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SESION DE 15 DE ENERO DE 1820

dar que, bajo la fianza de don Manuel Barros, que suscribe conmigo, se me entreguen por Ovalle los trescientos pesos retenidos; i para ello, a V.S. suplico se sirva así decretarlo en justicia, con costas, etc.


Núm. 738

Señor Gobernador-Intendente:

Don Baltasar Ureta, en autos con don Pedro Palazuelos sobre devolucion de trescientos pesos que supone pagados con error, i en que incide el artículo de previo pronunciamiento sobre que se alce la retencion de igual cantidad bajo la fianza ofrecida, digo: que absueltas unas posiciones pedidas de contrario, se me ha notificado a su solicitud no me mueva de esta ciudad por mis piés ni ajenos. Peticion bien estraña, cuando el secuestro de mi dinero, como si la causa fuera ejecutiva, ha dado márjen para que yo la esté ajitando contra la estudiada demora del demandante; pero todavía mas exótica por pedir mas de lo que la lei exije. Si hubiese pedido no me ausentase sin dejar poder instruido, seria ménos irregular su peticion; pero quererme encarcelar en la ciudad, por un juicio ordinario, i despues que se ha empezado por una especie de embargo que aun sufro, a pesar de la fianza ofrecida, esto solo podia ocurrir a don Pedro. Yo, que no deseo otra cosa sino que se siga el juicio para patentizar mi buena fé contrastada, i que espero la previa decisión del artículo que propuse, quiero ser jeneroso, i para en caso de ausentarme a mi hacienda queda con todo mi poder i facultades en esta litis el doctor don José Manuel Barros, con quien desde hoi pueden entenderse las providencias. Por tanto, a V.S. suplicóse digne mandar se notifique así a don Pedro para su intelijencia, reformándose en su consecuencia el decreto en que se me obliga a personal arraigo, i concediéndoseme en caso omiso o denegado la apelacion que interpongo, como es de justicia con costas, etc

Se presentó a primera hora de despacho el 14 del corriente.


Núm. 739 [1]

Excmo. Senado:

Don Estéban Valle de este comercio i vecindad con el respeto que debo a V.E. digo: que con el justo designio de aumentar la ilustracion de mi país he comprado una imprenta, que trato de poner espedita i corriente a mi costa i mencion, para que por ella no solo salgan papeles públicos de nuevos periodistas, i puedan reimprimirse varias obras que interesan a la común educacion i servirán de adelantamiento a los ilustrados; pero no pudiendo realizar este nuevo establecimiento sin la previa aprobacion de V.E., ocurro a la integridad que le distingue para que, acordado el permiso, se le noticie al Excmo. Señor Supremo Director del Estado, para que se sirva disponer de la ejecucion, teniendo presente que, allanado el permiso i puesta en planta la imprenta, se dará un ejemplar de cada obra o papel público para el conocimiento de V.E., para el del Excmo. Señor Director, para el señor Gobernador del Obispado i Biblioteca Nacional, obligándome a observar estrictamente el órden establecido en el Reglamento de la imprenta libre. Por tanto, a V.E. suplico se digne acceder a mi solicitud, que es de justicia etc. Echeverz. —Esteban Valle.


Núm. 740

Excmo. Señor

Pasa el Senado a V.E. la representacion de don Estéban Valle sobre el establecimiento de una nueva imprenta, para que sustanciado el artículo como corresponde a su naturaleza, se sirva devolverlo para espedir la resolucion que convenga. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 15 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 741

Excmo. Señor:

Se devuelve a V.E. el reclamo del R.P. Guardian del convento de San Francisco sobre el privilejio que quiere se le declare de estar exentos del derecho de alcabala los ganados que se introduzcan para el mantenimiento de su comunidad, a fin de que oyendo al Administrador Jeneral de Aduana, ministros de Hacienda i al Fiscal, vuelva lo obrado para proveer lo que corresponda con este conocimiento. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 15 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 742

Excmo. Señor:

Don Baltasar Ureta se queja estar su persona detenida en la capital de órden de la Intendencia por demanda civil de don Pedro Palazuelos.

  1. Este documento ha sido copiado de la pajina 221, volumen 1,054, correspondiente a los años de 1819 22, existente en la Biblioteca Nacional. —(Nota del Recopilador.)