros de los pudientes las cantidades que en tal caso faltarán precisamente.

Dios guarde a V. E . muchos años. —Santiago, i Junio 19 de 1819. —José María de Guzman. —Señores del Excmo. Senado.


Núm. 59

Los defectos con que se presentan los informes de la Comision recomendada del arreglo de la lista del mensual de la capital, ya los advirtió el Senado; pero si este es un negocio que debe concluirse resolviendo los recursos que hai pendientes sea cual sea la decisión, es preciso que V. S. se lleve la fatiga de arreglar los señalamientos reformando la pensión de los que juzgue indebidamente recargados, i aumentando la cuota a los que, según sus fortunas, se crea pueden contribuir con mayor cantidad, valiéndose para esto o de los informes de la Comision o de aquellos medios que juzgue adecuados a formar el concepto de justicia; procediendo en esta parte por el mérito de los espedientes, sin mas sustanciacion i sin que se formalice juicio, porque de otro modo se haria interminable la resolucion, autorizándole el Senado para que obre breve i sumariamente i sin admitir recurso de lo que decida, sin perder de vista que la exaccion no debe pasar de los nueve mil pesos que calculó la Comision. Será mui útil que a los indijentes o se les liberte el todo o se les alijere la pension, bien que todo esto será sin perjuicio de espedir V. S. prontas providencias para que se haga efectiva la cobranza de lo adeudado hasta el dia, porque las urjencias i apuros del erario exijen no perdonar dilijencia a efecto de que se realice la satisfacción. Está decidido por el Senado que los artesanos deben quedar exentos de mensual contribución; i si la resolucion se pasó al Excmo. Señor Supremo Director manifestando la necesidad de esta medida por razones de conveniencia i utilidad, mui en breve se comunicará la aprobacion, i en el ínterin se deberá suspender la exacción aunque baje el total de la mensualidad, pues con otros servicios que prestan sin sueldos estos infelices, quedan sobradamente pensionados, i no es regular reagravarles con cargas que no puedan llevar. Con esta declaración podrá V. S. proceder a dictar las providencias que estime interesantes al bien del Estado; resolviendo también los tres recursos que se le remiten. —Dios guarde a V. S. —Santiago, Junio 21 de 1819. —A l señor Gobernador-Intendente.


Núm. 60

Excmo. Señor:

Los perjuicios que esperimenta la capital i las incomunidades que lamentan los pueblos con la