▼Estas no deben producir un arraigo si no son ejecutivas; i no siéndolo, los bienes obligados o una fianza indemnizan la persona. Nuestra misma ▼Constitucion prohibe apresar las personas afianzando sus deudas, i este paso se ha dado por Ureta. De modo que por ningún aspecto debe ser detenido, i sí quedar espedito para viajar a su hacienda. Lo demás es quitar la libertad a los hombres, a cuya proteccion estamos obligados V.E. i el ▼Senado. Se acompaña al efecto el espediente de la materia, i se promete que sin demora será despachado por V.E., mandando al ▼Gobernador-Intendente deje en libertad a Ureta con la fianza i poder otorgado, única traba que en juicio (sea cual fuese) puede ponérsele. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 18 de 1820. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 743
Excmo. Señor:
▼El ▼Tribunal del Consulado, por peticion de partes, ha consultado al ▼Senado si en los juicios verbales deberán admitir abogados que espongan sus derechos, como se manda observaren juicios reducidos a proceso; i vista i examinada la materia, ▼se ha acordado que pueden los interesados llevar sus abogados en las demandas verbales; sin que en las que se han seguido por escrito deba ceñirse el Tribunal a oirles mas alegatos que los de los autos para sentenciarlos definitivamente, como se acostumbra en los demás juzgados de Intendencia i Alcaldes ordinarios, no obstante de suscribirse por letrados los pedimentos. Así puede V.E. sancionarlo, ordenando se publique en la Gaceta Ministerial para intelijencia del público. —Dios guarde a V.E — Santiago, Enero 18 de 1820. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 744
▼Ha estrañado el Excmo. ▼Senado que hasta el dia no haya Ud. remitido las listas que se le pidieron de los pensionados con el empréstito en auxilio de la ▼espedicion al Perú para resolver con este conocimiento sobre la rebaja de la cantidad que debe completar la provincia de su mando, i cuando la decisión es urjentísima por encaminarse a lo único que debe salvar al país asegurando su futura felicidad, me ordena le reconvenga con la mayor eficacia por la remision de esas listas, esperando S.E. de su interes, de su actividad, celo i patriotismo que no dará lugar a que se note mayor tardanza. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Santiago, Enero 19 de 1820. —Al Gobernador del Partido de ▼San Fernando.