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SENADO CONSERVADOR

la carta con el correspondiente certificado, por secretaria:"


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a quince dias del mes de Enero de mil ochocientos veinte años, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, mandó se remitiera al Supremo Director la representacion de don Esteban Valle sobre el establecimiento de una nueva imprenta, para que sustanciado el recurso, según su naturaleza, volviera a efecto de proveer lo conveniente.

En la consulta del Supremo Gobierno para que se declare la excepcion del pago de alcabala pedida por el Padre Guardian de San francisco, por los ganados que se introducen para el mantenimiento de su comunidad, resolvió S E. volviera al Supremo Director para que, pidiendo informe al Administrador de Aduana, Ministros de Hacienda i al Fiscal, pudiera proveerse con este conocimiento.

En el recurso de don Baltasar Ureta, manifestando la retencion que el Gobierno-Intendencia hacia de su persona por consecuencia de la causa civil con don Pedro Palazuelos, en la que tenia nombrado apoderado i afianzada la importancia del pleito, declaró S.E. que no debiendo subsistir la retención, quitando a los hombres su libertad con ofensa de nuestra Constitución, debia el Supremo Gobierno prevenir al Gobernador-Intendente que con la fianza i poder otorgado por Ureta, debia dejarle en plena libertad para pasar a su hacienda, suspendiéndose la órden de arraigo.

Con la consulta del Tribunal de Comercio, contraída a si en los juicios verbales deban admitirse abogados que espongan los derechos de las partes, del modo que se ha mandado observar en los procesos, acordó S.E. se alivie a los interesados llevar abogados en las demandas verbales para que esclarezcan sus acciones; pero en las que se formalizasen escritos, no tendrá el Tribunal que oir mas alegatos que los que resulten de autos, procediendo a dictar la definitiva, del modo que se observa en los juzgados de Intendencia i Alcalde ordinarios, sin embargo de haber de subsistir la órden de no admitirse escritos sin firma de abogados; i mandando comunicar la resolucion al Supremo Gobierno para su sanción, previno la comunicacion en la Ministerial para el conocimiento de las personas a quienes toque su cumplimiento.

Ordenó S.E. que por secretaría se reconviniera al Teniente-Gobernador del partido de San Fernando, por la remisión de las listas de los pensionados con el empréstito en auxilio de la expedicion al Perú, a fin de resolver en cuanto a la rebaja que se tiene pedida de la asignacion. I ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal. secretario.


ANEXOS

Núm. 732

Excmo. Señor:

Habiendo comisionado al Dr. don Hipólito Villegas para la formacion de un sumario indagatorio del delito de revolucion de que ha sido delatado el estranjero don Juan Jovet, se escusó representando estar implicado, porque en el concurso de acreedores pendiente contra Jovet ante el Consulado, defiende a uno de los accionistas. Se nombró en lugar del doctor Villegas al rejidor don Salvador De la Cavareda , encargándole el mas pronto despacho. Es lo que puedo contestar a la honorable nota de V.E. de ayer, en que me incluye el recurso de Jovet. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Enero 14 de 1820. —Bernardo O'Higgins . —Excmo. Senado.


Núm. 733 [1]

Excmo. Senado:

En la causa que sigue don Manuel Moldez con don Manuel Solís, por cobranza de pesos, despues de haberse formado alguna sustanciacion para su esclarecimiento, meditó el Tribunal proceder con la sencillez i brevedad propia de las materias de comercio, de que se halla encargado por su instituto, ordenando se citasen a una conferencia: verbal, a efecto de que por este arbitrio se transase el negocio i se evitasen otros inconvenientes, demoras i costos en el seguimiento de la causa. En este estado, se ha presentado Moldez, con la suscricion de don Agustín Vial, apoyando el comparendo, pero solicitando se le permita alegar en estrados, como un consiguiente preciso a la suscricion que se ha dispensado en los libelos contra la ordenanza consular. Este es un abuso que en su condescendencia se abre la puerta i da márjen a los mayores inconvenientes que retardan la breve espedicion délos negocios, porque ocupado el Tribunal en juzgar por estas dilatadas alegaciones, le roban el tiempo para evacuar otras causas; i como carece de la profesion del derecho, es indispensable la asistencia del asesor, que le

  1. De este documento se dio cuenta en una sesion que según su fecha i la de la providencia puesta al pie, se celebró el 18 de Enero. Pero no habiéndose dejado acta de esta sesión, el acuerdo se incorporó por el secretario en la de la sesión del 15. —(Nota del Recopilador.)