Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/506

Esta página ha sido validada
506
SENADO CONSERVADOR

a V.E. que, sin perjuicio del informe con autos que se pida a la Intendencia para remediar prácticas abusivas en lo ritual de los juicios, se digne declarar que para un juicio civil ordinario basta la personería física o moral; lo que en mi caso se coadyuva con la retencion que se me tiene hecha de los trescientos pesos demandados por Palazuelos, con la fianza de persona abonada, con apoderado nombrado en el espediente i con el jeneral para pleitos que he dado a don Diego Contador. Por lo que a V.E. suplico se digne acordar conforme a lo pedido en justicia i gracia etc. —Barros. —Excmo. Señor. —Baltasar de Ureta.


Núm. 736

Señor Gobernador-Intendente:

Don Baltasar Ureta ante V.S. conforme a derecho digo: que de órden de V.S. i a peticion de don Pedro Palazuelos, se han mandado retener en poder de don Vicente Ovalle trescientos pesos que éste debia entregarme. Cuando se libró el decreto me hallaba en mi hacienda, i aunque regresé después, no quise ocurrir a V.S. hasta que se hallase también aquí el depositario Ovalle para que se le mandase, como ahora debe hacerse, me haga pronta entrega de esa cantidad retenida, notificándose a don Pedro Palazuelos ponga su demanda en forma, como es de justicia por lo siguiente.

Como albacea que soi de la finada señora doña Antonia Balbuertin, reconvine luego que regresé de la isla de Juan Fernandez, a la señora doña Juana Aldunate sobre el pago i cancelacion de un mil pesos que mi constituyente dió al finado Talavera con fianza mancomunada del señor Irigaray, esposo de doña Juana, que lo heredó. Despues de reconvenciones i dilijencias inoficiosas, me vió don Pedro Palazuelos, sobrino i heredero de esta señora; i manifestándome escaseces i atrasos de ella (que entonces creí, i despues supe haber dejado algunos miles en dinero), convine en recibir mil doscientos pesos por el principal i parte de crecidos intereses que se debían. Mas, don Pedro insistió en dar solo mil pesos, i yo que hubiera querido en Agosto de 817 venderme a mí mismo para socorrer la patria contra la última invasion de Osorio, de que habia noticia en tónces, o bien para tener algunos reales con que emigrar en caso adverso, entré voluntario pero no libre en recibir solo mil pesos, condonando a don Pedro los créditos, i se canceló la escritura en 17 de Agosto de 1817. Posteriormente, ha salido don Pedro con que la señora doña Antonia había recibido trescientos pesos del principal, cuya nota no está en la escritura, i de aquí de duce que ha pagado estos trescientos pesos, error, i pidió en su consecuencia i V.S. convino el que Ovalle los retuviese de cierta cantidad que debia entregarme.

De lo espuesto aparece que un juicio ordinario ha dado principio por donde vienen a terminar los ejecutivos. Don Pedro debió poner su demanda en forma, acompañando el recibo de los trescientos pesos que se supone haber dado la señora doña Antonia para ver yo si es de su letra i proceder a cotejo en caso de duda; debió acompañar la cancelacion que yo di i en la cual consta que solo recibí un mil pesos, cuya cantidad, aun dando por rebajado el principal a setecientos pesos, no llena éste i sus intereses vencidos. Yo estoi pronto a devolver a don Pedro el exceso que se hallare haber recibido por principal e intereses, pues que éstos no se condonaron en la cancelación, ni en mis apuros para recibir los mil pesos convine en tomar sola esta cantidad, sino porque estaba i estoi en la intelijencia de que se debían; pues a saber que el principal solo era de setecientos pesos no habría rebajado un cuarto, ni el otro coheredero con mi esposa habría ni ha convenido. Así el don Pedro ha sorprendido, sin duda, la justificacion de V.S. para obtener una especie de embargo que no exije su accion ordinaria e infundada. Yo no debo empezar a litigar despojado, no soi deudor quebrado, ni estoi para hacer fuga, ni la acción se presenta con los requisitos de la lei sesenta i seis de Toro para obligarme al arraigo i algo mas, que es un secuestro. I por tanto, a V.S. suplico se digne mandar como he pedido en el exordio i es de justicia con costas, etc.


Núm. 737

Señor Gobernador-Intendente:

Don Baltasar Ureta, en autos con don Pedro Palazuelos sobre devolucion de cierta cantidad que cree pagada por error i lo demas deducido, digo: que a peticion de aquél i sin oírseme se han mandado retener en poder de don Vicente Ovalle trescientos pesos que éste iba a entregarme. Con noticia que tuve de esa retención, me presenté a V.S. ha mas de doce días relacionando el hecho i sus circunstancias, que me dan quito i libre de la demanda: i haciendo ver que aun cuando este juicio siguiese, por ser de naturaleza ordinario, por no deber litigar yo despojado, por no deber empezarse el juicio por embargo, por no recelarse mi fuga ni ser insolvente, debia alzarse la retencion, mandándose a Ovalle me entregue aquella cantidad i que Palazuelos pusiese su demanda en forma. V. S. tuvo a bien comunicarle traslado; i como su objeto, coludido con el depositario, es tenerme despojado, demora la contestacion i quizás vendrá despues pidiendo declaraciones i otras dilijencias que la hagan interminable, i cerrado el punto de la próxima pascua, disfrutar sin intereses uno u otro de mi dinero. Así ocurro a V.S. formando artículo de especial i prévio pronunciamiento para que se digne man